Concepto 0060

Tipo de norma
Número
0060
Fecha
Título

Alcance y convocatoria de la revisoría fiscal

Concepto 0060

13-04-2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA

 

No. del Radicado

1-2026-008402

Fecha de Radicado

10 de marzo de 2026

Nº de Radicación CTCP

2026-0060

Tema

Alcance y convocatoria de la revisoría fiscal

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“1. ¿Presencia de revisoría fiscal en asambleas y juntas directivas como requisito de validez?????? Si a una asamblea extraordinaria de accionistas de una sociedad anónima del tipo sociedad de economía mixta, no es invitada la revisoría fiscal, por cuanto el tema a tratar corresponde a los lineamientos para efectuar convocatoria a revisoría fiscal, la ausencia de éste, invalida lo decidido en la citada asamblea? Es necesario que se invite a la revisoría fiscal a todas y cada una de las reuniones de junta directiva o asamblea general en una sociedad anónima?

 

2. Términos de convocatoria para el ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia

Es posible que la convocatoria que publica una sociedad anónima para la elección de la revisoría fiscal, cuente con requisitos especiales como el conocimiento en NIAS y NIIF? Existen unos requisitos mínimos para el ejercicio de la revisoría fiscal? ¿Cómo se pueden determinar los requisitos para la convocatoria a revisoría fiscal en una sociedad anónima?”

 

RESUMEN:

 

La participación del revisor fiscal en las reuniones de la asamblea general de accionistas o de la junta directiva constituye una facultad asociada a su función de fiscalización, mas no un requisito de validez de las decisiones adoptadas por dichos órganos. Por lo tanto, su no asistencia no invalida, por sí sola, las decisiones, siempre que se cumplan las disposiciones legales y estatutarias aplicables. Por otra parte, la convocatoria para la elección del revisor fiscal puede incluir criterios adicionales de idoneidad profesional, como conocimientos en NIIF y NIA, siempre que estos sean objetivos, razonables y respeten los principios de igualdad, transparencia y libre concurrencia, de conformidad con el marco legal y estatutario aplicable.

 

No obstante, en aquellos casos en los cuales es una obligación aplicar las Normas de Aseguramiento de la Información conforme al artículo 1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, el conocimiento en Normas Internacionales de Auditoría (NIA) trasciende un criterio meramente opcional, en la medida en que resulta necesario para el adecuado cumplimiento de las funciones del revisor fiscal dentro del marco técnico normativo vigente.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

1. Presencia de la revisoría fiscal en asambleas y juntas directivas como requisito de validez (...)

 

De conformidad con el Código de Comercio (artículos 203, 207 y 213), el revisor fiscal es un órgano de fiscalización independiente, cuyas funciones se orientan a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y de las decisiones de los órganos sociales.

 

En desarrollo de dichas funciones, el revisor fiscal tiene la facultad de asistir a las reuniones de la asamblea general de accionistas y, cuando corresponda, a las de junta directiva, con voz pero sin voto, así como la posibilidad de convocar a dichos órganos cuando lo considere necesario, en los términos previstos en la ley.

 

No obstante, la normativa mercantil no establece la asistencia del revisor fiscal como un requisito constitutivo para la validez de las reuniones ni de las decisiones adoptadas por los órganos sociales. En consecuencia, la no invitación o la ausencia del revisor fiscal en una reunión, incluidas aquellas en las que se aborden temas relacionados con su designación, no invalida, por sí misma, las decisiones adoptadas, siempre que se hayan observado las reglas legales y relativas a la convocatoria, quórum y mayorías.

 

2. Términos de convocatoria para el ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia (…)

 

En Colombia, la ley no establece un procedimiento único ni taxativo para la convocatoria a la elección del revisor fiscal en sociedades anónimas; no obstante, sí fija condiciones mínimas para el ejercicio del cargo, tales como ser contador público debidamente inscrito y no encontrarse incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad, de conformidad con la Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio.

 

Es procedente que la sociedad incluya en la convocatoria criterios adicionales relacionados con la idoneidad profesional del candidato, tales como formación académica, experiencia y conocimientos en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Auditoría (NIA), particularmente cuando estos guarden relación con la complejidad y características de la entidad. Ahora bien, si bien tales criterios pueden definirse en ejercicio de la autonomía societaria, es pertinente señalar que, en determinados casos, el ejercicio del cargo de revisor fiscal implica la aplicación obligatoria de Normas de Aseguramiento de la Información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

 

En particular, dicha obligación se configura, entre otros eventos: (i) respecto de entidades que superen los umbrales allí establecidos, tales como activos superiores a 30.000 SMMLV o más de 200 trabajadores; y (ii) tratándose de revisores fiscales que presten sus servicios a entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran ahorro del público, quienes deberán aplicar las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) en relación con el dictamen de los estados financieros, así como las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento (ISAE) en lo relativo a la evaluación del control interno y el cumplimiento de disposiciones legales y estatutarias.

 

En consecuencia, en este tipo de entidades, el conocimiento en Normas Internacionales de Auditoría (NIA) —y, cuando corresponda, de las ISAE— no solo puede considerarse un criterio de idoneidad, sino que resulta necesario para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones del revisor fiscal dentro del marco técnico normativo vigente. Sin embargo, dichos criterios deben ser definidos de manera objetiva, razonable y proporcional, y no deben constituir barreas injustificadas que restrinjan la participación de potenciales candidatos. En todo caso, su definición deberá atender a lo previsto en los estatutos sociales y a las decisiones del máximo órgano social, garantizando los principios de transparencia, publicidad y selección objetiva.

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

 

Sandra Consuelo Muñoz Moreno

Consejera – CTCP

 

 
 
 
 

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