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Concepto 0045
31-03-2026
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
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REFERENCIA
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No. del Radicado
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1-2026-006295
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Fecha de Radicado
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24 de febrero de 2026
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Nº de Radicación CTCP
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2026-0045
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Tema
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Revisor Fiscal – Funciones, deberes y responsabilidades en una EICE
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CONSULTA (TEXTUAL)
“(...) Mi consulta es: ¿En las Entidades Industriales y Comerciales del Estado, cuáles son los deberes, funciones y responsabilidades que debe ejercer el Revisor Fiscal, y cómo debe llevarse técnicamente la Revisoría Fiscal en este tipo de entidades? (…)”
RESUMEN:
En las Entidades Industriales y Comerciales del Estado (EICE), el revisor fiscal ejerce una función de fiscalización integral conforme al régimen mercantil aplicable. Sus funciones se encuentran previstas en el artículo 207 del Código de Comercio y disposiciones concordantes, mientras que su actuación profesional se rige por la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética incorporado en el Anexo 4-2019 del Decreto 2270 de 2019, compilado en el Decreto Único Reglamentario - DUR 2420 de 2015, y las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI). El ejercicio de la revisoría fiscal debe desarrollarse en concordancia, con el marco de información financiera pública aplicable a estas entidades.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
¿En las Entidades Industriales y Comerciales del Estado, cuáles son los deberes, funciones y responsabilidades que debe ejercer el Revisor Fiscal, y cómo debe llevarse técnicamente la Revisoría Fiscal en este tipo de entidades?
En relación con la inquietud planteada, es preciso señalar, en primer lugar, que las funciones del revisor fiscal se encuentran establecidas en los artículos 207 y siguientes del Código de Comercio, así como en otras disposiciones concordantes del régimen mercantil. Por su parte, la Ley 43 de 1990 regula el ejercicio profesional del contador público, en lo relacionado con su responsabilidad y los principios fundamentales éticos, entre ellos la independencia.
En desarrollo de la Ley 1314 de 2009, el Gobierno Nacional incorporó los marcos técnicos normativos de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, los cuales deben ser aplicados por los contadores públicos en el ejercicio de sus funciones, incluyendo quienes actúan como revisores fiscales.
En este contexto, el revisor fiscal deberá aplicar las Normas de Aseguramiento de la Información incorporadas en el DUR 2420 de 2025, particularmente las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) para el dictamen de estados financieros y los estándares de aseguramiento aplicables para la evaluación del control interno y del cumplimiento de disposiciones legales y estatutarias, en concordancia con lo previsto en los artículos 208 y 209 del Código de Comercio.
Cuando la EICE se encuentre en los supuestos de aplicación del marco normativo correspondiente a entidades que cotizan en el mercado de valores o que capten o administren ahorro del público, el revisor fiscal, atendiendo lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1.2.1.2 del DUR 2420 de 2015, deberá aplicar, para efectos del dictamen y demás encargos, los estándares de aseguramiento contenidos en el Anexo 4-2019 del citado Decreto.
De igual manera, deberá observar las normas de control de calidad y los principios éticos previstos en la Ley 43 de 1990 y en el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría Pública, incorporado en el citado Decreto.
Ahora bien, en relación con las EICE, es importante considerar que, en atención a su naturaleza jurídica y al régimen aplicable (Ley 489 de 1998), estas entidades se encuentran sujetas al “régimen de contabilidad pública en convergencia con estándares internacionales de información financiera” https://www.contaduria.gov.co/rcp-en-convergencia-con-niif-nicsp expedido por la Contaduría General de la Nación, el cual debe ser tenido en cuenta por el revisor fiscal en el desarrollo de su encargo, en lo que resulte aplicable.
En este orden de ideas, la revisoría fiscal en este tipo de entidades debe desarrollarse mediante la aplicación de las normas de aseguramiento de la información, en concordancia con el marco de información financiera pública, teniendo en cuenta las particularidades del entorno en el cual operan.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.5 del DUR 2420 de 2015, el revisor fiscal deberá expresar una opinión sobre los asuntos objeto de su responsabilidad, sin que sea necesaria la emisión de informes separados, pero sí la adecuada diferenciación de los temas a los que se refiere dicha opinión.
En consecuencia, la revisoría fiscal en las EICE debe ejercerse bajo un enfoque integral que armonice las funciones previstas en el régimen mercantil con las particularidades del régimen público aplicable, garantizando el cumplimiento de las normas legales, la confiabilidad de la información financiera y el adecuado ejercicio del control, sin sustituir las competencias de los órganos de control estatal.
Sobre este particular, el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones, por lo cual se sugiere consultar, entre otros, los siguientes conceptos:
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No.
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CONCEPTO
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FECHA
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2026-0030
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Funciones y responsabilidad del revisor fiscal
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13/03/2026
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2023-0474
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Responsabilidad penal del revisor fiscal
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31/10/2023
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2022-0404
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Revisor Fiscal - Empresas Industriales y Comerciales del Estado
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28/11/2022
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En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA
Consejero – TCP
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