ESAL - Subvenciones en dinero y en especie
Concepto 0157
09-07-2026
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
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REFERENCIA |
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No. del Radicado |
1-2026-018387 |
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Fecha de Radicado |
02 de junio de 2026 |
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No. Radicación CTCP |
2026-0157 |
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Tema |
ESAL - Subvenciones en dinero y en especie |
CONSULTA (TEXTUAL)
“La Cooperativa xxx xxx aplica el Marco Técnico Normativo para las PYMES (NIIF para PYMES). En virtud del Convenio de Asociación No. xxx xxx xxx con Empresas Públicas de xxxxx S.A. E.S.P., ha recibido de esta una donación en dinero y en especie, recursos que, conforme al clausulado del convenio, deben destinarse al mejoramiento de redes y/o al suministro de elementos prefabricados para almacenamiento de agua.
En este contexto, solicitamos su orientación frente a dos posturas contables que hemos identificado para el reconocimiento y presentación de estos recursos, especialmente cuando se destinan a la adquisición de activos fijos. A modo de ejemplo, hemos recibido una donación en especie por $100.000 y un aporte en efectivo por $30.000, para un total de $130.000 destinado a un activo fijo, por lo que adjunto radicado PDF de consulta para su interpretación.
Punto de vista 1- Basado en NIIF para PYMES y política contable por juicio profesional (Sección 10):
Si bien la NIC 20 permite los métodos de resultados y de capital, la NIIF para PYMES en si sección 24 restringe el tratamiento de subvenciones el método de resultados sin prever alternativas, la propia sección 10.4 señala que la gerencia utilizara su juicio para desarrollar políticas contables que represente fielmente la situación financiera, el rendimiento y especialmente los flujos de efectivo de la entidad, En el caso concreto, con una donación en especie de $100.000 más un aporte de una empresa pública de $30.000 para aun activo fijo total de $130.000, se propone registrar un superávit por donación de $ 100.000 en el patrimonio y bancos por $30.000 y a a (sic) medida que el activo se deprecia mensualmente, disminuirse superávit en el patrimonio. Reflejando así fielmente los flujos de efectivo, pues al no haber ingreso real de dinero por la donación, llevaría directamente como ingresaría incrementaría artificialmente el excedente en resultados e induciría a distribuir un recurso de efectivo que no se recibió, afectado la liquidez real de la cooperativa.
Punto de vista 2 – procedencia exclusiva del método del resultado para subvenciones y donaciones (sección 24 de NIIF para PYMES):
Para una entidad que aplica NIIF para PYMES, el único tratamiento procedente para las subvenciones del gobierno y donaciones es el método de resultado tal como lo establece la sección 24, que regula de manera específica estas transacciones sin prever alternativas distintas. Bajo este método, la subvención se reconoce inicialmente debitado el activo fijo. De esta forma, se logra una adecuada correlación entre ingresos y gastos: al depreciar el activo (gasto) y simultáneamente amortizar el ingreso diferido (ingreso, el estado de resultados refleja fielmente el beneficio económico generado por el activo durante su vida útil.
De las dos posiciones anteriores ¿Cuál es la correcta a la luz del marco técnico normativo aplicable a las NIIF para la PYMES? En caso de que ninguna de las dos sea plenamente acertada agradecemos nos den a conocer si existe otra disposición o interpretación que debemos aplicar para el reconocimiento contable de subvenciones y donaciones destinadas a activos fijos.”
RESUMEN:
El tratamiento contable de los recursos recibidos dependerá de la naturaleza económica de la operación y de las condiciones previstas en el convenio. Si, como resultado del análisis efectuado por la administración, los recursos corresponden a una subvención del gobierno en los términos de la Sección 24 de la NIIF para las PYMES, deberán aplicarse sus requerimientos, sin que proceda desarrollar una política contable distinta mediante la Sección 10 respecto de una transacción expresamente regulada. Cuando los recursos se destinen a propiedades, planta y equipo, el reconocimiento y medición del activo deberá efectuarse de conformidad con la Sección 17 de la NIIF para las PYMES.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En atención a su consulta, es preciso señalar que, de conformidad con la NIIF para las PYMES, cuando una transacción, otro suceso o condición se encuentra específicamente regulado por una sección del marco técnico normativo, la entidad deberá aplicar los requerimientos previstos en dicha sección. En consecuencia, la Sección 10 - Políticas contables, estimaciones y errores, no tiene por objeto sustituir los tratamientos expresamente establecidos en otras secciones de la norma, sino proporcionar lineamientos para desarrollar políticas contables únicamente respecto de transacciones, otros sucesos o condiciones que no se encuentren específicamente regulados popr (sic) el marco técnico normativo aplicable.
Debe precisarse, además, que las alternativas previstas en otros marcos de información financiera, como la NIC 20 aplicable en las NIIF completas, no resultan trasladables automáticamente a las entidades que aplican la NIIF para las PYMES. Estas últimas deben aplicar el marco técnico normativo que les corresponde y los requerimientos específicos contenidos en dicho marco, sin acudir a tratamientos alternativos previstos en normas que no les son aplicables.
En este sentido, antes de concluir cuál es el tratamiento contable aplicable a los recursos recibidos en virtud de un convenio, contrato o instrumento similar, la administración de la entidad deberá analizar la naturaleza económica de la operación, considerando los derechos y obligaciones que se derivan del acuerdo, las condiciones para el reconocimiento de los recursos, las restricciones sobre su utilización, la existencia de obligaciones de restitución o devolución y, en general, todos los hechos y circunstancias que permitan determinar la sección del marco técnico normativo que resulta aplicable.
Por lo anterior, no es posible concluir, de manera general y sin analizar las condiciones particulares del convenio, cuál de las dos posiciones planteadas resulta aplicable al caso consultado. La determinación del tratamiento contable depende, en primer lugar, de establecer la naturaleza económica de los recursos recibidos y de identificar la sección de la NIIF para las PYMES que regula la transacción correspondiente. Ahora bien, si como resultado del análisis efectuado por la administración se concluye que los recursos recibidos constituyen una subvención del gobierno en los términos de la Sección 24 de la NIIF para las PYMES, su reconocimiento, medición y revelación deberán efectuarse conforme a los requerimientos establecidos en dicha sección. De igual forma, cuando los recursos se destinen a la adquisición, construcción o mejora de propiedades, planta y equipo, el reconocimiento y la medición de dichos activos deberán realizarse de conformidad con la Sección 17 de la NIIF para las PYMES, aplicando de manera conjunta las disposiciones que correspondan a cada elemento de la operación de acuerdo a la sustancia económica.
En consecuencia, la Sección 10 no puede utilizarse para desarrollar una política contable distinta respecto de una transacción cuyo tratamiento se encuentra expresamente regulado por la NIIF para las PYMES. Solamente cuando una transacción, otro suceso o condición no se encuentre específicamente contemplado en dicho marco técnico procederá el desarrollo de una política contable mediante el juicio establecido en la Sección 10.
Finalmente, este Consejo no puede pronunciarse sobre el tratamiento contable que corresponde aplicar al convenio descrito en la consulta ni determinar cuál de las posiciones propuestas resulta correcta, toda vez que ello requeriría analizar las cláusulas contractuales, la documentación soporte y las circunstancias particulares de la operación. Dicha evaluación corresponde a la administración de la entidad, quien deberá ejercer su juicio profesional para identificar la naturaleza económica de la transacción y aplicar la sección pertinente del marco técnico normativo.
El CTCP se ha pronunciado sobre el reconocimiento de las subvenciones las cuales invitamos a consultar:
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No. |
CONCEPTO |
FECHA |
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2026-0112 |
Subvenciones en especie – Inventarios |
25/05/2026 |
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2020-0839 |
Subvenciones |
26/10/2020 |
A manera ilustrativa, respecto de las subvenciones del gobierno, el anexo para el Grupo dos del Decreto 2420 de 2015, dispone respecto del reconocimiento y medición de subvenciones del gobierno (sección 24 de la NIIF para las PYMES) lo siguiente:
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Reconocimiento y medición |
Criterio establecido en la NIIF para Pymes |
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Subvenciones que no imponen condiciones de rendimiento futuro de manera especifica |
Se reconocerá como ingreso cuando los importes obtenidos por la subvención sean exigibles. |
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Subvenciones que imponen condiciones de rendimiento futuro de manera especifica |
Se reconocerá como ingreso solo cuando se cumplan las condiciones de rendimiento |
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Subvenciones recibidas antes de que se satisfagan los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias. |
Se reconocerán como pasivo. |
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Medición de la subvención recibida |
Una entidad medirá las subvenciones al valor razonable del activo recibido o por recibir. |
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Ayuda gubernamental |
No se reconoce, pero debe revelarse. |
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
Sandra Consuelo Muñoz Moreno
Consejera – CTCP