Tema: Renta, Procedimiento
Descriptor: Aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Medios de pago.
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto 050462
2011-07-11
Señor
EDWIN MANRIQUE GÓMEZ
Gerente Comercial
La gradualidad prevista en el Artículo 26 de la Ley 1430 de 2010 empieza su aplicación a partir del año gravable 2014
El artículo 771-5 del Estatuto Tributario, el cual fue adicionado por el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, señala en el último inciso de su parágrafo que la gradualidad prevista en el presente artículo empieza su aplicación a partir del año gravable 2014. Por tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en la base de datos de la DIAN.
Sinba S.A
TEMA. MEDIOS DE PAGO- ACEPTACIÓN COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES.
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, Art. 771-5; Ley 1430 de 2010, Art. 26.
Cordial saludo Sr. Manrique Gómez:
Una vez revisado el contenido del radicado de la referencia, remitido a este Dirección por parte del Director Legal para Intermediarios Financieros de la Superintendencia Financiera de Colombia, se observa que la misma no contiene materia consultable a la luz de la competencia asignada a esta Subdirección por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, el cual dispone que es función de este Despacho absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Sin embargo, le informamos que el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, el cual fue adicionado por el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, señala en el último inciso de su parágrafo que:
"Esta gradualidad prevista en el presente artículo empieza su aplicación a partir del año gravable 2014".
Por último, cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
YOLANDA GRANADOS PICON
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (E)