Tope máximo para base de liquidación de aportes parafiscales
Concepto 67996
2012-04-03
Ministerio de Salud y Protección Social
Asunto: Tope máximo para el pago de aportes parafiscales.
Señora
AMANDA CACERES ROJAS
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Respetada señora Amanda:
Hemos recibido su comunicación, mediante la cual solicita se le informe cual disposición establece el tope máximo sobre el que deben realizarse los aportes parafiscales.
Antes de dar respuesta a su consulta es preciso manifestar que los denominados aportes parafiscales solo deben realizarlos las empresas o unidades productivas que tengan trabajadores vinculados laboralmente y se destinan al Sena, al ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar.
El cálculo de tales aportes corresponde al 9% de la nomina del empleador, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, los cuales se distribuyen de la siguiente forma: 4% para el Sistema de Subsidio Familiar, 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Como se señaló, estos aportes se calculan sobre la nómina de salarios del empleador, por tanto, no aplica a contratistas y trabajadores independientes que cotizan sobre sus propios ingresos.
Situación diferente es la que tiene que ver con las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, los cuales se calculan sobre el Ingreso Base de Cotización -IBC es decir, sobre el salario que devenga el trabajador, y es sobre esos valores que la legislación vigente dispuso el tope de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como lo establece el inciso 4° del artículo 5 de la Ley 797 de 2003, que modifica el artículo 18 de la Ley 100 de 1993 y que indica:
“… El límite de la base de cotización será de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para trabajadores del sector público y privado. Cuando se devenguen mensualmente más de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes la base de cotización será reglamentada por el gobierno nacional y podrá ser hasta de 45 salarios mínimos legales mensuales para garantizar pensiones hasta de veinticinco (25) salarios mínimos legales”.
En ese orden de ideas, el tope máximo se predica de las cotizaciones a salud, pensiones y riesgos profesionales, no de los aportes parafiscales, los cuales son asumidos íntegramente por el empleador sobre el valor de su nomina.
La presente consulta, se atiende en los precisos términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN
Director Jurídico