Concepto 47014

Tipo de norma
Número
47014
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Impuesto al patrimonio no deducible.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

 CONCEPTO 47014 DE 24 DE JUNIO DE 2011 

Doctora 
ANA MARÍA BARBOSA RODRÍGUEZ 
Manager 
Ernst & Young Ltda. Calle 113 No. 7-80 piso 5 
Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 49848 de 02/06/2011 
Tema Impuesto al patrimonio 
Fuentes Formales Estatuto Tributario, arts. 298-3 y 298-4

Cordial saludo, Dra. Ana María:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta ¿si el impuesto al patrimonio creado por la Ley 1370 de 2009 puede ser compensado con otros impuestos? 
El artículo 298-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 17 de la Ley 863 de 2003, establece:

"Artículo 298-3. No deducibilidad del impuesto. En ningún caso el valor cancelado por concepto del Impuesto al Patrimonio será deducible o descontable en el Impuesto sobre la Renta, ni podrá ser compensado con otros impuestos”.

A su turno el artículo 298-4 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo de la Ley 1370 de 2009, señala:

"Artículo 298-4. Normas aplicables al Impuesto sobre el patrimonio. El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaración, pago, administración, control y no deducibilidad contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2, 298-3 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto”.

Atendiendo la regla de interpretación consagrada en el inciso segundo del artículo 27 del Código Civil, es oportuno revisar los antecedentes del artículo 298-4, para lo cual transcribimos los apartes pertinentes de la Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley número 005 de 2009 Cámara, 195 de 2009 Senado, en la cual se explica el artículo de la siguiente manera (Gaceta del Congreso No. 1186 del 19 de noviembre de 2009, pág. 9):

"En relación con las disposiciones sobre declaración, pago, administración, control y no deducibilidad del impuesto, se mantienen las mismas condiciones vigentes en la actualidad”. 
Se establece de lo anterior, que es manifiesta la voluntad del legislador de mantener para el nuevo impuesto al patrimonio creado por la Ley 1370 de 2009, las mismas condiciones que se encontraban vigentes para el impuesto al patrimonio creado por la Ley 1111 de 2006 y que aplicaron para el impuesto al patrimonio creado por la Ley 863 de 2003. En consecuencia, el artículo 298-4 del Estatuto Tributario hizo referencia al número y al epígrafe del artículo 298-3, pero en el entendido de que aplica en su integridad. 
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha

publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente, 
(Fdo.) DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Delegado Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina