Crea Comité de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial de la DIAN.
Por la cual se crea el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 22, 31 y 32 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008
RESOLUCIÓN 13023
16-12-2011
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se crea el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 22, 31 y 32 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 4o del Decreto-ley 1071 de 1999, la DIAN tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.
Dentro de la estructura orgánica de la DIAN existen dependencias que tienen a su cargo la formulación y evaluación de los planes, programas y/o campañas de control, facilitación, capacitación y divulgación, así como dirigir la participación en la planeación, ejecución y evaluación de los mismos.
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 38 del Decreto 4048 del 2008, corresponde a las Oficinas, Direcciones y Subdirecciones la función de participar en el diseño y evaluación de programas de control, facilitación y capacitación, y/o divulgación de los asuntos propios de sus áreas.
Que se hace necesario adoptar medidas para lograr la debida articulación al interior de la entidad de las diferentes instancias administrativas y las áreas técnicas y jurídicas, con el propósito de fortalecer el desarrollo de los objetivos, competencias y funciones que tienen por objeto la dirección, coordinación, supervisión y evaluación de los programas y acciones que se implementen para combatir la evasión, la elusión, el contrabando, el lavado de activos y demás incumplimientos frente a obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias y respecto a la administración de derechos de explotación y los gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar.
RESUELVE
Artículo 1. Creación. Créase el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 2. Naturaleza y objeto. El Comité Técnico de Programas y Campañas de Control es una instancia administrativa de asesoría, decisión y control, de carácter eminentemente técnico, que tendrá como objeto garantizar la articulación, eficiencia, eficacia y efectividad de los diferentes programas, las estrategias y las campañas de control que desarrolle la entidad, con el propósito de combatir la evasión, la elusión, el contrabando, el lavado de activos y demás incumplimientos que se puedan dar frente a obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias y respecto de la administración de derechos de explotación y los gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar.
Artículo 3. Conformación del Comité. El Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Entidad está integrado por los siguientes empleados públicos, con voz y voto:
- El Director General, quien lo presidirá.
- El Director de Gestión de Fiscalización.
- El Director de Gestión Organizacional.
- El Director de Gestión de Ingresos y el Subdirector de Gestión de Asistencia al Cliente participarán como miembros del Comité cuando se trate de campañas de control.
Parágrafo 1. Cualquier empleado público de la Entidad podrá asistir a las sesiones del Comité, conforme a la convocatoria que para cada sesión efectúe la Secretaría Técnica. Los empleados invitados al Comité participarán con voz y sin voto.
Parágrafo 2. De conformidad con la normatividad vigente, los integrantes e invitados deberán guardar la debida reserva de los asuntos que conozcan en atención a la relación que tienen los mismos con la segundad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional. De igual forma, las actas y actuaciones del Comité serán reservadas.
Artículo 4. Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones. Con el propósito de asegurar la transparencia, imparcialidad y autonomía en la adopción de las decisiones del Comité, a sus integrantes les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico, en especial, las que han sido previstas en los artículos 30 del Código Contencioso Administrativo, 150 del Código de Procedimiento Civil y 40 de la Ley 734 de 2002.
Artículo 5. Trámite de impedimentos y recusaciones. Una vez expuesto el asunto, el (la) Presidente (a) del Comité preguntará a los demás integrantes e invitados si están incursos en alguna(s) de la(s) causal(es) de impedimento previstas en los artículos 30 del Código Contencioso Administrativo, 150 del Código de Procedimiento Civil y 40 de la Ley 734 de 2002, previo al inicio de la deliberación.
Formulado el impedimento, los (las) demás integrantes del Comité decidirán sobre si procede o no el mismo, dejando constancia expresa en la respectiva acta. El mismo trámite se surtirá en el evento en que alguno(a) de los integrantes sea recusado.
En caso de admitirse el impedimento, el (la) Presidente(a) del Comité podrá designar a funcionarios del nivel Directivo o asesor de la DIAN, como miembros ad hoc para reemplazar a quien(es) se ha(n) declarado impedido(s)/a(s), mediante resolución frente a la cual no proceda recurso alguno.
Artículo 6. Funciones del Comité. El Comité Técnico de Programas y Campañas de Control tendrá las siguientes funciones:
- Conocer las propuestas de programas y/o campañas de control, presentadas por los miembros del Comité, priorizarlas y orientar sobre cuáles de ellas deben ser implementadas.
- Conocer los informes de evaluación de los programas y campañas de control realizadas, así como los informes sobre planes de mejora en la misma materia, y recomendar los ajustes que se consideran pertinentes.
- Evaluar el impacto y los resultados obtenidos con la ejecución de los programas y campañas de control, de acuerdo con los informes presentados por las Direcciones de Gestión Organizacional, de Fiscalización y de Ingresos, respectivamente.
- Una vez aprobado el Plan de Choque contra la Evasión aprobar y priorizar las propuestas de programas y las campañas de control que se proponen para su implementación.
- Darse su propio reglamento.
Artículo 7o. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por un asesor del Despacho del Director General designado para el efecto por este y tendrá las siguientes funciones:
- Citar a los integrantes e invitados a la respectiva sesión.
- Preparar el orden del día y remitirlo previamente a los integrantes y asistentes.
- Elaborar las actas y conservar los archivos del Comité. Presentar los informes que le solicite el Comité y hacer seguimiento a sus decisiones.
Artículo 8o. Requisitos de las propuestas de programas y campañas de control. Las propuestas de programas y campañas de control presentadas por la Dirección General, las Direcciones de Gestión, las Oficinas, las Subdirecciones o las Direcciones Seccionales del nivel local o delegado deben elaborarse atendiendo los siguientes requisitos:
- Justificación de la propuesta.
- Objetivos que se pretenden alcanzar.
- Descripción precisa de la propuesta que se somete a consideración.
- Identificación del subsector, actividad o grupo de usuarios y/o contribuyentes hacia los cuales se dirige la propuesta.
- Sugerencias sobre metodologías, técnicas o información que podrían tomarse en cuenta para la implementación de la propuesta.
Parágrafo. Las propuestas de programas de control deben remitirse a la Dirección de Gestión de Fiscalización y las propuestas de campañas de control deben remitirse a la Dirección de Gestión de Ingresos.
Las Direcciones de Gestión de Fiscalización y de Ingresos analizarán las propuestas recibidas y cuando consideren que las mismas no cumplen los requisitos establecidos en el presente artículo o que no guardan relación con los lineamientos generales de la organización, informarán a los proponentes los resultados de su análisis. Las demás propuestas se presentarán ante el Comité, donde se determinará si ellas deben ser implementadas. La Secretaría Técnica informará a los proponentes de las propuestas evaluadas en el Comité los resultados de dicha evaluación.
Artículo 9. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
- Programa de control: Establece un grupo de seleccionados para control, con base en indicios que sugieren un posible incumplimiento a las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. Conlleva cruces de información, construcción de indicadores, elaboración o adaptación de perfiles de incumplimiento, tiene carácter focalizado o intensivo, su ejecución se realiza a través del proceso de Fiscalización y Liquidación, implica la apertura formal de un expediente.
- Campaña de control: Establece un grupo de seleccionados para control con base en cruces de información mediante los cuales se ha identificado algún incumplimiento a las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. Tiene carácter masivo o extensivo, su ejecución se realiza a través de los procesos de Gestión Masiva y de Asistencia al Cliente, y es de carácter persuasivo.
Artículo 10. Reuniones Ordinarias. El Comité se reunirá regularmente dentro de los diez (10) primeros días hábiles de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre.
De manera extraordinaria, el Presidente del Comité o dos (2) de sus miembros podrán a través de la Secretaría Técnica convocar al Comité a sesionar de manera extraordinaria,
Artículo 11. Asistencia, quórum y decisiones. La asistencia a las sesiones del Comité es indelegable por parte de sus miembros.
En caso de inasistencia, la misma deberá justificarse por escrito dirigido al Presidente del Comité dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se realizó la respectiva sesión. De la misma se dejará constancia y adjuntará a la respectiva acta.
El Comité deliberará con la mayoría simple de sus miembros y adoptará sus decisiones con la mayoría simple de sus integrantes asistentes.
Las decisiones del Comité son de obligatorio cumplimiento por los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 12. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, 16 de diciembre de 2011.
(Fdo.) JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ, Director General.
Publicado D.O 48289 de 20-12-2011.