Define la base gravable para efecto del impuesto de industria y comercio para productos gravados con el impuesto al consumo.
Por medio de la cual se define la base gravable para efecto del impuesto de industria y comercio para productos gravados con el impuesto al consumo
LEY N° 1559
10-07-2012
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINE LA BASE GRAVABLE PARA EFECTO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA PRODUCTOS GRAVADOS CON EL IMPUESTO AL CONSUMO”
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. La base gravable para los efectos del impuesto de Industria y Comercio de los distribuidores de productos gravados con el impuesto al consumo, serán los ingresos brutos, entendiendo por estos el valor de los ingresos por venta de los productos, además de los otros ingresos gravables que perciban, de acuerdo con las normas vigentes, sin incluir el valor de los impuestos al consumo que les sean facturados directamente por los productores o por los importadores correspondientes a la facturación del distribuidor en el mismo período.
ARTÍCULO 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
JUAN MANUEL CORZO ROMÁN
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de julio de 2012
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
GERMÁN ARCE ZAPATA