Ley 1559

Tipo de norma
Número
1559
Entidad emisora
Fecha
Diario oficial
48487
Fecha del diario oficial
Título

Define la base gravable para efecto del impuesto de industria y comercio para productos gravados con el impuesto al consumo.

Subtítulo


Por medio de la cual se define la base gravable para efecto del impuesto de industria y comercio para productos gravados con el impuesto al consumo

LEY N° 1559

10-07-2012

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

 

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINE LA BASE GRAVABLE PARA EFECTO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA PRODUCTOS GRAVADOS CON EL IMPUESTO AL CONSUMO”

 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1°. La base gravable para los efectos del impuesto de Industria y Comercio de los distribuidores de productos gravados con el impuesto al consumo, serán los ingresos brutos, entendiendo por estos el valor de los ingresos por venta de los productos, además de los otros ingresos gravables que perciban, de acuerdo con las normas vigentes, sin incluir el valor de los impuestos al consumo que les sean facturados directamente por los productores o por los importadores correspondientes a la facturación del distribuidor en el mismo período.

 

ARTÍCULO 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

 

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

 

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

 

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

 

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

 

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de julio de 2012

 

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

 

EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

 

GERMÁN ARCE ZAPATA