Adiciona y modifica resolución 0011/08, referente a las funciones de la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones en relación con el proceso de servicios informáticos.
Por la cual se adiciona y modifica la Resolución número 00011 del 4 de noviembre de 2008.
Resolución 53
2012-07-05
DIAN
Por la cual se adiciona y modifica la Resolución número 00011 del 4 de noviembre de 2008.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 3, 5 y 22 del artículo 6° y por los artículos 50 y 51 del Decreto 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones es la responsable del Proceso de Servicios Informáticos.
Que las funciones asignadas a las Coordinaciones que integran la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones deben articularse para asumir el reto que impone una nueva estrategia de desarrollo de sistemas de información.
Que los objetivos institucionales relacionados con la facilitación del cumplimiento voluntario de las obligaciones TAC y el control de las formas de evasión y de elusión de las responsabilidades fiscales, requieren mayor agilidad en el desarrollo, implementación y administración de los servicios informáticos electrónicos.
Que para el cumplimiento oportuno de los compromisos institucionales en materia de automatización, se debe adoptar una nueva estrategia de desarrollo de sistemas de información y tecnologías corporativas;
Que con el fin de mejorar la rapidez del desarrollo y la efectividad en la prestación de los servicios informáticos es necesario replantear la operatividad de las Coordinaciones a cargo de la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones;
Que con el fin de mejorar el servicio a los usuarios finales a nivel nacional se requiere que las funciones de soporte técnico a los usuarios finales y de soporte técnico a la infraestructura tecnológica, dependan funcionalmente de la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones;
Que la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones requiere de una dependencia que apoye la planeación, ejecución y seguimiento de los proyectos de tecnología que se deben desarrollar de acuerdo con los compromisos previstos en el Plan Estratégico de la Entidad,
RESUELVE:
Artículo 1°. Suprimir el numeral 10 del artículo 12 de la Resolución número 0011 del 4 de noviembre de 2008.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 27 de la Resolución número 0011 del 4 de noviembre de 2008, modificado por el artículo 2 de la Resolución número 0782 del 27 de noviembre de 2008, el cual queda así:
“Artículo 27. Crear la Coordinación para el Apoyo a los Sistemas de Información, en el despacho de la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para que además de las dispuestas en el artículo 113 de la Resolución y dentro de lo establecido en la arquitectura técnica de la Entidad, cumpla las siguientes funciones:
1. Definir y evaluar las especificaciones técnicas de los proyectos de adquisición de bienes y servicios requeridos para el adecuado funcionamiento y soporte de los Sistemas de Información de la Entidad, y realizar la correspondiente interventoría de los proyectos;
2. Definir estándares técnicos que permitan implementar las mejores prácticas de la industria, y reglamentar los métodos aplicables para la adquisición, desarrollo y mantenimiento de los Sistemas de Información de la Entidad;
3. Participar en la definición y evaluación de las especificaciones técnicas en los proyectos de adquisición y mantenimiento del hardware y software para el procesamiento de información, conjuntamente con la Coordinación de Infraestructura Tecnológica;
4. Realizar las actividades necesarias para la disposición, conservación y archivo digital o electrónico de la información relacionada con las funciones, protocolos y procedimientos a su cargo, así como coordinar la elaboración y actualización del inventario y fichas técnicas de los Sistemas de Información de la Entidad;
5. Liderar y coordinar los proyectos de desarrollo del Software necesario para apoyar y mejorar los procesos de la Entidad, y cuando le sea asignada la responsabilidad, ejercer la interventoría al soporte que presten terceras personas en dichas tecnologías;
6. Distribuir, coordinar y controlar el trabajo de los empleados públicos para asegurar el correcto funcionamiento, mantenimiento y soporte de los Sistemas de Información de la Entidad, de acuerdo con sus perfiles, habilidades y destrezas;
7. Entregar a la Coordinación de Infraestructura Tecnológica los productos de Software, las instrucciones y los parámetros de configuración de los Sistemas de Información, para su despliegue a través de la infraestructura y la plataforma tecnológica corporativa;
8. Canalizar a través de la Coordinación de Soporte Técnico al Usuario los planes de trabajo, actividades y tareas técnicas que deben ejecutar los Grupos Internos de Trabajo de Asistencia Tecnológica de las Direcciones Seccionales, para mantener la operatividad de los Sistemas de Información de la Entidad;
9. Analizar los requerimientos de software presentados por los responsables de los procesos a fin de elaborar las especificaciones técnicas requeridas para el desarrollo de los Sistemas de Información, y usarlos como insumo del análisis y diseño sistemático de las entradas, flujos, procesos de transformación y almacenamiento de datos y la salida de información dentro del contexto de la misión de la Entidad;
10. Analizar el modelamiento y desarrollo de componentes de Software que prestan servicios a la arquitectura de las soluciones informáticas desarrolladas;
11. Controlar los procesos de construcción, mantenimiento y la actualización de los sistemas de Software, de acuerdo con las mejores prácticas, lineamientos, metodologías y herramientas adoptadas por la Entidad;
12. Verificar la calidad de los productos o programas de Software desarrollados, mediante la realización de pruebas que permitan identificar la correspondencia entre los requerimientos y el rendimiento de su implementación, y dar a conocer los correspondientes resultados;
13. Suministrar la información requerida por los responsables de los procesos o entidades con las cuales la DIAN haya celebrado convenios interinstitucionales;
14. Atender la administración técnica de los Sistemas de Información en producción de la Entidad, proporcionar soporte, asistencia y capacitación técnica, gestionar las cuentas y los roles informáticos, las solicitudes de mejoramiento, actualización y mantenimiento de aplicaciones informáticas, y el proceso de solución de incidentes operacionales de los servicios informáticos”.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 28 de la Resolución número 0011 del 4 de noviembre de 2008, modificado por el artículo 3º de la Resolución número 0782 del 27 de noviembre de 2008, el cual queda así:
“Artículo 28. Crear la Coordinación de Infraestructura Tecnológica, en el Despacho de la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para que además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución y dentro de lo establecido en la arquitectura técnica de la Entidad, cumpla las siguientes funciones:
1. Definir y evaluar las especificaciones técnicas de los proyectos de adquisición de bienes y servicios de infraestructura tecnológica, Hardware y Software para los Centros de Cómputo de la Entidad, y realizar la respectiva interventoría de los proyectos;
2. Definir estándares técnicos que permitan implementar las mejores prácticas de la industria, y reglamentar los métodos aplicables para la adquisición, desarrollo y mantenimiento de la infraestructura tecnológica de la Entidad;
3. Realizar las actividades necesarias para la disposición, conservación y archivo digital o electrónico de la información relacionada con las funciones, protocolos y procedimientos de la infraestructura tecnológica, Hardware y Software asociados e instalados en los Centros de Cómputo de la Entidad;
4. Gestionar la disponibilidad, confiabilidad e integridad de los datos, aplicando mecanismos de control de acceso a los recursos, procesamiento y almacenamiento de la información digital para mitigar los riesgos;
5. Gestionar la disponibilidad y el monitoreo del Servicio de Telecomunicación, así como la interconexión informática entre sedes fijas, incluyendo los puntos móviles, y los requeridos para realizar el intercambio seguro de la información con los demás entes públicos y privados de conformidad con los convenios celebrados por la Entidad;
6. Liderar y coordinar los proyectos de implantación de tecnologías de información para apoyar y mejorar los procesos de la Entidad, y cuando le sea asignada la responsabilidad, ejercer la interventoría al soporte que presten terceras personas en dichas tecnologías;
7. Distribuir, coordinar y controlar el trabajo de los empleados públicos para asegurar el correcto funcionamiento, mantenimiento y soporte de la infraestructura tecnológica de la Entidad, de acuerdo con sus perfiles, habilidades y destrezas;
8. Canalizar a través de la Coordinación de Soporte Técnico al Usuario los planes de trabajo, actividades y tareas técnicas que deben ejecutar los Grupos Internos de Trabajo de Asistencia Tecnológica de las Direcciones Seccionales, para mantener la operatividad de los servicios de la infraestructura informática de la Entidad;
9. Elaborar y controlar la ejecución de los programas de mantenimiento y soporte técnico con el fin de garantizar la operación y disponibilidad de la infraestructura a cargo, así como definir en concordancia con la Coordinación de Soporte Técnico al Usuario, las acciones de apoyo y orientación técnica a los usuarios de la DIAN a nivel nacional, respecto al funcionamiento de la infraestructura tecnológica;
10. Disponer y gestionar el despliegue de las versiones de los Sistemas Informáticos que le entregue la Coordinación de Apoyo a los Sistemas de Información para su puesta en producción, y la disponibilidad de los procesos automáticos que soportan la operación ininterrumpida de la plataforma de aplicaciones y sistemas corporativos;
11. Garantizar la custodia, funcionamiento y mantenimiento operativo de los equipos ubicados en el Centro de Cómputo, el monitoreo de los equipos activos, servicios e infraestructura, así como la definición y ejecución de las políticas de backup y de resguardo de datos de la Entidad;
12. Responder por la gestión de los Sistemas Operativos, la correcta ejecución y mantenimiento de todos los recursos de Software que permiten la operación de los computadores y servidores corporativos, así como de los procesos automáticos que soportan la operación ininterrumpida de la infraestructura tecnológica de la Entidad;
13. Garantizar la correcta ejecución y mantenimiento de las Bases de Datos de la Entidad, sin distingo de la información almacenada en ellas y de los servidores donde se ejecuten;
14. Coordinar la actualización y correcta operación de los Sistemas Operativos que permitan el funcionamiento de los servicios de Directorio de Nombres (DNS), Directorio Activo (AD), Protocolo de configuración dinámica de servidores (DHCP), Servicio de Actualización de Servidores Windows (WSUS), Correo electrónico, Mensajería, Acceso a Internet, la administración de Bases de Datos y firewall entre otros;
15. Medir la eficacia y efectividad de la implementación de las definiciones, operatividad y mantenimiento de los servicios de firewall, proxy, detección de intrusos y demás servicios de seguridad informática de la DIAN;
16. Responder por la instalación y mantenimiento de las redes de telecomunicación, así como del cableado estructurado a nivel nacional, las redes eléctricas y lógicas, los mecanismos para la regulación de voltaje, el suministro ininterrumpido y la generación de energía eléctrica; las redes de datos y telefonía, incluida la telefonía IP, según los estándares técnicos establecidos por la Entidad;
17. Gestionar el servicio de transporte y disposición de la “Voz sobre IP”, y los mecanismos de control de telefonía de tal forma que se aprovechen al máximo las conexiones telemáticas corporativas y se cumplan los niveles de servicio requeridos”.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 29 de la Resolución número 0011 del 4 de noviembre de 2008, modificado por el artículo 4 de la Resolución número 0782 del 27 de noviembre de 2008, el cual queda así:
“Artículo 29. Crear la Coordinación de Soporte Técnico al Usuario, en el Despacho de la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para que además de las funciones dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución y dentro de lo establecido en la arquitectura técnica de la Entidad, cumpla las siguientes:
1. Dar directrices, asignar planes de trabajo, actividades y tareas técnicas, y supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo 105 de la presente resolución a los Grupos Internos de Trabajo de Asistencia Tecnológica.
2. Definir y evaluar las especificaciones técnicas en los proyectos de adquisición de bienes y servicios para el adecuado funcionamiento y soporte del proceso de soporte técnico al usuario final de la Entidad, y realizar la respectiva interventoría de los proyectos.
3. Definir estándares técnicos que permitan implementar las mejores prácticas de la industria, y reglamentar los métodos aplicables para la adquisición, desarrollo y mantenimiento del Hardware y Software de los usuarios finales de la Entidad.
4. Garantizar el funcionamiento de la infraestructura tecnológica de la Entidad a través de la implementación de la Mesa de Ayuda Técnica y del Soporte en Sitio.
5. Atender a través de la Mesa de Ayuda Técnica la recepción de incidentes, eventos y solicitudes; la gestión y el reporte de las credenciales de identificación de los usuarios en la red institucional; la gestión y el reporte de las cuentas y contraseñas de los servicios de corporativos; la gestión de las versiones del software instalado y el inventario de licencias; la intervención de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo; el registro de la efectividad de la gestión realizada por el área competente de tramitar las reclamaciones por eventos amparados en las pólizas de garantía adquiridas; el registro de los incidentes reportados por los usuarios internos de la Entidad, efectuando el seguimiento hasta la solución o el escalamiento de los mismos.
6. Responder mediante el Soporte en Sitio por los incidentes asignados por la Mesa de Ayuda Técnica, la configuración de los equipos cliente para los diferentes Sistemas de Información y la actualización de las versiones de su Software.
7. Definir los componentes del registro y el ciclo de registro de la Mesa de Ayuda Técnica, así como administrar la herramienta para el registro, control y seguimiento de los requerimientos de soporte efectuados por los usuarios.
8. Elaborar los indicadores de cada uno de los servicios prestados por la Coordinación y los Grupos Internos de Trabajo de Asistencia Tecnológica, y hacer seguimiento a las recomendaciones del caso.
9. Realizar las actividades necesarias para la disposición, conservación y archivo digital o electrónico de la información relacionada con las funciones, protocolos y procedimientos a su cargo, así como coordinar la elaboración y actualización del inventario y fichas técnicas de Hardware y Software de la Entidad, instalados en los equipos de cómputo de los usuarios finales.
10. Liderar y coordinar los proyectos de implantación de tecnologías para asegurar el soporte técnico al usuario final de la Entidad, y cuando le sea asignada la responsabilidad, ejercer la interventoría al soporte que presten terceras personas en dichas tecnologías.
11. Distribuir, coordinar y controlar el trabajo de los empleados públicos para asegurar el correcto funcionamiento, mantenimiento y soporte técnico de los equipos de cómputo de usuario final de la Entidad, de acuerdo con sus perfiles, habilidades y destrezas.
Parágrafo. La Coordinación de Soporte Técnico al Usuario, prestará el servicio de asistencia técnica a las dependencias del Nivel Central”.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 105 de la Resolución número 0011 del 4 de noviembre de 2008, modificado por la Resolución 5346 de 2010, el cual queda así:
“Artículo 105. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Asistencia Tecnológica en el Despacho de las Direcciones Seccionales de Impuestos de Barranquilla, Bogotá, Cali y Medellín, de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá y de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga y Pereira, para que además de las funciones dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución, cumpla las siguientes:
1. Atender los incidentes y las solicitudes de soporte que le comunique el Jefe de la Coordinación del Soporte Técnico al Usuario a través de los medios y mecanismos establecidos. Durante la atención seguirán las guías prácticas, protocolos e instrucciones establecidos por la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones. La atención de incidentes y solicitudes de soporte tendrán alcance y efecto en las Direcciones Seccionales a su cargo de acuerdo con lo dispuesto en los parágrafos del presente artículo, a través del personal que asigne el Director Seccional para la Asistencia Tecnológica;
2. Configurar la infraestructura informática y telemática, resguardar, conservar y recuperar los datos magnéticos, así como gestionar las soluciones de los incidentes de los Sistemas de Información corporativos que le comunique el Jefe de la Coordinación del Soporte Técnico al Usuario;
3. Asistir a los usuarios de las Direcciones Seccionales a su cargo en la elaboración de requerimientos funcionales para ser presentados por intermedio del correspondiente Director Seccional a los responsables de los procesos institucionales, siguiendo las guías prácticas y protocolos de la Coordinación de Apoyo a los Sistemas de Información, y las instrucciones establecidas por la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones;
4. Aplicar los procedimientos de control al uso legal de programas instalados en los computadores de la DIAN, y apoyar a la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones en los procesos de ejecución y seguimiento de contratos en materia tecnológica;
5. Proponer a la Coordinación de Soporte Técnico al Usuario, para la inclusión de la documentación y trámites pertinentes, los planes de contingencia que se aplicarán en las Direcciones Seccionales a su cargo;
6. Capacitar a los empleados públicos y realizar campañas de sensibilización en las 6. Direcciones Seccionales a su cargo sobre el uso de los Sistemas de Información corporativos, así como en materia de las políticas de seguridad informática, según las guías prácticas, los protocolos y las instrucciones establecidas por la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones;
7. Realizar las actividades necesarias para la disposición, conservación y archivo digital o electrónico de la información relacionada con las funciones, protocolos y procedimientos a su cargo, así como coordinar la elaboración y actualización del inventario y fichas técnicas de los equipos de cómputo de los usuarios de las Direcciones Seccionales a su cargo, según las guías prácticas, los protocolos e instrucciones establecidas por la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones.
8. Realizar actividades relacionadas con la instalación y mantenimiento de las redes de telecomunicación, del cableado estructurado, las redes eléctricas y lógicas, los mecanismos para la regulación de voltaje, el suministro ininterrumpido y la generación de energía eléctrica; las redes de datos, incluida la telefonía IP, bajo los estándares técnicos definidos por la Entidad, en las Direcciones Seccionales a su cargo, siguiendo las guías prácticas, los protocolos y las instrucciones establecidas por la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones.
Parágrafo 1°. El Grupo Interno de Trabajo de Asistencia Tecnológica de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, prestará soporte técnico en las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá y Grandes Contribuyentes; Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Florencia, Girardot, Sogamoso, Tunja, Villavicencio, Yopal y en las Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de Mitú, Puerto Carreño, Puerto Inírida y San José de Guaviare.
Parágrafo 2°. El Grupo Interno de Trabajo de Asistencia Tecnológica de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, prestará soporte técnico en las Direcciones Seccionales de Impuestos de Barranquilla y Cartagena, en las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla y Cartagena y en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Maicao, Riohacha, San Andrés, Santa Marta y Valledupar.
Parágrafo 3°. El Grupo Interno de Trabajo de Asistencia Tecnológica de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, prestará soporte técnico en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá y en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia.
Parágrafo 4°. El Grupo Interno de Trabajo de Asistencia Tecnológica de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga prestará soporte técnico en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga y Barrancabermeja, en la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, en la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta, en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca y en la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Pamplona.
Parágrafo 5°. El Grupo Interno de Trabajo de Asistencia Tecnológica de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, prestará soporte técnico en la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, Ipiales, Palmira, Pasto, Popayán, Tuluá y en las Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de Tumaco y Puerto Asís.
Parágrafo 6°. El Grupo Interno de Trabajo de Asistencia Tecnológica de la Dirección Seccional de Impuestos Medellín prestará soporte técnico en la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, en la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín y en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Montería, Quibdó, Sincelejo y Urabá.
Parágrafo 7°. El Grupo Interno de Trabajo Asistencia Tecnológica de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira prestará soporte técnico a las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Ibagué, Manizales, Neiva, y a la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Cartago.
Parágrafo 8°. Los Grupos Internos de Trabajo de Asistencia Tecnológica, desarrollarán sus funciones, atendiendo los lineamientos y políticas definidas por la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, a través de la Coordinación de Soporte Técnico al Usuario”.
Artículo 6°. Modifíquese el artículo 123 de la Resolución número 0011 del 4 de noviembre de 2008, el cual queda así:
“Artículo 123. Crear la Coordinación de Proyectos, en el Despacho de la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para que además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución y lo establecido en la arquitectura técnica de la Entidad, cumpla las siguientes funciones:
1. Efectuar seguimiento de los proyectos a cargo de la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, en cumplimiento de los compromisos del Plan Estratégico, y presentar las recomendaciones respectivas;
2. Elaborar y hacer seguimiento al Plan Operativo y a los planes de mejoramiento de la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, así como a las directrices y planes de gobierno en línea en materia tecnológica;
3. Definir y evaluar las especificaciones técnicas en los proyectos de adquisición de bienes y servicios para el adecuado funcionamiento y soporte del proceso de planeación y administración de planes, programas y proyectos tecnológicos de la Entidad, y realizar la respectiva interventoría de los proyectos;
4. Definir estándares técnicos que permitan implementar las mejores prácticas de la industria, y reglamentar los métodos aplicables para la adquisición, desarrollo y mantenimiento de herramientas tecnológicas de planeación y administración de planes, programas y proyectos tecnológicos de la Entidad;
5. Elaborar las estadísticas e indicadores relacionados con el seguimiento y ejecución de los proyectos de la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, así como diligenciar y tramitar los registros en los Sistemas de Información para la gestión de planes, programas y proyectos dispuestos por el Gobierno Nacional;
6. Dirigir o coordinar el desarrollo de los proyectos que le sean asignados por el Subdirector de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, implementando las mejores prácticas de la industria de gestión de proyectos de tecnologías de información;
7. Definir, construir y actualizar la matriz de riegos de los diferentes proyectos que adelante la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones y proponer las acciones necesarias para su mitigación;
8. Apoyar a la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional en el diseño de soluciones corporativas mediante metodologías y herramientas que permitan la adecuada integración de los procesos, la tecnología y las personas;
9. Realizar las actividades necesarias para la disposición, conservación y archivo digital o electrónico de la información relacionada con las funciones, protocolos y procedimientos a su cargo, así como coordinar la elaboración y actualización del inventario y fichas técnicas de los proyectos, programas y planes sobre tecnologías de información de la Entidad;
10. Liderar y coordinar los proyectos de implantación de tecnologías para planear y administrar los planes, programas y proyectos tecnológicos de la Entidad, y cuando le sea asignada la responsabilidad, ejercer la interventoría al soporte que presten terceras personas en dichas tecnologías;
11. Distribuir, coordinar y controlar el trabajo de los empleados públicos para asegurar el correcto soporte en la planeación y administración de los planes, programas y proyectos tecnológicos corporativos, de acuerdo con sus perfiles, habilidades y destrezas”.
Artículo 7°. Adiciónase la Resolución número 0011 del 4 de noviembre de 2008 con el siguiente artículo:
“Artículo 124. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias”.
Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y suprime el numeral 10 del artículo 12 de la Resolución número 0011 de 2008, modifica el artículo 27 de la Resolución número 0011 del 4 de noviembre de 2008, el artículo 28 de la Resolución número 0011 del 4 de noviembre de 2008, el artículo 29 de la Resolución número 0011 del 4 de noviembre de 2008, el artículo 105 de la Resolución número 0011 del 4 de noviembre de 2008, el artículo 123 de la Resolución número 0011 del 4 de noviembre de 2008, y subroga los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución número 0782 del 27 de noviembre de 2008, y la Resolución 5346 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2012.