TAX TIPS: PARÁMETROS TRIBUTARIOS CLAVES – PERSONAS NATURALES
En los cursos de auditoria tributaria basados en los estándares de aseguramiento internacional, al desarrollar el diagnóstico de las variables internas de la organización para determinar los riesgos fiscales se estudia el perfil tributario de un contribuyente y una de las variables analizadas son los parámetros claves de impuestos.
En las personas naturales son varios los parámetros claves, que normalmente no se tienen en cuenta al depurar la renta ordinaria o la ganancia ocasional. Mencionaremos dos solamente, la renta por comparación de patrimonios y la renta presuntiva, pero es necesario aclarar que pudieran ser más, al analizar en conjunto las correlaciones con otros tributos como IVA, retención en la fuente e Industria y Comercio.
De manera general, la renta por comparación de patrimonios es un indicador que utiliza la autoridad tributaria para establecer si las rentas declaradas justifican plenamente el incremento patrimonial. Resulta lógica la hipótesis que si un contribuyente se gana $ 30 millones de pesos en un año fiscal, no pudiera incrementar su patrimonio líquido por el mismo período en una cantidad mayor.
Pocas veces revisamos este parámetro por la sencilla razón que nos entretenemos en la depuración de la base fiscal, analizando deducciones y otros factores que puedan disminuir legalmente la renta gravable y en consecuencia el impuesto a pagar. Es lo que llamamos en auditoria tributaria los datos ocultos o no explícitos en la declaración de renta. (También suele suceder con IVA, retención, ICA, y en general cualquier tributo).
De manera general, no con base en las definiciones del Estatuto Tributario, la comparación patrimonial resulta en principio de la diferencia entre los patrimonios líquidos fiscales de dos vigencias. En octubre del 2008, publicamos el cuadro explicativo del algoritmo correspondiente a la renta por comparación de patrimonios de la siguiente manera:
Tabla 1. Variaciones patrimoniales entre períodos |
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Variable |
Período base |
Período final |
Variación |
1) Activos: |
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1.1) Corriente |
AC0 |
AC1 |
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1.2) No corriente |
ANC0 |
ANC1 |
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1.3) Total Activos |
A0 |
A1 |
VA = A1-A0 |
2) Pasivos: |
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2.1) Corriente |
PC0 |
PC1 |
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2.2) No Corriente |
PNC0 |
PNC1 |
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2.3) Total pasivos |
P0 |
P1 |
VP = P1-P0 |
Patrimonio líquido(1-2) |
K0 |
K1 |
K1-K0 = VA + VP |
VA = variación Activos; VP = Variación pasivos; VA + VP (Valores absolutos); K = Patrimonio Líquido. |
Por definición el patrimonio líquido fiscal es una diferencia entre activos y pasivos. Entonces, la variación del patrimonio líquido entre dos períodos fiscales, por ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones entre los activos y pasivos correspondientes de cada año (VA + VP del cuadro anterior) y 2- Por las variaciones internas del patrimonio, es decir, rentas y ganancias ocasionales obtenidas, valorizaciones fiscales y/o aumentos de capital en el caso de personas jurídicas. Como lo que estamos estudiando son las personas naturales, no se podrá justificar aumentos patrimoniales con aumentos de capital, lo cual sería según la técnica contable un absurdo.
Luego de este ejercicio técnico, como dicen mis amigos que no son contables ni tributaristas, que tema tan “pesado” y difícil de digerir, díganos en palabras sencilla ¿qué es eso? Muy fácil, si Usted aumenta su patrimonio líquido de un año a otro, en un valor superior a las rentas que obtuvo en el mismo, entonces el gobierno le sumará a su renta líquida gravable dicha diferencia no justificada. Ejemplo, Patrimonio Líquido 2010 $ 200 millones, Patrimonio Líquido 2011 $ 350 millones, el incremento sería de $ 150 millones ($350- $200). Ahora, si sus rentas declaradas fueron solamente de $ 50 millones, el gobierno le adicionará $ 100 millones como renta líquida gravable y que técnicamente se llama renta por comparación de patrimonios.
El otro parámetro clave al evaluar los riesgos tributarios de una persona natural es la renta presuntiva, la cual es la renta mínima que deberá declarar, independiente si las rentas reales sean inferiores o incluso si hay pérdidas. Se calcula con base en el patrimonio líquido del año anterior a una tasa del 3%. De dicho patrimonio se excluyen algunos activos, como por ejemplo la inversión en acciones. Aunque aparentemente es bajo este porcentaje de renta, en algunos casos podría ser superior a las rentas obtenidas y tendríamos que pagar impuestos sobre un valor teórico que nunca recibimos.
Otras variables que podrían representar un riesgo tributario las iremos abordando en otros artículos.
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 11 de julio de 2012