Concepto 32443

Tipo de norma
Número
32443
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Precisiones sobre  el descuento por impuestos pagados en el exterior.

CONCEPTO 32443
22 DE MAYO DE 2012

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

 

 

 

Señora

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGUELLO

Kpmg - Impuestos y Servicios Legales

Calle 90 No. 19 C-74 PISO 4

Bogotá.D.C.

 

Ref: Radicado 18733 del 06/03/2012

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

 

Consulta usted el tratamiento tributario que debe darse al descuento del monto del impuesto de renta a que tienen derecho los contribuyentes en Colombia que reciben dividendos de fuente extranjera, por los impuestos pagados en el extranjero sobre esos mismos dividendos, en la parte que supera la tarifa del impuesto mismo impuesto en Colombia.

 

Considera el Despacho.

 

El artículo 254 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10° de la Ley 1430 de 2010, prescribe que los contribuyentes nacionales, o extranjeros personas naturales con más de cinco años de residencia en Colombia, que perciban rentas de fuente extranjera, sujetas al impuesto sobre la renta en el país, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta, el pagado en el extranjero, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas.

 

Ahora bien, sobre el tema en lo que se refiere a dividendos y participaciones el mencionado artículo 254, dispone:

 

"(…)

Cuando se trate de dividendos o participaciones provenientes de sociedades domiciliadas en el exterior, habrá lugar a un descuento tributario en el impuesto sobre la renta por los impuestos sobre la renta pagados en el exterior, dé la siguiente forma:

 

a) El valor del descuento equivale al resultado de multiplicar el monto de los dividendos o participacionespor la tarifa del impuesto sobre la renta a la que hayan estado sometidas las utilidades que los generaron;

 

b) Cuando la sociedad que reparte los dividendos o participaciones gravados en Colombia haya recibido a su vez dividendos o participaciones de otras sociedades, ubicadas en la misma o en otras jurisdicciones, el valor del descuento equivale al resultado de multiplicar el monto de los dividendos o participaciones percibidos por el contribuyente nacional, por la tarifa a la que hayan estado sometidas las utilidades que los generaron;

(..)

e) En ningún caso el descuento que se refiere este inciso, podrá exceder el monto del impuesto de renta generado en Colombia por tales dividendos;

 

De esta manera, la disposición tributaria Colombiana es clara en el sentido de que el descuento tributario en el caso consultado, no puede exceder el monto del impuesto de renta generado por lo dividendos en el país, lo cual implica que el exceso de impuesto pagado en otra jurisdicción sobre esos mismos dividendos, de ninguna manera puede ser llevado como descuento en Colombia.

 

Atentamente,

(Fdo.) MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO, Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina.