Concepto 117675

Tipo de norma
Número
117675
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Procedimiento para reconocer incapacidades de los trabajadores.

Concepto 117675
 2012-06-06

 

¿Cuáles son los procedimientos que se llevan a cabo para diagnosticar las incapacidades laborales?

Lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto Ley 0019 de 20121, tiene como objeto principal evitar que el trabajador efectúe cualquier tipo de trámite directo en la consecución del reconocimiento de una incapacidad o licencia, razón por la que dicha obligación ha quedado radicada en cabeza del empleador. Por consiguiente, es entendible que el segundo inciso del citado artículo 121, establezca de forma expresa que el afiliado tiene la obligación de informar a su empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia, sobre dicha obligación deberá entenderse que el trabajador puede utilizar cualquier medio que sea posible para comunicar el reconocimiento de una incapacidad o licencia, bien sea por escrito electrónicamente o por vía telefónica.

Asunto: Reconocimiento de incapacidades según lo dispuesto por el Decreto 019 de 2012.

Señor(a)
LUZ AMANDA GUZMÁN ACOSTA
Correo Electrónico: quiprorecursos@gmail.com

Respetada señora Luz Amanda:

Hemos recibido en la Dirección Jurídica de este Ministerio su comunicación por la cual consulta sobre los procedimientos que implementan las EPS para lograr el reconocimiento de las incapacidades de los trabajadores, tema sobre el cual me permito señalar lo siguiente:

Respecto de la inquietud planteada en su consulta, consideramos oportuno resaltar que lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto Ley 0019 de 20121, tiene como objeto principal evitar que el trabajador efectúe cualquier tipo de trámite directo en la consecución del reconocimiento de una incapacidad o licencia, razón por la que dicha obligación ha quedado radicada en cabeza del empleador. Por consiguiente, es entendible que el segundo inciso del citado articulo 121, establezca de forma expresa que el afiliado tiene la obligación de informar a su empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.

Sobre dicha obligación deberá entenderse que el trabajador puede utilizar cualquier medio que sea posible para comunicar el reconocimiento de una incapacidad o licencia, bien sea por escrito electrónicamente o por vía telefónica.

En este orden de ideas, se tiene entonces que la responsabilidad del empleador no se limita exclusivamente al cobro o reconocimiento económico de la incapacidad sino que debe asumir el trámite que la misma implica, incluyendo el deber de gestionar ante la EPS el reconocimiento de la incapacidad o licencia e incluso la transcripción cuando haya lugar a ello. Es así como ante una incapacidad que concede un médico particular, es decir ajeno a la red de prestadores de la EPS, le corresponde al empleador tramitar la transcripción de lo. incapacidad, caso en el cual, se requerirá que una vez comunicado por el trabajador su incapacidad o licencia, éste la allegue ante su patrono para que proceda a solicitar la transcripción.

1 ARTICULO 121. TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud; deberá ser adelantado., de manera directa., por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.

Pata efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.

Cumplido lo anterior, corresponde a la EPS el reconocimiento económico de la incapacidad o licencia solicitada por el empleador, proceso en el que consideramos oportuno mencionar que a partir del mes de agosto del presente año, cuando entren en operación las cuentas maestras de que trata el artículo 24 del Decreto 4023 de 20112 y conforme lo indicado en el Decreto 825 de 2012, el pago de incapacidades y licencias se efectuará de forma directa por las EPS, no siendo viable para ese momento que el empleador asuma dicho pago y lo descuente de la autoliquidación de apodes tal y como a la fecha ello viene operando.

Por último, debe señalarse que si la EPS niega el reconocimiento de una licencia o incapacidad argumentando que no le corresponde trascribirla, que la incapacidad debe estar acompañada de b historia clínica o impone cualquier requisito sin fundamento legal, dicha situación debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que a la luz de lo previsto en el Decreto 1018 de 2007 efectuara las investigaciones y aplicará las sanciones a que hubiere lugar.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

DENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO

Directora Jurídica (E)

2 Articulo 24. Pago de prestaciones económicas. A partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo, los apostantes y trabajadores independientes, no podrán deducir de las cotizaciones en salud., los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad.

El pago de estas prestaciones económicas al aportante„ será realizado directamente por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuara dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante.

En todo caso, para la autorización y pago de las prestaciones económicas, las EPS y las EOC deberán verificar la cotización al Régimen Contributivo del SGSSS, efectuada por el aportante beneficiario de las mismas.