Amplía plazos para la presentación de la información Tributaria (exógena) y modifica anexo 11 y artículos 1° y 2° de la Resolución No. 011429/11
Por la cual se modifican unos plazos para presentar la información tributaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en las Resoluciones 011423, 011425, 011427, 011428 y 011429 de 2011, se aclara la denominación de una casilla de la especificación técnica de un formato y se modifican los literales j) de los artículos 1° y 2° de la Resolución 011429 de 2011.
Resolución N° 013484
29-12-2011
Dian
Por la cual se modifican unos plazos para presentar la información tributaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en las Resoluciones 011423, 011425, 011427, 011428 y 011429 de 2011, se aclara la denominación de una casilla de la especificación técnica de un formato y se modifican los literales j) de los artículos 1° y 2° de la Resolución 011429 de 2011.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6° numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633 del Estatuto Tributario,
CONSIDERANDO:
Que en el mes de octubre del presente año, se establecieron para el año gravable 2011, el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades que deben suministrar Información Exógena, se señaló el contenido y las características técnicas y se fijaron los plazos para la entrega.
Que debido a los cambios efectuados en los formatos para la presentación de la Información Tributaria por el año gravable 2011 y de los plazos para la entrega en medios magnéticos, se han recibido varias solicitudes por parte de los obligados con el fin de que estos sean modificados y no verse obligados a incumplir el deber formal de presentar la información solicitada.
Que estudiadas las situaciones aludidas y buscando que los obligados no se vean avocados al incumplimiento de los términos de presentación de la información que deben suministrar por medios magnéticos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en las fechas previstas, se requiere ampliar los plazos.
Que en virtud de lo anterior y conforme a lo establecido en el inciso tercero de los artículos 11 de la Resolución 011423 de 2011, artículo 6° de la Resolución 011425 de 2011, artículo 6° de la Resolución 011427 de 2011, artículo 6° de la Resolución 011428 de 2011 y artículo 21 de la Resolución 011429 de 2011 estos facultan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificación de los plazos para la presentación de la información tributaria. Modificar los plazos previstos para el cumplimiento de la obligación de presentación de información tributaria a que hacen referencia el segundo inciso del artículo 9° de la Resolución 011423 de 2011, el segundo inciso del artículo 4° de la Resolución 011425 de 2011, el artículo 4° de la Resolución 011427 de 2011, el artículo 3° de la Resolución 011428 de 2011 y el artículo 18 de la Resolución 011429 de 2011 hasta las siguientes fechas, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante, cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o de una persona natural y asimilada:
Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas:
Últimos Dígitos
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Fecha
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26 a 29
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25 de Abril de 2012
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30 a 33
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26 de Abril de 2012
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34 a 37
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27 de Abril de 2012
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38 a 41
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30 de Abril de 2012
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42 a 45
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02 de Mayo de 2012
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46 a 49
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03 de Mayo de 2012
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50 a 53
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04 de Mayo de 2012
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54 a 57
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07 de Mayo de 2012
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58 a 61
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08 de Mayo de 2012
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62 a 65
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09 de Mayo de 2012
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66 a 69
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10 de Mayo de 2012
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70 a 73
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11 de Mayo de 2012
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74 a 77
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14 de Mayo de 2012
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78 a 81
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15 de Mayo de 2012
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82 a 85
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16 de Mayo de 2012
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86 a 89
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17 de Mayo de 2012
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90 a 93
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18 de Mayo de 2012
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94 a 97
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22 de Mayo de 2012
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98 a 01
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23 de Mayo de 2012
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02 a 05
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24 de Mayo de 2012
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06 a 09
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25 de Mayo de 2012
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10 a 13
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28 de Mayo de 2012
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14 a 17
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29 de Mayo de 2012
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18 a 21
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30 de Mayo de 2012
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22 a 25
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31 de Mayo de 2012
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Artículo 2°. Modifícase el Anexo 11 de la Resolución 011429 de octubre 31 de 2011, correspondiente a la especificación técnica del Formato 1012 Versión 7, punto 2.2 Formato del Contenido, en la parte correspondiente a la Denominación de la casilla: Valor al 31 de diciembre de 2005, entiéndase como: “Saldo a 31 de diciembre”.
Artículo 3°. Se modifican los literales j) de los artículos 1° y 2° de la Resolución 011429 de 2011, los cuales quedan así:
Artículo 1°. Literal j) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), c) o i) del presente artículo, independientemente de la cuantía de los ingresos obtenidos.
Artículo 2°. Literal j) Los Secretarios Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), c) o i) del presente artículo, deberán suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2011.
El Director General, Juan Ricardo Ortega López. (C.F.).