Resolución 13485

Tipo de norma
Número
13485
Fecha
Diario oficial
48298
Fecha del diario oficial
Título

Distribuye funciones en la Unidad Administrativa Especial de la DIAN para registro de contratos de importación de tecnología y exportación de servicios.

Subtítulo

Por la cual se distribuyen unas funciones en la Unidad Administrativa Especial Direc­ción de Impuestos y Aduanas Nacionales

 

RESOLUCIÓN N° 013485
29-12-2011
DIAN

 

por la cual se distribuyen unas funciones en la Unidad Administrativa Especial Direc­ción de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto 4176 de 2011, reasignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las funciones de llevar y administrar el registro de los con­tratos de importación de tecnología y de exportación de servicios y expedir los certificados pertinentes, así como la de fijar los criterios de origen y expedir la certificación del origen de los productos colombianos con destino a la exportación.

Que el artículo 7º del citado Decreto 4176, establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo trasladará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las solicitudes radicadas pendientes de trámite y todas las actuaciones administrativas en curso sobre certificados de origen, registros de contratos de exportación de servicios y de importación de tecnología.

Que de conformidad con el artículo 7º del citado Decreto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debe expedir los certificados de origen a partir del 1º de enero de 2012.

Que según el artículo 2º del Decreto 4176 de 2011, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, transferirá a la Unidad Admi­nistrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), debidamente inventariadas las fuentes de los aplicativos de origen de las mercancías con sus respectivas bases de datos; la base de datos para el registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios y de los Contratos de Importación de Tecnología; los archivos y expedientes administrativos de gestión y la totalidad de las existencias de formas valoradas para la impresión de los certificados de origen, de conformidad con la Ley 594 de 2000, Ley General de Archivos y demás normas que regulen la materia.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°. La Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica además de las funciones previstas en los artículos 9° y 38 del Decreto 4048 de 2008, respecto a la expedición de la certificación del origen de los productos colombianos con destino a la exportación, tendrá las funciones de coordinar, supervisar y controlar la administración, custodia y/o destrucción de las formas valoradas requeridas para la impresión de los cer­tificados de origen.

Artículo 2°. La Subdirección de Gestión Comercial además de las funciones previstas en los artículos 14 y 38 del Decreto 4048 de 2008, respecto a la expedición de los certifi­cados del origen de los productos colombianos con destino a la exportación, responderá por la administración y custodia de las formas valoradas requeridas para la impresión de dichos certificados.

Artículo 3°. La Dirección de Gestión de Aduanas además de las funciones previstas en los artículos 26 y 38 del Decreto 4048 de 2008, le corresponde la administración y control del origen de las mercancías, según lo señalado en los acuerdos comerciales o tratados in­ternacionales vigentes, así como dirigir y evaluar las acciones que garanticen la supervisión y el control del registro de los contratos de importación de tecnología y de exportación de servicios y la expedición de las certificaciones pertinentes.

Artículo 4°. La Subdirección de Gestión Técnica Aduanera además de las funciones previstas en los artículos 28 y 38 del Decreto 4048 de 2008, le corresponde revisar el cum­plimiento de los criterios de origen para las mercancías de exportación, verificar el origen de las mercancías de importación, conforme a lo señalado en los respectivos acuerdos comerciales o tratados internacionales vigentes, establecer directrices para la expedición de los certificados de origen de productos colombianos con destino a la exportación y adelantar las investigaciones que sobre reclamaciones y consultas presenten a Colombia otros países, a través de la Autoridad Competente, Organismos Nacionales e Internacionales en relación con las normas de origen y Certificados de Origen expedidos.

Artículo 5°. La Coordinación del Servicio de Origen de la Subdirección de Gestión Téc­nica Aduanera, además de las funciones previstas en los artículos 40 y 113 de la Resolución 0011 de 2008, le corresponde fijar y administrar los procedimientos para la expedición de certificados de origen por parte de las Direcciones Seccionales, verificar el origen de las mercancías de importación, conforme a lo señalado en los respectivos acuerdos comerciales o tratados internacionales vigentes, así como garantizar la expedición de los Certificados de Origen y adelantar las investigaciones que sobre reclamaciones y consultas presenten a Colombia otros países, a través de la Autoridad Competente, Organismos Nacionales e Internacionales en relación con las normas de origen y Certificados de Origen expedidos.

Artículo 6°. La Subdirección de Gestión de Registro Aduanero además de las funciones previstas en los artículos 29 y 38 del Decreto 4048 de 2008, le corresponde llevar, super­visar, controlar y administrar el registro de los contratos de importación de tecnología y de exportación de servicios, así como la expedición de las certificaciones pertinentes.

Artículo 7°. La Coordinación de Sustanciación de la Subdirección de Gestión de Regis­tro Aduanero además de las funciones previstas en los artículos 44 y 113 de la Resolución 0011 de 2008, le corresponde llevar, supervisar, controlar y administrar el registro de los contratos de importación de tecnología y de exportación de servicios, y expedir las certi­ficaciones pertinentes.

Artículo 8°. Las Direcciones Seccionales de Aduanas y de Impuestos y Aduanas además de las funciones previstas en el artículo 39 del Decreto 4048 de 2008, les corresponde ex­pedir los certificados de origen de los productos colombianos con destino a la exportación.

Artículo 9°. Las Divisiones de Gestión de la Operación Aduanera, de las Direcciones Seccionales de Aduanas o de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, además de las funciones previstas en el artículo 11 de la Resolución 009 de 2008, les corresponde expedir los certificados de origen de los productos colombianos con destino a la exportación.

Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2011.

 

El Director General,

 

Juan Ricardo Ortega López.

 

Publicado en D.O. 48.298 del 30 de diciembre de 2011.