Concepto 48908

Tipo de norma
Número
48908
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Encargo Fiduciario por convenio interadministrativo.

CONCEPTO 48908 DE 1 DE AGOSTO DE 2012
 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C.
 

Doctora

ELIZABETH GÓMEZ SÁNCHEZ

Secretaria General

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Avenida Jiménez No 7 A -17

Bogotá D.C.
 

Ref.: Radicado 35660 del 30/04/2012
 

TEMA. RETENCIÓN EN LA FUENTE

Descriptores. Encargo Fiduciario

Fuentes Formales. Estatuto Tributario, art. 368; Decreto 3050 de 1997, art. 29;
 

Cordial saludo Dra. Elizabeth:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Solicita se aclare el oficio 010793 del 17/02/2012, respecto de la obligación que como agente retenedor tiene Fiduprevisora en razón del convenio interadministrativo suscrito entre el Fondo Nacional de calamidades quien actúa a través de la Fiduciaria Fiduprevisora S.A. y el Ministerio de Agricultura.

 

Señala que la Fiduprevisora, no obstante conocer la respuesta suministrada por esta Dirección mediante el oficio 010793, insiste en manifestar que el encargo fiduciario solo recibe recursos del Fondo y es una cartera colectiva a la vista por lo que, según ésta, no tiene la obligación de efectuar retenciones de ninguna especie a los beneficiarios a los cuales les hace el pago o abono en cuenta.

 

Sobre el tema, de manera atenta nos permitimos manifestar que al no existir en la nueva solicitud, argumentos o situaciones diferentes a las planteadas en la consulta que se desató mediante el oficio 010793 del 17/02/2012, no hay lugar en esta oportunidad a efectuar un estudio adicional al efectuado mediante el oficio ya referenciado.

 

En consecuencia, se reitera, que tratándose de encargos fiduciarios, estos se rigen por las normas del contrato de mandato, y se enfatiza que para efectos fiscales el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 dispone que "el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor".

 

Adicionalmente, considera pertinente este despacho insistir en lo manifestado mediante concepto 051897 del 31 de mayo de 2000, al señalar:

 

"En consecuencia la fiduciaria, cumplirá no solo con la práctica de la retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta sino con todas las obligaciones formales tales como declarar, consignar en la Administración de impuestos, expedir certificados y las correspondientes declaraciones. Para efectos de soportar los costos, a que tenga derecho el fideicomitente, la fiducia deberá expedirle una certificación sobre la cuantía de los pagos y sus conceptos.

Por tanto, no es correcto de conformidad con las normas fiscales vigentes que el agente retenedor sea la entidad fideicomitente".

Más aún, cuando el artículo 13 del Decreto 2509 de 1985 dispone expresamente que: "En el caso de pagos o abonos en cuenta por conceptos sometidos a retención en la fuente, que se efectúen a través de sociedades fiducia rías, la sociedad fiduciaria efectuará la retención teniendo en cuenta para ello los porcentajes y demás previsiones de que tratan las normas vigentes."

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos.

Atentamente,

 

(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS, Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (A).