Concepto 155725

Tipo de norma
Número
155725
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Cotización para salud y pensión por parte de contratistas.

Concepto 155725
 2012-07-23
 Ministerio de Salud y Protección Social

 

Asunto: Cotización salud y pensión contratista por todo ingreso.

Señor (a)
LADY KARINA PÉREZ TREJOS
Correo Electrónico: [email protected] 

Respetada señora Lady Karina:

Las personas vinculadas mediante contrato de trabajo y los trabajadores independientes o contratistas, son considerados como afiliados obligatorios a dichos sistemas, por tal razón, no es aceptable ni válido legalmente que se abstengan de pagar los aportes a los sistemas en comento, argumentando que ya cotizan como independiente o como dependientes.

En atención a la comunicación radicada en esta Dirección por medio de la cual solícita se le informe la norma en virtud de la cual se debe cotizar a salud y pensión por cada contrato de prestación de servicios, expresamos !o siguiente:

Al respecto nos permitimos informarle que la obligación de los trabajadores independientes de cotizar al Sistema General de Seguridad Social Integral sobre la totalidad de los ingresos percibidos no es nueva, como se demostrara a continuación:

La Ley 100 de 1993 dispuso en el numeral 1′ del Articulo 15, modificado por el Artículo 3° de la Ley 797 de 2003, que se considerarán como afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones, todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las  personas naturales que presten directamente servicios al estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

Igualmente, el parágrafo 1° del Artículo 18 de la Ley 100 de 1993 modificado por el Articulo 5º de la Ley 797 de 2003, dispone que en aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal. Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones a los sistemas de salud se hagan sobre la misma base.

En materia de salud, el parágrafo del artículo 65 del Decreto 806 de 1998, señala que cuando el afiliado perciba salario o pensión de dos o más empleadores u ostente simultáneamente la calidad de asalariado e independiente, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, ingreso o pensión devengado de cada uno de ellos.

Así mismo, el artículo 29 del Decreto 1406 de 1999, determina que los trabajadores que tengan un vínculo laboral o legal y reglamentado y que, además de su salario, perciban ingresos como trabajadores independientes, deberán autoliquidar y pagar el valor de sus respectivos aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS en lo relacionado con dichos ingresos.

En este orden de ideas y frente a lo consultado, se tiene que las personas vinculadas mediante contrato de trabajo y los trabajadores independientes o contratistas, de conformidad con las disposiciones citadas, son considerados como afiliados obligatorios a dichos sistemas, por tal razón, no es aceptable ni válido legalmente que se abstengan de pagar los aportes a los sistemas en comento, argumentando que ya cotizan como independiente o como dependientes.

Más aún, se reitera que al apostante le asiste la obligación de cotizar sobre la totalidad de ingresos que perciba, lo cual implica que la cotización que en salud y pensiones efectúa como dependiente, no suple ni reemplaza la que tiene que hacer como contratista o independiente, en este caso, los aportes que como contratista o independiente debe efectuar deben ser girados a la misma EPS y AFP a la que viene cotizando como dependiente, sin que ello implique una doble afiliación, un doble pago de aportes o dobles semanas cotizadas en pensiones.

De la misma manera, si se trata de un trabajador independiente que tiene varios contratos o realiza varias actividades productivas, deberá cotizar sobre todos los ingresos que perciba atendiendo adicionalmente el principio de solidaridad que rige el Sistema General de Seguridad Social Integral.

La consulta anterior, se atiende en los precisos términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual, las consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

DENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO

Directora Jurídica (E)