Resolución 76

Tipo de norma
Número
76
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Establece condiciones procedimentales y especificaciones técnicas para la presentación de la información de las entidades financieras y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

Subtítulo

Por la cual se establecen las condiciones procedimentales y las especificaciones técnicas para la presentación de la información de que trata el Decreto 1159 de 2012 que deben suministrar las Entidades Financieras y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional

 

Anexos
Adjunto Tamaño
Especificación técnica No. 4195.74 KB 195.74 KB
Especificación técnica No. 3170.31 KB 170.31 KB
Especificación técnica No. 2187.29 KB 187.29 KB
Especificación técnica No. 1216.8 KB 216.8 KB
Especificación técnica No. 5195.55 KB 195.55 KB

RESOLUCIÓN N° 000076

31-08-2012

Dian


Por la cual se establecen las condiciones procedimentales y las especificaciones técnicas para la presentación de la información de que trata el Decreto 1159 de 2012 que deben suministrar las Entidades Financieras y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional


EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo
376-1 del Estatuto Tributario, y en el artículo 8 inciso 2 del artículo
13 del Decreto 1159 de 2012, y

 

CONSIDERANDO



Que el Decreto 1159 de 2012, reglamentó el artículo 376-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 27 de la Ley 1430 de 2010.


Que el Decreto 1159 de 2012 establece las condiciones que los agentes de retención, que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deben cumplir para realizar los pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente, a través de cuentas de ahorro o corrientes en las entidades financieras; así como la información que se debe presentar en relación con las mismas operaciones.


Que el artículo 8 del Decreto 1159 de 2012, establece la información que se debe suministrar por parte de las entidades financieras a través de las cuales se practica retención en la fuente y por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.


Que el inciso segundo del artículo 13 ibídem, establece la Obligación para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de expedir dentro de los tres (3) meses siguientes a su entrada en vigencia, la Resolución de que trata el artículo 8 del Decreto 1159 de 2012.


RESUELVE



ARTICULO 1. Alcance. Lo establecido en la presente Resolución aplica para las entidades financieras a través de las cuales se practica la retención y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en relación con la información a que hace referencia el artículo 8º del Decreto 1159 del 2012.

ARTÍCULO 2. Contenido de la Información a suministrar por las entidades financieras a través de las cuales se practica la retención. Las entidades financieras deberán suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información a que se refiere el numeral 1 del artículo 8 del Decreto 1159 de 2012, en los formatos enunciados a continuación y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas, establecidas en los Anexos 1, 2, 3, y 4, los cuales se entienden como parte integral de esta Resolución:

1. Información de los Comprobantes electrónicos de Retenciones Practicadas. Formato 1771 Versión 1.

2. Información de Comprobantes electrónicos de Ajustes. Formato 1772 Versión 1.

3. Información de Consignaciones Realizadas a la Orden del Tesoro Nacional. Formato 1773 Versión 1.

4. Informe Mensual de Cuentas Corrientes y de Ahorro Formato 1775 Versión 1.


ARTICULO 3. Contenido de la Información a suministrar por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información a que se refiere el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1159 de 2012, en el Formato Transferencias y/o Consignaciones Diarias Recibidas de las Entidades Financieras Formato 1774 Versión 1, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 5, el cual se entiende como parte integral de esta Resolución.


ARTICULO 4. Tablas. La información que se consigne en los formatos señalados en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución, deberá corresponder a la suministrada por los agentes de retención, utilizando las siguientes tablas:

 

TIPOS DE DOCUMENTO

Código

Descripción

11

Registro civil de nacimiento

12

Tarjeta de identidad

13

Cédula de ciudadanía

21

Tarjeta de extranjería

22

Cédula de extranjería

31

NIT

41

Pasaporte

42

Tipo de documento extranjero

 

 

CONCEPTOS DE RETENCION RENTA

Código

Descripción

5001

Salarios, Prestaciones y demás pagos laborales

5002

Honorarios

5003

Comisiones

5004

Servicios

5005

Arrendamientos

5006

Intereses y rendimientos financieros

5007

Compra de activos movibles

5008

Compra de activos fijos

5023

Pago al exterior por asistencia técnica

5024

Pago al exterior por marcas

5025

Pago al exterior por patentes

5026

Pago al exterior por regalías

5027

Pagos al exterior por servicios técnicos

5043

Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles

5044

El pago por loterías, rifas, apuestas y similares

5047

Importe siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta

 

 

CONCEPTOS DE RETENCION IVA

Código

Descripción

1

Practicada a responsables del régimen común

2

Practicada a responsables del régimen simplificado

3

Practicada por servicios prestados por no residentes o no domiciliados

 



ARTICULO 5. Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual, utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

ARTICULO 6. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.

Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro del día hábil siguiente al restablecimiento del servicio informático electrónico, sin que ello implique extemporaneidad.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes, ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información: Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante; los daños en el mecanismo de firma con certificado digital; el olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de informar; o el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación.

ARTICULO 7. Sanciones. Cuando no se suministre la información, cuando esta se suministre por fuera de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 8. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 4 de junio de 2013 en cumplimiento del plazo máximo otorgado por el artículo 13 transitorio, inciso primero del Decreto 1159 de 2012, para que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las entidades financieras y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, efectúen las adecuaciones técnicas y procedimentales requeridas para dar cumplimiento a lo establecido en dicho decreto.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los

 

 

JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
Director General