Concepto 49673

Tipo de norma
Número
49673
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: G.M.F

Subtítulo

Descriptor: Hecho Generador. Giro de regalías.

 CONCEPTO 49673 DE 3 DE AGOSTO DE 2012

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Doctor

ANDRÉS RESTREPO MONTOYA

Director de Regulación Económica de la Seguridad Social

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Carrera 8 No. 6C -38 Piso 3

Bogotá D.C.

 

Ref.: Radicado 53597 del 05/07/2012

 

Tema: Gravamen a los Movimientos Financieros

Descriptores: Hecho Generador. Giro de Regaifas

Fuentes Formales: Artículos 130 y 160 del Decreto Ley 4923 de 2011

 

Atento saludo,

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este Despacho, absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y de control cambiario en lo de competencia de la Entidad,

 

Sobre su consulta referida al tratamiento tributario en materia del Gravamen a los Movimientos financieros de las operaciones de traslado de recursos de las entidades recaudadoras:

INGEOMINAS (Hoy Servicio Geológico Colombiano), Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH-, y Etesa, al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET- en el sentido de si tales operaciones estaban o están sujetas a dicho gravamen, de manera comedida, me permito informarle lo siguiente:

 

Antes de la expedición del Decreto Ley 4923 del 26 de diciembre de 2011, la doctrina precisó en el oficio 020259 del 26 de marzo de 2012, lo siguiente:

 

"...Consulta si están exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros los movimientos de las cuentas bancadas de ahorros o corrientes en las que se recaudan los dineros por concepto de regalías por la explotación de recursos mineros y de hidrocarburos para ser entregados a las entidades territoriales beneficiarías, al Fondo Nacional de Regalías y al FONPET.

 

Sea lo primero señalar que dentro de las exenciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, se encuentran las de los numerales 3 y 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario, referidas a las operaciones que realícela Dirección del Tesoro Nacional directamente o a través de los órganos ejecutores, así como el manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de los entes territoriales.

 

El artículo 9° del Decreto 405 de 2001 señala que para efectos del numeral 9o del citado artículo 879 del Estatuto Tributario, se entenderá como manejo de recursos públicos, aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del presupuesto general territorial en forma directa o a través de sus órganos ejecutores, así como el traslado de impuestos de las entidades recaudadoras a las tesorerías de los entes territoriales o a las entidades que se designen para tal fin, para lo cual el tesorero respectivo debe marcar la cuenta donde se manejen de manera exclusiva los recursos públicos del presupuesto territorial.

 

Ahora bien, sobre el giro de los recursos de regalías, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, en oficio 5.0.1 de 22 de febrero del año en curso concluye:

"/... Los giros que efectúa la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería por

 

concepto de regalías y compensaciones se realiza "sin operación presupuestal.../".

Por lo tanto, respecto a sus interrogantes y de conformidad con lo expuesto, los recursos del Sistema General de Regalías no se encuentran incorporados en los presupuestos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ni de la Agencia Nacional de Minería (hoy Ingeominas), razón por la cual, dichos giros no corresponden a ejecución presupuestal".

 

De esta, manera los giros de recursos de regalías efectuados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería (Ingeominas) a las entidades receptoras, se encuentran sometidos al Gravamen a los Movimientos Financieros, pues no corresponden a ejecución de presupuesto.

 

Finalmente es preciso reiterar, que las regalías no son impuestos como en efecto ha señalado la Corte Constitucional (Sentencia C- 0427 del 29 de mayo de 2002 M.P. Dra. Clara Inés Vargas H)...".-

Ahora bien, sólo a partir de la vigencia del Decreto Ley 4923 del 26 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial 48294 de la misma fecha, en el artículo 130 ibídem, se dispone que los recursos del sistema general de regalías y los gastos que realicen las entidades territoriales así como los ejecutores de los proyectos de inversión con cargo a tales recursos; están exentos del gravamen a los movimientos financieros, y ello ocurrió a partir del primero de enero de 2012, como se indicó en la doctrina contenida en el oficio 029970 del 10 de mayo de 2012, veamos:

"...Al respecto el pronunciamiento contenido en el oficio 029970 del 10 de mayo de 2012 emitido por este Despacho, señaló que:

 

"...Mediante el Oficio de la referencia este Despacho se refirió al giro de regalías a los entes territoriales, acorde con lo señalado por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, en el sentido que dicho giro al no corresponder a ejecución presupuestal, se encontraba gravado con el Gravamen a los Movimientos Financieros.

 

No obstante, a partir de la vigencia del Decreto Ley 4923 del 26 de diciembre de 2011. publicado en el Diario Oficial 48294 de la misma fecha, en el artículo 130 ibídem, se dispone que los recursos del sistema general de regalías y los gastos que realicen las entidades territoriales así como los ejecutores de los proyectos de inversión con cargo a tales recursos, están exentos del gravamen a los movimientos financieros.

 

Es pertinente recordar que para el giro de los mencionados recursos de regalías a los entes territoriales debe identificarse la cuenta por el ente girador como requisito para que opere la exención, como en efecto dispone el parágrafo 2o del artículo 879 del Estatuto Tributario... ".-

Ahora bien la vigencia del Decreto Ley 4923 del 26 de diciembre de 2011, se estableció a partir del 1 de enero de 2012 tal y como se consagró en el artículo 160 del mismo, lo que en resumen significa que a partir de dicha fecha los recursos del sistema general de regalías y los gastos que realicen las entidades territoriales así como los ejecutores de los proyectos de inversión con cargo a tales recursos, están exentos del gravamen a los movimientos financieros.

 

"...ARTÍCULO 160. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Durante el lapso en el que el Departamento Nacional de Planeación ejerza las funciones de que trata el artículo 135 del presente decreto, y solamente para este fin, continuarán vigentes en lo pertinente las normas que regulaban el régimen de regalías, y las que por disposición expresa del presente decreto continúen vigentes.

El presente decreto rige a partir del 1o de enero de 2012 y deroga los artículos 19, 20, 2± excepto el parágrafo 1a; el artículo 22 excepto el parágrafo; los artículos 24, 25 y el parágrafo del artículo 26 de la Ley 141 de 1994; los artículo 8o y 9o de la Ley 756 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias...".-

Finalmente, es preciso tener en cuenta que el GNIF se recauda a través del mecanismo de

 

retención, por lo que al girador le retiene el impuesto el agente retenedor, v por lo tanto, cualquier retención indebida debe solicitarse al retenedor en los términos del artículo 22 del Decreto 405 de 2001, acreditando el beneficio señalado en la ley, cuando sea el caso.

En relación con los derechos de explotación por ETESA, se emitió el concepto 016752 del 31 de diciembre de 2008, del cual se remite fotocopia (...)".

 

Finalmente le informo que el artículo 22 del Decreto 405 de 2001, regula el procedimiento para efectuar la devolución del Gravamen a los Movimientos Financieros.

En los anteriores términos se absuelve su consulta.

Le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.co, <http.//dian.gov.co>, ingresando por el icono de "Normatividad"-" técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina

Jurídica”.

 

Cordialmente,

(Fdo.) ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ, Directora de Gestión Jurídica (E).