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Número
48
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Precisiones sobre las diferencias entre Pin Único para el pago de planilla asistida y el número de radicación mensual de aportes parafiscales.

Circular Externa N° 0000048

05-09-2012

Ministerio de Salud y Protección Social

 

 

PARA: OPERADORES DE INFORMACIÓN DE LA PLANILLA INTEGRA­DA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES (PILA), Y ADMINISTRADO­RAS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL

 

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

ASUNTO: DIFERENCIAS ENTRE PIN ÚNICO PARA EL PAGO DE LA PLA­NILLA ASISTIDA Y EL NÚMERO DE RADICACIÓN MENSUAL QUE LA IDENTIFICA

 

 

El Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de sus competencias, a continuación se permite aclarar la diferencia entre el PIN Único, que identifica a cada cotizante, del número de radicación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), que se genera cada mes, la cual debe ser tenida en cuenta y observada por los Operadores de Información, quienes bajo tal contexto deben ajustar los sistemas de información, de forma tal que al momento de generarse la planilla y efectuarse el pago, se refleje dicha diferencia.

 

Tenemos que mediante Resolución número 1741 de 2008, el escindido Ministerio de la Protección Social, modificó la Resolución número 634 de 2006 y adoptó el diseño y contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación: dicha resolución, al referirse a la descripción detallada del Registro Tipo 1, precisó en el artículo 7° denominado “DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO TIPO 1 - ENCA­BEZADO”, que el “Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes”, debía ser asignado por el Sistema y único por operador de información.

 

Posteriormente, mediante Circular número 052 de 2008, se impartieron las instruc­ciones tanto a los Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), como a las Administradoras del Sistema de Protección Social, para desarrollar un mecanismo a través del cual el cotizante obtuviera un código (PIN Único) que lo habilitara mensualmente a realizar su pago en los puntos de recaudo, sin necesidad de obtener, cada vez, la liquidación de aportes con los operadores, salvo en aquellos casos que debiera reportar novedades; dicho mecanismo se estructuró y viene operando.

 

No obstante, se ha evidenciado, en el sistema de registros, que con un mismo nú­mero de planilla, y no de PIN, se efectúan los pagos de aportes de diferentes períodos.

 

En vista de lo anterior, los operadores de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA), a más tardar el once (11) de septiembre de la presente anualidad, deberán tener ajustados sus procedimientos y sistemas, acorde con los parámetros del formato adoptado en la Resolución número 1747 de 2008.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 5 días del mes de septiembre de 2012.

 

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Alejandro Gaviria Uribe.

 

 

(C. F.).

Publicado en D.O. 48.549 del 10 de septiembre de 2012.