Señala términos y condiciones para la determinación del precio definitivo que sirve de base a liquidación de Regalías de petróleo crudo durante el 2° y 3° trimestre del año 2012.
Por la cual se señalan los términos y condiciones para la determinación del precio definitivo base de liquidación de regalías de petróleo crudo caudadas durante el segundo y tercer trimestre de 2012
RESOLUCIÓN 452
DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se señalan los términos y condiciones para la determinación del precio definitivo base de liquidación de regalías de petróleo crudo causadas durante el segundo y tercer trimestre de 2012.
El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 1530 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 9 del artículo 4o del Decreto 4137 de 2011, establece que corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos fijar los precios base de hidrocarburos para la liquidación de regalías.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012, la Agencia Nacional de Hidrocarburos "señalará mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley".
Que el inciso segundo del artículo 15 de la Ley 1530 de 2012 establece que para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, se tendrá en cuenta "la relación entre producto exportado y de consumo nacional, deduciendo los costos de transporte, manejo, trasiego, refinación y comercialización, según corresponda con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de pozo".
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1o. Para la liquidación definitiva de las regalías generadas por la explotación de petróleo crudo, correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2012, deberá tomarse como base el precio promedio ponderado de realización del petróleo en una sola canasta de crudos, deduciendo para los crudos que se retinan en el país, los costos de transporte, trasiego, manejo y refinación que resulten aplicables, y, para los crudos que se exportan, los costos de transporte, trasiego y manejo, para llegar al precio en boca de pozo. A su vez, para determinar el precio promedio ponderado de la canasta se tendrá en cuenta para la fracción que se exporte el precio promedio ponderado efectivo de exportación FOB puerto de embarque; y para la fracción que se refine en Colombia el precio promedio ponderado que Ecopetrol S. A. (Ecopetrol) obtiene como ingreso por la venta de los productos refinados según la siguiente fórmula:
PRC = (PF-CTI)(VI/VT)=(PX-CT2)(V2/VT)
Donde:
PRC = Es el precio base para la liquidación de las regalías trimestrales del petróleo crudo, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (USVbarril). PF — Es el precio promedio ponderado que Ecopetrol obtiene en el trimestre como ingreso por la venta de los productos refinados, en dólares de los Estados Unidos de América, por barril (US$/banil).
VI = Es el volumen de petróleo refinado en el respectivo trimestre, en barriles.
V2 = Es el volumen de petróleo exportado en el respectivo trimestre, en barriles.
VT = Es el volumen total de petróleo crudo, refinado más exportado, en el respectivo trimestre, en barriles.
CTI = Es el costo Total de Refinados, resultante de sumar los siguientes costos:
- CTC = Es el costo de transporte de petróleo crudo desde el campo productor a la planta de refinación, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/barril-kilómetro);
- ii) CrvTT = Es el costo promedio de transporte de productos de la refinería a puerto de exportación, en dólares de los Estados Unidos de América por bañil (US/barril);
- iii) CTMC = Es el costo de trasiego y manejo del petróleo crudo para refinación en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/barril);
- iv) CTMD = Es el costo de trasiego y manejo de los productos derivados, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/barril), y
- v) CR = El costo de refinación en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$/barril). PX=Es el precio promedio ponderado efectivo de exportación FOB puerto de embarque del trimestre, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (USS/barril).
- CT2 = Es el costo Total de Exportados, resultante de sumar los siguientes costos:
- i) CCE = Es el costo de transporte del petróleo crudo desde el campo productor al puerto de embarque, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/barril), multiplicado por la distancia en kilómetros desde el campo productor al sitio de embarque, y
- II) CTME = Es el costo de trasiego y manejo del petróleo crudo de exportación, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$/barril).
Parágrafo. El precio base resultante de la aplicación de la fórmula establecida en este artículo será ajustado por calidad (Grados API y contenido de Azufre) para cada petróleo crudo. Si de la aplicación del ajuste por calidad resultare un precio superior al calculado con la fórmula prevista en este Artículo, se tomará ese valor como el precio base de liquidación del respectivo crudo, de lo contrario, se tomará como precio base de liquidación el calculado con la fórmula prevista en este Artículo.
Artículo 2°. Los costos que son incluidos en el CT1 y en el CT2 de la fórmula establecida en el artículo anterior, serán aquellos que la ANH determine mediante Resolución como aplicables para el segundo y tercer trimestre de 2012, según corresponda.
Parágrafo. Para la determinación de los costos de que trata este Artículo se tomarán aquellos reportados por Ecopetrol para el trimestre liquidado. En el caso de no contar con esta información, se tomará el costo aplicado para el trimestre inmediatamente anterior.
Artículo 3°. El precio base que se tomará para la liquidación de las regalías por el transporte de hidrocarburos y/o sus derivados entre puertos marítimos o fluviales nacionales, corresponderá al promedio ponderado por el volumen de los Precios Bases de liquidación - PRC, de los petróleos crudos efectivamente transportados por el respectivo puerto.
Artículo 4°. El precio base de liquidación para el petróleo crudo que sea utilizado para destinos diferentes al de exportación y refinación, será el precio promedio de venta, que se obtenga por la venta del crudo en el territorio Nacional, en el respectivo período de liquidación.
Artículo 5°. El precio base de liquidación para el caso del petróleo crudo que se transporte por carrotanque, será el reportado por los productores que cuenten con autorización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos para comercializar directamente el petróleo crudo de los diferentes campos.
Parágrafo. En el caso de no contar oportunamente con la información de que trata este artículo, producto de la demora por parte de los productores, se tomará como precio base de liquidación el precio más alto de los reportados por los obligados para dicho periodo.
Artículo 6°. Los costos reportados con los cuales se calcula el precio base de liquidación de regalías serán los costos efectivamente incurridos por quien comercialice el crudo de regalías. Para este efecto, la ANH podrá solicitar en cualquier tiempo, la información que considere necesaria y de encontrarlo pertinente, ajustar el precio base de liquidación de regalías, revisar las liquidaciones y efectuar las correcciones, cuando haya lugar a ello.
Artículo 7°. Para la aplicación de los términos y condiciones establecidos en esta resolución se tomará la información suministrada a la fecha, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para la determinación del precio base definitivo de liquidación de las regalías y compensaciones definitivas producto de la explotación de petróleo crudo, para el segundo y tercer trimestre de 2012.
Artículo 8o. El precio base definitivo de liquidación de regalías de petróleo crudo resultantes de lo establecido en esta Resolución se aplicará para la liquidación de las regalías y compensaciones definitivas correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2012.
Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C, 13 de septiembre de 2012.
(Fdo.) ORLANDO CÓBRALES SEGOVIA,
Presidente
Diario Oficial 48557 de 18 de septiembre de 2012.