Señala términos y condiciones para determinar el precio definitivo que sirve de base a la liquidación de regalías de gas durante los trimestres 2° y 3° del año 2012.
Por la cual señalan los términos y condiciones para la determinación del precio definitivo base de liquidación de regalías de gas que se causen durante el segundo, tercer y cuarto trimestre de 2012
RESOLUCIÓN 454
DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se señalan los términos y condiciones para la determinación del precio definitivo base de liquidación de regalías de gas que se causen durante el segundo, tercer y cuarto trimestre de 2012.
El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 1530 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 9 del artículo 4o del Decreto 4137 de 2011, establece que corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos fijar los precios base de hidrocarburos para la liquidación de regalías.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012, la Agencia Nacional de Hidrocarburos "señalará mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley".
Que el inciso segundo del artículo 15 de la Ley 1530 de 2012 establece que para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, se tendrá en cuenta "la relación entre producto exportado y de consumo nacional, deduciendo los costos de transporte, manejo, trasiego, refinación y comercialización, según corresponda con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de pozo o mina. En el caso del gas, el precio base estará asociado al precio de comercialización de dicho producto en boca de pozo...
". Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Para la liquidación de las regalías generadas por la explotación de gas se tomará como base el precio promedio ponderado de venta de todo el gas nacional en los sitios de entrega por parte de los comercializadores autorizados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos para comercializar el gas que corresponde a las regalías y compensaciones, deduciendo los costos de transporte y de manejo que correspondan para llegar al precio en boca de pozo de cada campo productor de gas, en cada caso, según la siguiente fórmula:
PRG =Pr-CT
Donde:
PRG = Es el precio base para la liquidación de las regalías del gas, en dólares de los Estados Unidos de América, por cada mil pies cúbicos de gas (USS/KPC)
Pr = Es el precio promedio ponderado de realización del gas en los sitios de entrega por parte de los comercializadores autorizados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos para comercializar el gas que corresponde a las regalías y compensaciones, en dólares de los Estados Unidos de América, por cada mil pies cúbicos de gas (USVKPC), resultante del procedimiento establecido en la presente resolución.
CT = Es el costo total, correspondiente a la sumatoria del costo promedio ponderado de transporte del gas desde el punto de entrega a boca de pozo en cada campo de producción y el costo promedio ponderado de manejo del gas en dólares de los Estados Unidos de América, por cada mil pies cúbicos de gas (USS/KPC), resultante del procedimiento establecido en la presente resolución.
Parágrafo. Para propósitos de liquidarlas regalías correspondientes al gas producido que se trate en plantas de gas, el volumen del mismo se determinará como la suma del gas seco producido en la planta adicionada en el equivalente de gas seco de los productos líquidos producidos, teniendo en cuenta los siguientes factores de conversión:
PRODUCTO |
EQUIVALENCIA EN PIES |
|
CÚBICOS GAS SECO/ |
|
GALÓN DE PRODUCTO |
Propano |
91.6 |
Butano |
103.3 |
Gas licuado del petróleo, GLP |
98.4 |
Gasolina natural |
131 |
ACPM |
138.1 |
Si se requiere convertir el total de gas (transado y de autoconsumo) de unidades caloríficas (millón de Unidades Térmicas Inglesas - MBTU) a volumen (miles de pies cúbicos - KPC), se tomará como referencia el poder calorífico promedio de dicho gas para el trimestre analizado.
Parágrafo. Para calcular la tasa representativa promedio del mes o trimestre que se liquida, se debe utilizar las certificaciones que emita la autoridad competente para tales efectos.
Artículo 2o. Para el cálculo del CT, los Productores-Comercializadores autorizados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos para comercializar el gas que corresponde a las regalías y compensaciones deberán reportar mensualmente a la Agencia Nacional de Hidrocarburos los costos de transporte del gas desde la boca de pozo de cada campo productor basta el sitio de entrega en el cual se comercializa el gas de regalías y compensaciones y los costos de manejo del gas en que se incurran realmente, en dólares por cada mil pies cúbicos de gas (USS/KPC).
Artículo 3°. Para el caso de los volúmenes de gas de regalías que hayan sido comprometidos por Ecopetrol en contratos de suministro con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1118 de 2006 y hasta su vencimiento, se deberá calcular el precio promedio ponderado de estos volúmenes en dólares por cada mil pies cúbicos, con base en las facturaciones hechas durante cada trimestre, incluyendo los ajustes a la facturación correspondientes a periodos anteriores.
En los demás casos del gas de regalías comercializado por Ecopetrol, se deberá seguir la regla general establecida en el artículo 1 ° de la presente resolución.
Artículo 4o. Para los volúmenes de gas natural fiscalizados, no asociados a Contratos de Suministro, el Productor-Comercializador deberá transferir a la Agencia Nacional de Hidrocarburos el monto resultante de multiplicar dichos volúmenes por campo, por el promedio ponderado del Precio de Venta de los Contratos de Suministro que tenga suscritos para ese mismo campo. De no contar con contratos se tomará el promedio ponderado del Precio de Venta de la totalidad de Contratos de Suministro que tenga suscritos el Productor-Comercializador.
Artículo 5°. Para aquellos campos productores de gas natural que por razones técnicas y de operación, no disponen de infraestructura de transporte para la comercialización del gas producido o no se encuentren interconectados con el Sistema Nacional de Transporte, el precio base para la liquidación de regalías de gas, será aquel con el que se comercialice el gas en boca de pozo.
Artículo 6°. Los costos reportados con los cuales se calcula el precio base de liquidación de regalías de gas serán los costos efectivamente incurridos por quien comercialice el gas de regalías. Para este efecto, la ANH podrá solicitar en cualquier tiempo la información que considere necesaria y de encontrarlo pertinente, ajustar el precio base de liquidación de regalías, revisar las liquidaciones y efectuar las correcciones, cuando haya lugar a ello.
Artículo 7o. Para la aplicación de los términos y condiciones establecidos en esta Resolución se tomará la información suministrada a la fecha, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para la determinación del precio base definitivo de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de gas, para el segundo, tercer y cuarto trimestre de 2012.
Artículo 8°. El procedimiento para la determinación del precio base de liquidación de regalías de gas, conforme a lo establecido en esta resolución, se aplicara para las liquidaciones del segundo, tercer y cuarto trimestre de 2012.
Artículo 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C, a 13 de septiembre de 2012.
(Fdo.) ORLANDO CABRALES SEGOVIA,
Presidente.
Diario Oficial 48557 de 18 de septiembre de 2012.