REGLAMENTO SOBRE RETENCIÓN A TRABAJADORES INDEPENDIENTES

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REGLAMENTO SOBRE RETENCIÓN A TRABAJADORES INDEPENDIENTES
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REGLAMENTO SOBRE RETENCIÓN A TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Mediante Decreto 1950 de septiembre 19 de 2012, el gobierno nacional reglamenta el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012 lo relacionado con las retenciones que se deben practicar a los trabajadores independientes, y esta vez parece que algunas dudas fueron solucionadas, pero faltó la principal, ¿quienes son los trabajadores independientes?.

 

Hemos encontrado su definición para otros propósitos que podría ser un referente útil, y es el caso de la reglamentación de los riesgos profesionales mediante Decreto 2800 de 2003, en el cual se estipuló que “para efecto de la aplicación del presente decreto, se entiende como trabajador independiente toda persona natural que realice una actividad económica o preste sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo, distintos al laboral.”   

Por su parte la autoridad tributaria, sobre este delicado asunto de la definición, ha expresado lo siguiente: “"Por otra parte, en relación con la inquietud de qué se considera para efectos fiscales como trabajador independiente, le informo que las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio a menos que el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias. Es así como para efectos fiscales el legislador no se ha ocupado de definir expresamente que se entiende por trabajador independiente, por lo cual atendiendo su sentido natural y obvio, se considera como tal a la persona natural que no se encuentra vinculada a un empleador mediante contrato laboral o mediante una relación laboral legal o reglamentaria..." (Concepto No. 114295 del 22 de noviembre de 2000).

 

El concepto 050627 del 10-18-2012, trata de delimitar que ciertas actividades no se pueden relacionar con las de los trabajadores independientes, tales como el caso de "..., la persona natural que en un año gravable recibe ingresos por concepto de arrendamientos es un rentista de capital y no un trabajador independiente ..."

 

Entre los puntos a resaltar del Decreto Reglamentario 1950 está el deber que tiene el trabajador independiente de certificar que cumple con las condiciones exigidas para obtener el beneficio de la retención reducida, con ocasión de la primera prestación de servicios de cada año gravable, presentando la siguiente información: a) Copia del documento en que conste su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 5° del Decreto 2788 de 2004, esté obligado a inscribirse. b) Cuando el trabajador independiente no esté obligado a inscribirse en el RUT o en el documento del RUT no aparezca inscrito como responsable del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberá anexar una certificación que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento en la cual manifieste: 1. Que no está inscrito en el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas porque presta servicios excluidos. 2. Que cumple los requisitos señalados en el artículo 499 del Estatuto Tributario.

 

Si el trabajador independiente deja de cumplir los requisitos para pertenecer al régimen simplificado en el transcurso del año, es su obligación informar por escrito y manera inmediata al agente retenedor.

 

Procedimiento

 

La regla contable es caja o causación lo que ocurra primero, para determinar los límites establecidos, tanto para no practicar retención cuando los ingresos sean inferiores a 100 UVT, como para practicarlas cuando superen el borde superior de 300 UVT mensuales y/o cuando aun siendo inferior a 300 UVT el total del contrato sea superior a 3.300 UVT (Artículo 177-2 ETN).

 

Si por alguna circunstancia se incumplieren los límites superiores en pagos parciales durante un período (mes), entonces el agente retenedor efectuará los ajustes correspondientes a las retenciones practicadas, bajo la regla de la causación.

 

Significa que habrá retenciones aplicando las reglas generales de los servicios, honorarios o comisiones, cuando el trabajador independiente pase al régimen común, supere los topes de 300 UVT mensual y/o el contrato sea superior a 3.300 UVT y cuando no allegue en debida forma los documentos y la certificación exigida.

 

La base de retención es el 80% de los ingresos, menos las deducciones permitidas, las cuales son el aporte total al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, los aportes a las administradoras de riesgos laborales y los AFC.

 

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail:  [email protected]

Bucaramanga, 26 de Septiembre de 2012