Tratamiento de inconsistencias en la declaración juramentada de operación Aduanera.
CIRCULAR N° 000041
14-09-2012
DIAN
PARA: USUARIOS DE COMERCIO EXTERIOR, DIRECTORES SECCIONALES JEFES DIVISIÓN DE GESTIÓN DE OPERACIÓN ADUANERA
DE: DIRECTORA DE GESTIÓN DE ADUANAS
FECHA: 14 SEP 2012
ASUNTO: INCONSISTENCIAS EN LA DECLARACIÓN JURAMENTADA Y EN LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Internacionales de los cuales hace parte Colombia y en desarrollo de las funciones dadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el Gobierno Nacional, relacionadas con la Certificación y Comprobación del origen de mercancías objeto de exportación que pretenden beneficiarse de algún tratamiento preferencial contemplado en los Acuerdos, la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera viene realizando revisiones a las Declaraciones Juramentadas presentadas por los productores y exportadores en el aplicativo dispuesto por la entidad en su la (sic) página Web; obteniendo como resultado inconsistencias en la información presentada que conducen necesariamente a la cancelación de algunas declaraciones, situación que imposibilita a la DIAN para expedir el certificado de origen correspondiente.
Así mismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha recibido comunicaciones de Países Miembros de los Acuerdos, en las que manifiestan que los Certificados de Origen que acompañan mercancías exportadas desde Colombia acogiéndose a tratamientos preferenciales contemplados en los Acuerdos Internacionales, no se ajustan a las disposiciones contenidas en los Regímenes de Origen, dado que van sin la firma del exportador.
Es así como considerando las situaciones antes planteadas y las funciones de la Entidad de comprobar la veracidad de las declaraciones presentadas por los productores o exportadores, y la de proporcionar a los Países Miembros cooperación en materia de Origen, me permito recordarles la obligación que tienen los productores y exportadores en cuanto al diligenciamiento de la Declaración Juramentada con datos veraces, precisos, coherentes y verificables, así como la de diligenciar todos los campos del formato del Certificado de Origen, incluido el de la firma de exportador.
Por otra parte, es importante señalar que de conformidad con el literal e) del artículo 21 de la Decisión 416 expedida por la Comunidad Andina, es obligación de las autoridades gubernamentales competentes en materia de origen verificar si el producto y los materiales objeto de la declaración se encuentran en la nómina de bienes no-producidos en la Subregión (Resolución 1452 de 2012 de la Secretaría General de la CAN, última versión).
Ahora bien, el productor nacional que considere que el bien elaborado debe ser excluido de la nómina de bienes no-producidos en la Subregión, debe adelantar el trámite de “Registro de Productor de Bienes Nacionales” ante la Dirección de Integración Económica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución No. 756 de 2003 expedida por la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Es importante tener en cuenta que el incumplimiento de los Regímenes de Origen que son parte de los Acuerdos Internacionales, podría conllevar a la pérdida de la preferencia arancelaria a que se acogen los importadores en el País de destino de las mercancías.
CLAUDIA MARÍA GAVIRIA VÁSQUEZ
Directora de Gestión de Aduanas