EFECTOS TRIBUTARIOS SOBRE LOS INGRESOS, COSTOS Y GASTOS POR CONVERGENCIA DE NIIF EN COLOMBIA (III)

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EFECTOS TRIBUTARIOS SOBRE LOS INGRESOS, COSTOS Y GASTOS POR CONVERGENCIA DE NIIF EN COLOMBIA (III)
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Presentación de variación de activos y pasivos bajo NIIF


El patrimonio de una entidad contiene dos partes: 1) Transacciones con los propietarios y 2) Utilidades (Ganancias acumuladas),  lo cual se alinea con los criterios de reconocimiento y las definiciones de INGRESOS Y GASTOS, las cuales se derivan de los cambios en los activos y pasivos que no provengan de las transacciones con los propietarios.

En la NIC 1 se proponen dos presentaciones del Estado de Resultado Integral, ERI, donde se podría separar el Estado de Resultado del Período, RP, del Otro Resultado Integral, ORI.

Según NIIF, el ORI, podría considerar utilidades o pérdidas no realizadas (valorizaciones de activos fijos, valorizaciones de inversiones, valorizaciones de otros activos, desvalorizaciones de activos, ganancias o pérdidas por conversión entre otros).

En el cuadro 1, borrador de trabajo que presentaremos ante el CTCP, se derivan algunas implicaciones sobre el ERI y el patrimonio de las variaciones de activos y pasivos, producto del análisis de algunas NIIF, pero no porque exista un marco conceptual que así lo proponga.  A continuación algunos análisis realizados conjuntamente con el técnico de Baker Tilly, estimado colega Wilmar Franco.

Cuando un superávit por los activos es reconocido, éste es incluido en el ORI, luego sube al patrimonio como un superávit por valorizaciones (derivado de la necesidad de separar partidas de diferente función o naturaleza) o por requerimientos del estándar y dicha valorización no puede ser nuevamente registrada en ninguna parte del resultado. No obstante si el activo es vendido por un valor diferente al valor en libros revaluado entonces  la diferencia si formará parte del resultado pero lo ya reconocido en el superávit no puede reciclarse por el resultado y deberá trasladarse a utilidades retenidas directamente.

Otros temas son tratados de manera diferente, por ejemplo las reservas por conversión pueden ser recicladas por el ERI, estableciendo un valor negativo al ORI (Que después genera la baja de la reserva por conversión) y un registro en el resultado.

En conclusión la decisión de separar estas partidas en el patrimonio obedece a un criterio general establecido en NIIF 1 que requiere que para mejorar  la pertinencia de información se deben aislar los rubros con diferente función y naturaleza o de la necesidad de revelar restricciones legales sobre las transacciones que forman parte de las ganancias retenidas.

Presentación de variación de activos y pasivos bajo CONTABILIDAD FISCAL

Podríamos intentar separar dos conceptos del resultado fiscal para efectos de los análisis de variaciones de activos y pasivos: La renta ordinaria y la Ganancia Ocasional. Cabe resaltar que las propuestas de presentación en los formularios de las declaraciones, no siempre son coherentes con la normativa ni fiscal ni contable.

Se parte de la base que las mediciones (asignación de valor) podría ser diferente en la mayoría de los activos y pasivos fiscales vs NIIF, donde adicionalmente, el valor patrimonial no siempre es costo fiscal, lo cual dificulta cualquier generalización de diferencias contables y fiscales.

Formalmente el patrimonio fiscal es una diferencia y por tanto no hay rubros discriminados, pero es necesario desarrollarlo en el futuro, si pretendemos tener un control estricto sobre los efectos de las diferentes alternativas de variaciones de activos y pasivos. En el cuadro 2 se presenta la metodología de forma análoga como se hizo con NIIF.

Por ejemplo, el reajuste fiscal de los activos fijos y la valorización fiscal de los inmuebles a través del avalúo catastral, se imputan directamente al activo y al patrimonio fiscal y no pasa por el resultado fiscal.  Del Patrimonio fiscal, los reajustes fiscales de los activos realizados, se reciclan como utilidades no gravadas para la sociedad, pero posiblemente gravadas para el socio. El costo fiscal se aplica a la ganancia ocasional si tiene mas de dos años de posesión, o, a la renta ordinario si tiene menos de dos años, pero hasta el límite que la ganancia sea cero, es decir, no se pueden generar pérdidas fiscales con dichos reajustes fiscales, por eso en el cuadro 2 se menciona con restricciones en la parte final.

Como conclusión, sin detallar los casos regulados expresamente y otros no regulados que podrían interferir desde NIIF en las bases fiscales, los dos modelos descritos NIIF y CONTABILIDAD FISCAL, son diferentes en las mediciones y los efectos, por lo que cada situación en principio podría generar una diferencia temporaria si hay efectos futuros en impuestos.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  [email protected]
Bucaramanga, 4 de Septiembre de 2012