REFORMA TRIBUTARIA PROTEGERÍA CONVERGENCIA HACIA NIIF. ¿Y EL ASEGURAMIENTO? (I)
El comité de expertos en impuestos del Consejo Técnico de la Contaduría CTCP, en Septiembre 25 de 2012 elaboró un informe del estudio para identificar los impactos en el impuesto sobre la renta que se derivaran de la convergencia plena a NIIF, bajo el supuesto de que las normas contables actuales, con incidencia fiscal, se mantienen vigentes solo para efectos tributarios.
Esta hipótesis instrumental era necesaria construirla, debido a que en el tiempo podrían coincidir por lo menos cuatro modelos contables diferentes con incidencia fiscal: 1- El actual, vigente por lo menos hasta el 31 diciembre de 2015 2- NIIF plenas, aplicación con efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2015, 3- NIIF pymes, aplicación con efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2016 y 4- Norma de Información Financiera para la Microempresa NIFM, aplicación con efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2015. Estas fechas son la que aplicarían luego del cambio de cronograma del gobierno y que explicamos en el artículo anterior.
De tal manera que a la contabilidad fiscal, la intersectarían en el 2015 tres modelos contables, el actual, NIIF plenas y NIFM, y para el 2016 habrían 3 modelos contables y posiblemente algunas situaciones de aplicación anticipada podrían incluso pensarse que el modelo actual también estaría vigente para esos efectos en dicho año, es decir, podrían coincidir los 4 modelos. Un verdadero Franskentein contable – fiscal, que ya lo habíamos descrito en octubre del año 2011en esta misma columna.
¿Quien se atreve a fiscalizar semejante monstruo?. Los costos de improvisación fiscal y de posibles e interminables controversias por las intersecciones producidas de normas con remisiones expresas e implícitas del Estatuto Tributario a normas contables, pudieran tener un efecto no deseado en las bases fiscales y por tanto en el recaudo. Recordemos que en Colombia más del 40% del total del recaudo tributario nacional lo hace un solo tributo, renta y ganancias ocasionales, y que mas de un 80% se recauda a través de los grandes contribuyentes, luego, resultaría en un juego muy peligroso una aventura semejante y no sería ni ético ni responsable de parte de quienes integramos el comité de expertos no advertir oportunamente, como en efecto lo hicimos, semejantes potenciales efectos, que pudieran incluso llegar a constituirse en una alarma estructural para la Hacienda Pública.
Pues bien, el inocente artículo 97 de la reforma tributaria, escrito en letra sencilla, pero que deberá revisarse y volverse a redactar, de tal manera que no quede duda en lo que se plantea, y que es precisamente, el de permitir que el modelo contable actual, continúe vigente para efectos tributarios durante los próximos tres años, 2013, 2014 y 2015, tiempo durante el cual deberán estudiarse con el suficiente detalle, las normas del estatuto tributario que deberán ser modificadas, para lograr neutralizar y/o eliminar posibles efectos por aplicación de los tres nuevos modelos contables con que contará Colombia a partir del 2015.
La redacción propuesta es la siguiente:
“ARTÍCULO 97. NORMAS CONTABLES. Las remisiones contenidas en el Estatuto Tributario a las normas de naturaleza contable actualmente en vigor, continuarán vigentes durante los tres (3) ejercicios gravables siguientes a la promulgación de las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF -, con el fin de que durante ese lapso se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan.
Afinar esta redacción es una tarea de todos. Lo que se desea en últimas es validar la hipótesis instrumental, que la contabilidad fiscal solamente sea afectada por remisiones expresas o implícitas por la contabilidad actualmente vigente, y, temporalmente “no” por las nuevas NIIF o NIFM. Otra posible redacción sería del siguiente tenor:
"Las normas contables vigentes a la expedición de la presente reforma tributaria, continuarán teniendo efecto fiscales durante tres años siguientes a la promulgación de NIIF plenas, NIIF Pymes y NIFM. Las NIIF plenas, NIIF pymes y NIFM, expedidas y con vigencia y aplicación a partir del segundo año gravable de su expedición en los términos de la Ley 1314 de 2009, no tendrán efectos tributarios por remisiones expresas o implícitas, durante los tres años que se propone mantener vigentes para dichos propósitos fiscales, las normas contables actuales"
Desde luego, todos podemos aportar y enviar los comentarios al gobierno. Queda pendiente para el siguiente artículo el tema del aseguramiento en materia fiscal.
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 8 de Octubre de 2012