Modifica parcialmente Arancel Aduanero.
Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERÓ 2021 2 OCT 201
Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLÍCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las leyes 6a de 1971 y 7a de 1991, Y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesión 242 de mayo 2 de 2012, recomendó fijar un gravamen arancelario de 5% a la importación de productos de las subpartidas 0303.41.00.00, 0303.42.00.00, 0303.43.00.00 Y 0303.44.00.00 considerando que en Colombia dichos productos constituyen materia prima en la producción de atún enlatado.
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Establecer un gravamen arancelario de cinco por ciento (5%) para la importación de productos de las subpartidas 0303.41.00.00,0303.42.00.00,0303.43.00.00 Y 0303.44.00.00.
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del Decreto 4927 de diciembre 26 de 2011.
PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 2 OCT 2012
El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA