Decreto 2021

Tipo de norma
Número
2021
Fecha
Diario oficial
48572
Fecha del diario oficial
Título

Modifica parcialmente Arancel Aduanero.

Subtítulo

Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DECRETO NÚMERÓ 2021 2 OCT 201

Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLÍCA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las leyes 6a de 1971 y 7a de 1991, Y

CONSIDERANDO

 

Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesión 242 de mayo 2 de 2012, recomendó fijar un gravamen arancelario de 5% a la importación de productos de las subpartidas 0303.41.00.00, 0303.42.00.00, 0303.43.00.00 Y 0303.44.00.00 considerando que en Colombia dichos productos constituyen materia prima en la producción de atún enlatado.

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer un gravamen arancelario de cinco por ciento (5%) para la importación de productos de las subpartidas 0303.41.00.00,0303.42.00.00,0303.43.00.00 Y 0303.44.00.00.

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del Decreto 4927 de diciembre 26 de 2011.

 

PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 2 OCT 2012

El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA