APROBADA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD PARA PyME (II)
Antes de continuar con algunos temas relevantes de la NIIF para PyME expedida en julio de 2009, reseñamos que por coincidencia en este mismo mes se sanciona la Ley 1314 de julio 13 de 2009, donde se aprobó la convergencia hacia normas internacionales de contabilidad y aseguramiento en Colombia. Número cabalístico, inicia con el número 13 que es el mimo día de su aprobación, el 14 siguiente número es el doble del mes de aprobación 07. A no dudarlo será referencia obligatoria en los próximos 14 años. Se avecinan cambios estructurales en los sistemas de información de las empresas, en las mediciones, reconocimientos y presentación de los hechos económicos que son soporte para las decisiones de negocios y no simples modificaciones a los planes de cuentas como están imaginando algunos usuarios y contadores desinformados o sin cultura contable global.
Continuamos con la presentación de algunos rasgos de la NIIF para PyME.
Organización de la NIIF para las PyME
La NIIF para PyME está organizada por asuntos o áreas temáticas, por ejemplo propiedad planta y equipos (17), instrumentos financieros básicos (11), cada uno de ellos presentado en sección separada y numerada. Las referencias recíprocas a los párrafos son identificadas por el número de la sección seguido por número del párrafo. Los números del párrafo están en la forma xx.yy, donde está el número xx de la sección y yy es el número secuencial del párrafo dentro de esa sección. En los ejemplos que incluyen cantidades monetarias, la unidad que mide es unidades monetarias (abreviadas como CU).
Todos los párrafos en la NIIF tienen igual jerarquía o autoridad. Algunas secciones incluyen apéndices con orientaciones para la puesta en práctica que no son parte de la NIIF.
Descripción del concepto de Pequeñas y Medianas Entidades
Las Pequeñas y Medianas Entidades son aquellas que: (a) No tiene responsabilidad pública, y (b) Emite estados financieros de propósito general para usuarios externos. Como ejemplos de usuarios externos se mencionan los dueños que no están implicados en el manejo del negocio, actuales y potenciales acreedores o las agencias calificadoras de crédito.
Una entidad tiene responsabilidad pública si:
(a) Sus instrumentos de deuda o de capital se negocian en un mercado público de valores o está en curso de publicar tales instrumentos para negociar en un mercado público (una bolsa de valores nacional o extranjera o en negociaciones directas denominadas OTC - over-the-counter, incluidos los mercados locales y regionales), o
(b) Mantiene activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros ajenos a la entidad, tales como un banco, una entidad aseguradora, un intermediario de bolsa, un fondo de pensiones, un fondo de inversión colectiva o una entidad bancaria de inversión.
Algunas entidades pueden también mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros porque llevan a cabo y manejan los recursos financieros confiados a ellos por los clientes o miembros no involucrados con la gerencia de la entidad.
Sin embargo, si se desarrollan por razones fortuitas a su negocio primario (como, por ejemplo, puede ser el caso de las agencias de viajes, de propiedades inmobiliarias, las entidades educativas, las organizaciones caritativas, las empresas cooperativas que requieren un depósito nominal para mantener la calidad de miembro y los vendedores que reciben el pago antes de la entrega de las mercancías o de los servicios tales como de empresas de servicio público), no las convierte en entidades públicas. (El concepto de entidad pública en las NIIF no tiene nada que ver con entidades oficiales o públicas de un Estado)
Si una entidad pública utiliza esta NIIF, sus estados financieros no serán descritos como conforme a NIIF para PyME aunque la ley o la regulación en su jurisdicción permita o requiera que este estándar sea utilizado por dichas entidades públicas.
Una subordinada cuya matriz aplique NIIF para entidades públicas, o que sea parte de un grupo consolidado que utiliza NIIF para entidades públicas, no se le prohíbe usar esta NIIF para PyME en sus propios estados financieros si dicha subordinada por sí misma no tiene responsabilidad pública. Si sus estados financieros se describen como conforme a NIIF para PyME, debe aplicarse con todas las previsiones de esta NIIF.
Cordialmente,
GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio de impuestos Baker Tilly Colombia
email: [email protected]
Bucaramanga, 20 de julio de 2009
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