TAX TIPS IMPUESTO AL PATRIMONIO Y OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2008

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TAX TIPS IMPUESTO AL PATRIMONIO Y OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2008
Fecha
Tema del documento

 

Lunes, 4 de Mayo de 2009

TAX TIPS IMPUESTO AL PATRIMONIO Y OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2008

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO


Impuesto al patrimonio

No terminan las obligaciones tributarias del 2008. Ahora seguimos con el impuesto al patrimonio, que comenzarán a vencer la declaración y pago de la primera cuota el próximo 11 de mayo de 2009 y la segunda cuota a partir del 8 de septiembre de 2009. La declaración del patrimonio base de impuesto es exactamente igual al declarado el 1 de enero de 2007, así se haya disminuido el patrimonio líquido mínimo para determinar esta obligación.

El hecho generador es la posesión de patrimonio líquido a 1º de enero del año 2007, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000). Para determinar la base imponible se excluyen el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos veinte millones de pesos ($ 220.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.

A la declaración del impuesto de patrimonio le son aplicables los intereses moratorios y las sanciones por extemporaneidad, corrección e inexactitud. Pero hay una sanción adicional.

Los contribuyentes del impuesto al patrimonio que no presenten la declaración correspondiente serán emplazados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que declaren dentro del mes siguiente a la notificación del emplazamiento. Cuando no se presente la declaración dentro de este término, se procederá en un solo acto a practicar liquidación de aforo, tomando como base el valor patrimonio líquido de la última declaración de renta presentada y aplicando una sanción por no declarar equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) del impuesto determinado.

El valor de la sanción por no declarar se reducirá a la mitad si el responsable declara y paga la totalidad del impuesto y la sanción reducida dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de aforo.

Firma digital en declaraciones electrónicas

La vigencia de los certificados emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales será de tres (3) años, contados a partir de su generación. El certificado será revocado por vencimiento del período de validez del mecanismo digital sin que se haya renovado.
El mecanismo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para firma digital amparado por certificado digital extenderá su vigencia en las siguientes circunstancias: i. Por proximidad de la fecha de vencimiento del período de validez del mecanismo, que será con treinta días de antelación. ii. Por disposición de la DIAN. (Resolución 12717 de diciembre de 2005)
Dado que algunos certificados expedidos para firma digital comenzaron a vencer en el primer semestre del 2009, se requiere con urgencia su actualización, so pena, de quedar extemporáneas las declaraciones al no poder firmar electrónicamente, precisamente por su vencimiento.

Declaración de renta de personas naturales

Las declaraciones de renta de personas naturales comenzarán los vencimientos y pago en una sola cuota el próximo 3 de agosto de 2009, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT. Este año, los que finalizan en los números más altos 96-00 comienzan de primero. Algunas declaraciones fueron preparadas con anterioridad para poder atender correctamente la información de medios magnéticos en abril del 2009.

Nuestra recomendación es recopilar con la debida anticipación todos los documentos que soportarán las declaraciones, tales como certificados de ingresos, certificados sobre inversiones, extractos bancarios a diciembre 31 de 2008, operaciones de compra y venta de activos fijos, entre otros. No siempre es fácil su recopilación.

RUNT

Es el registro único nacional de tránsito. Como cosa extraña se le asignó a los departamentos de contabilidad su actualización, entre otras razones, porque su diligenciamiento se hace electrónicamente en la web www.runt.com.co

Creemos exagerado el corto plazo de su actualización. Como siempre predecimos un caos informático. Entre el 4 de Mayo y el 31 de Julio todos los propietarios de vehículos automotores o motocicletas del país deberán realizar el proceso de auto declaración, que consiste en la manifestación que hace directamente dicho propietario de uno o varios vehículos, incluyendo motocicletas, sobre sus datos personales y los del automotor de su propiedad.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio de Impuestos Baker Tilly Colombia

Dirección electrónica: [email protected]

Bucaramanga, 4 de mayo de 2009