Concepto 57194

Tipo de norma
Número
57194
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Trabajadores Independientes

Concepto 057194
 2012-09-10
 DIAN

Tema: Retención en la Fuente

Descriptores: Trabajadores Independientes

Señor
HERNANDO TRIVIÑO GUZMÁN
Bogotá, D.C.

Cordial saludo, señor Triviño:

¿A los trabajadores independientes que no superen las trescientas (300) UVT se les aplica la tabla y la base retención de la ley 1527 de 2012?

De la lectura armónica del artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, se colige que la tabla allí señalada debe aplicarse a los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, cuya sumatoria mensual a cargo del respectivo agente de retención sea superior a cien (100) UVT sin que exceda de trescientas (300) UVT, efectuados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA. 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Pregunta No. 1

¿A los trabajadores independientes pertenecientes al régimen común que no superen las trescientas (300) UVT se les aplica la tabla y la base retención señaladas en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012?

Sobre el alcance del artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, se pronunció la Dirección de Gestión Jurídica mediante oficio No. 056795 del 7 de septiembre de 2012, en los siguientes términos:

“De la lectura armónica del artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, se colige que la tabla allí señalada debe aplicarse a los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, cuya sumatoria mensual a cargo del respectivo agente de retención sea superior a cien (1’00) UVT sin que exceda de trescientas (300) UVT, efectuados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA.

A contrario sensu, de conformidad con el inciso final del citado artículo 13,  la retención en la  fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por_ concepto de prestación de servicios, será la que  resulte de aplicar las normas generales, en los siguientes casos:

-      Cuando el trabajador independiente pertenezca al régimen común del impuesto sobre las ventas.

-      Cuando el trabajador independiente no sea responsable del impuesto sobre las ventas y no cumpla los topes y condiciones del régimen simplificado.

-      Cuando el trabajador independiente pertenezca al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas y la sumatoria mensual de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, efectuados por el respectivo agente de retención, supere las trescientas (300) UVT.

Cuando el trabajador independiente no sea responsable del impuesto sobre las ventas y cumpla los topes y condiciones del régimen simplificado y la sumatoria mensual de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, efectuados por el respectivo agente de retención, supere las trescientas (300) UVT.” (subrayado fuera de texto).

Pregunta No. 2

¿Para efectos de la sumatoria mensual de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, se tienen en cuenta todos los contratos del trabajador independiente o solamente los realizados con el respectivo contratante?

La Dirección de Gestión Jurídica se pronunció al respecto, mediante oficio No. 050628 del 10 de agosto de 2012:

 

“De la lectura armónica del artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, fácilmente se colige que la tabla allí señalada debe aplicarse a los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios,  cuya sumatoria mensual a cargo delrespectivo agente de retención sea superior a cien (100) UVT sin que exceda de trescientas (300) UVT, efectuados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA.” (subrayado fuera de texto).

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus . pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la, cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -”técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ

Delegado Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina