Oficio 57199

Tipo de norma
Número
57199
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Impuesto Global a la Gasolina.

Oficio N° 057199

10-09-2012

Dian

 

 

100208221 - 600

Ref.: Solicitud radicado 49553 del 20/06/2012

 

Tema: Impuesto a las ventas

Descriptores: Impuesto Global a la Gasolina

Fuentes formales: Artículo 359 de la Constitución Política; Artículos 117 y 128 de la Ley 488 de 1998; artículo 19 de la Ley 191 de 1995; Decreto 4048 de 2008;

 

 

Señor

EFRAÍN OLARTE OLARTE

Carrera 74 B No 23 A- 41

Bogotá D.C.

 

Cordial saludo Señor Orlarte.

 

En el escrito de la referencia plantea algunos interrogantes referidos a diferentes aspectos de la tributación sobre la gasolina; al respecto le manifestamos:

 

1. Respecto de su inquietud en saber por qué no se ha suscrito un Acuerdo para Evitar la Doble Tributación entre Colombia y los Estados Unidos de Norteamérica, nos permitimos informar que la política en materia de suscripción de esta clase de Tratados está inmersa dentro de la política que en materia fiscal determina el Gobierno Nacional, en tal sentido, escapa a esta entidad determinar las razones por las cuales no se ha suscrito con los Estados Unidos un Acuerdo de Doble Tributación.

 

2. ¿Cuál es el destino de los tributos recaudados por la exportación de gasolina a los Estados Unidos?

 

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que no existen tributos del orden nacional por la exportación de gasolina.

 

Sobre la gasolina se cobran varios tributos: unos del orden nacional como el impuesto sobre las ventas IVA, el impuesto global o la sobre tasa nacional de que trata el artículo 128 de la Ley 488 de 1998 y otros del orden municipal como la sobre tasa de que trata el artículo 117 de la misma Ley.

 

Lo anterior, sin perjuicio de las exenciones establecidas en la Ley, como la señalada en el artículo 19 de la Ley 191 de 1995, modificado por la Ley 681 de 2001, que dispone: "... Los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos por Ecopetrol en las zonas de frontera, directamente o a través de las cesiones o contrataciones que trata el inciso segundo de este artículo, estarán exentos de los impuestos de arancel, IVA e impuesto global."

 

Frente a la inquietud sobre la destinación de los impuestos del orden nacional, se debe tener en cuenta lo preceptuado en el artículo 359 de la Constitución Política que dispone "No habrá rentas nacionales de destinación específica", excepto en los casos señalados en el mismo artículo.

 

3. ¿Entre Colombia y los Estados Unidos existe un acuerdo con el fin de evitar la doble tributación? y en el TLC con ese país como opera la eliminación de la doble tributación?

 

Como ya se señaló entre Colombia y los Estados Unidos no existe un Convenio para Evitar la Doble Tributación.

 

Por otra parte, el TLC entre Colombia y los Estados Unidos es un Tratado dirigido, entre otros objetivos, a fortalecer los lazos especiales de amistad y cooperación y promover la integración económica regional (ver preámbulo del acuerdo que fija los objetivos del mismo), el cual, si bien conlleva una reducción gradual de los aranceles de algunos productos, no se constituye en sí mismo en un convenio para evitar la doble tributación, por lo que mientras no se suscriba esta clase de convenios deberá atenderse la legislación interna de cada país que regula la materia.

 

4. ¿Qué tributos genera la exportación de gasolina a los Estados Unidos?

 

Como ya se señaló, por la exportación de gasolina no se generan tributos del orden nacional

 

5. ¿Porqué durante el presente año y meses anteriores el valor del IVA incluido en el precio comercial de venta al público de la gasolina, da un % menor al 16% fijado en el Estatuto Tributario?

 

En este aparte remite usted unos ejemplos en los cuales, según su afirmación, resultan diferencias entre el impuesto que debió liquidarse y el efectivamente recaudado. Como quiera que esta no es una inquietud de carácter jurídico o de interpretación, que sea de competencia de esta dependencia, atentamente le informamos que se esta dando traslado a la Dirección de Gestión de Fiscalización de esta Entidad para que se analice y determine el trámite a seguir.

 

6. ¿Por qué durante el presente año y meses anteriores, el valor de la sobretasa incluido en el precio comercial de venta al público de la gasolina da un % menor al 25% fijado en la Ley?

 

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4048 de 2008 es competencia de la DIAN la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior.

 

Así, esta entidad no es competente para pronunciarse respecto de la sobretasa de que trata el artículo 117 y 128 de la ley de la Ley 488 de 1998. No obstante, se está dando traslado de su inquietud al Ministerio de Minas y Energía para lo pertinente.

 

7. ¿Qué diferencia existe entre fijar y certificar la base para liquidar el IVA determinada por el Ministerio de Minas y Energía?

 

Su inquietud será trasladada al Ministerio de Minas y Energía para lo de su competencia; baste señalar que en virtud de lo señalado en el artículo 465 del Estatuto Tributarios es competencia del Ministerio de Minas y Energía fijar el precio de los productos refinados derivados del petróleo y del gas natural para los efectos de liquidar el impuesto sobre las ventas; precios que serán determinados o precisados, después de aplicar las formulas y políticas que para el efecto deba tenerse en cuenta.

 

Igualmente, el Ministro de esa Cartera, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los artículos 465 y 466 del Estatuto Tributario, el artículo 121 de la Ley 488 de 1998 y los Decretos 1870 de 2008 y 381 de 2012, certificará los precios fijados mediante acto Administrativo- Resolución-, haciendo así constar por escrito y señalando con certeza los precios base de liquidación del IVA para la Gasolina. Para el mes de mayo del año 2012 deberá tenerse en cuenta la Resolución No 180644 de abril 27 de 2012.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co  siguiendo los iconos: "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina