Concepto 59031

Tipo de norma
Número
59031
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descripción: Requisitos para exención de importaciones destinadas a fines investigativos en Centros de Educación.

Concepto 59031
DIAN
2012-09-18

Señor
JAEL RAMÍREZ RAMÍREZ.
Bogotá D.C.

Cordial saludo Sr Ramírez.

Explican que clase de bienes importados tienen beneficios tributarios

Se consulta si una empresa que no tiene el carácter de las consagradas en el artículo 428-1 del Estatuto Tributario puede hacer la importación de los equipos y elementos a nombre de una institución educativa reconocida por el Ministerio de Educación Nacional y si tales elementos están exentos de los gravámenes tributarios. Responde la DIAN que entonces el beneficio tributario para las inversiones en bienes importados que se destinen al desarrollo científico y tecnológico, en primer lugar está sujeto a la calificación previa a la importación, de los respectivos proyectos como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado pará absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta si una empresa que no tiene el carácter de las consagradas en el artículo 428-1 del Estatuto Tributario puede hacer la importación de los equipos y elementos a nombre de una institución educativa reconocida por el Ministerio de Educación Nacional y si los bienes así importados pueden obtener el beneficio tributario de la exención del IVA.

En relación a la exención del impuesto sobre las ventas de que trata el artículo 428-1 del Estatuto Tributario, esta dependencia ha expedido varios pronunciamientos, dentro de los cuales están el Concepto 73040 de agosto 29 de 2006 y el Oficio 007586 de enero 26 de 2006. Sin embargo por haber sido modificado este artículo por el artículo 35 de la Ley 1450 de 2011, le absolvemos su inquietud de la siguiente manera:

El artículo 428-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 35 de la Ley 1450 de 2011, señala:

“IMPORTACIONES DE ACTIVOS POR INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN. Los equipos y elementos que importen los centros de investigación o desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias, así comolas instituciones de educación básica primaria, secundaria, medía o superior reconocidas por. el Ministerio de Educación Nacional y que estén destinados al desarrollo de proyectos calificados corno de carácter científico, tecnológico o de innovación según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA)”.

Entonces el beneficio tributario para las inversiones en bienes importados que se destinen al desarrollo científico y tecnológico, en primer lugar está sujeto a la calificación- previa a la importación-, de los respectivos proyectos como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.

Por otra parte, para que opere la exención, es necesario el cumplimiento de todos los presupuestos legales indicados en la norma, entre los que se encuentra que la importación debe ser realizada por centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias o las instituciones de educación básica primaria, secundaria, media o superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional; es decir, que dichas entidades deberán de actuar directamente como los importadores de los equipos y elementos exentos, no siendo posible aplicar el mencionado beneficio cuando el importador es persona diferente.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co  siguiendo los iconos: “Normatividad”-”Técnica” y seleccionando los vínculos ” doctrina” y ” Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina