Concepto 203649

Tipo de norma
Número
203649
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

La liquidación de aportes parafiscales se efectúa sobre el valor de l anómina.

Concepto 203649
 2012-09-14
 Ministerio de Salud y Protección Social

 

Asunto: Pago de aportes parafiscales

Señora
DAYANA

Respetada señora Dayana:

¿Incapacidades y licencias hacen parte del ingreso base para liquidar los aportes parafiscales?

Estos se destinan al Sena, al ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar. El cálculo de tales aportes corresponde al 9% de la nómina del empleador, los cuales se distribuyen de la siguiente forma: 4% para el Sistema de Subsidio Familiar, 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Durante las incapacidades o licencias, el trabajador no recibe salario, ya que está excluido de la nómina por hallarse en un estado que le impide laborar. Luego, no existiría la base para liquidar los aportes parafiscales.

Hemos recibido su comunicación, mediante la cual pregunta si las incapacidades y licencias hacen parte del ingreso base para liquidar los aportes parafiscales y si la base para liquidar el aporte a las administradoras de riesgos laborales, puede ser inferior al salario mínimo.

Inicialmente es preciso aclarar que los denominados aportes parafiscales se destinan al Sena, al ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar. El cálculo de tales aportes corresponde al 9% de la nómina del empleador, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, los cuales se distribuyen de la siguiente forma: 4% para el Sistema de Subsidio Familiar, 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

En efecto, el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 determina:

“Artículo 17. Para efectos de la liquidación de los aportes al régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, Escuela Superior de Administración Pública, (ESAP), Escuela Industrial e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de Ley y convencionales o contractuales….”

De otro lado, el artículo 14 de la Ley 50 de 1990 define qué se entiende por salario, así:

“Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.”

Ahora bien, durante los períodos de incapacidad o licencia, el trabajador no recibe salario, ya que está excluido de la nómina por hallarse en un estado que le impide laborar. Luego, no existiría la base para liquidar los aportes parafiscales, la cual, se reitera, es el salario que figura en la nómina que paga el empleador.

Finalmente, como el trabajador no está laborando durante su incapacidad, no existe la obligación de cotizar al Sistema de Riesgos Profesionales.

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Cordialmente,

DENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO

Directora Jurídica ( E )