Oficio 17

Tipo de norma
Número
17
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Contabilidad para las constructoras.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

OFCTCP Nº 0017/ 2011
Bogotá D. C., 03 de Junio de 2011

 

Señora
VERONICA ALVARADO GARCIA
[email protected]

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

30 de septiembre de 2010

 

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, industria y Turismo

 

Nº de Radicación CTCP...:

331 – Consulta Correo Electrónico

 

Temas…………………......:

CONTABILIDAD PARA LAS CONSTRUCTORAS

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6º. de la Ley 1314 de 2009, procede a dar respuesta a una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Como debo llevar la contabilidad de una persona constructora?, en lo referente a los ingresos y a los costos de la obra.”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Es de mencionar que las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría se emiten con carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso en particular. En esencia las funciones del Consejo Técnico de la Contaduria Publica, serán la elaboración de propuestas y proyectos de normas, de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, que se ajusten a las mejores prácticas internacionales en busca de la convergencia a los estándares más recientes y de mayor aceptación.

Sea lo primero, indicar que el Parágrafo del artículo 13 de la misma ley 1314, indica: “Las normas sobre Contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas con anterioridad a la expedición de la mencionada Ley, conservaran su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine”.

 

 

 

Así las cosas; nos permitimos indicar que los preceptos contenidos en el Decreto 2649 de 1993, que habrán de articularse con lo previsto en el Articulo 15 del Decreto 2650 de 1993, en lo pertinente a la descripción y dinámica de los Códigos: 1710 – Cargos diferidos, 1417- Inventarios – Obras de urbanismo, 1450 – Inventarios – terrenos, 4130 – Ingresos Operacionales – Construcción; 6130 – Costos de Ventas – Construcción, etc.; códigos contables, en cuyas descripciones y dinámicas esta explicito la naturaleza y registro de las operaciones propias de la actividad de construcción.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente

Proyectó: Leonardo A. Palacios C.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA