Resolución 104

Tipo de norma
Número
104
Fecha
Diario oficial
48592
Fecha del diario oficial
Título

Establece la presentación de la información complementaria a la solicitud de Operador Económico Autorizado ante la DIAN y señala el contenido y características técnicas para su presentación.

Subtítulo

por la cual se establece la presentación de la información complementaria a la solicitud de Operador Económico Autorizado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se señala el contenido y las  características  técnicas para su presentación.

RESOLUCIÓN N° 000104

22-10-2012

DIAN

 

 

por la cual se establece la presentación de la información complementaria a la solicitud de Operador Económico Autorizado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se señala el contenido y las características técnicas para su presentación.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, y en el artículo 5° del Decreto 2685 de 1999, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 3568 de 2011, implementa el Operador Económico Autorizado en Colombia, con el fin de contribuir a mejorar la seguridad de la cadena de suministro internacional y a facilitar el comercio.

 

Que el artículo 9° del Decreto 3568 de 2011, establece el diligenciamiento y presentación de la solicitud de autorización como Operador Económico Autorizado a través de los servicios informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Que el artículo 5° de la Resolución 11434 de 2011, determina que una vez presentada la solicitud de autorización, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la misma, el solicitante deberá enviar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, información complementaria.

 

Que conforme con los literales a), b) y d) del artículo 5° de la Resolución 11434 de 2011, se hace necesario establecer el procedimiento, contenido y las características técnicas de la información complementaria que deben presentar los interesados en autorización de Operador Económico Autorizado, para cumplir con el trámite.

 

Que conforme con lo previsto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución de que trata el presente acto administrativo fue publicado para comentarios en la página web de la entidad desde el 16 de octubre y hasta el 21 de octubre de 2012,

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Alcance de la presentación de información complementaria. Todas las personas naturales o jurídicas establecidas en Colombia, que hacen parte de la cadena de suministro internacional, que realicen actividades reguladas por la legislación aduanera o vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección General Marítima o la Aeronáutica Civil, que hayan enviado una solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, para obtener la autorización como Operador Económico Autorizado, deben presentar la información complementaria a la solicitud de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución.

 

Artículo 2°. Contenido de la Información complementaria. Los solicitantes de la autorización como Operador Económico Autorizado, deberán suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, información complementaria a la solicitud, de acuerdo con el contenido y especificaciones técnicas de los formatos enunciados a continuación:

 

a) Autoevaluación y reporte de cumplimiento de exigencias. (Formato 1651, versión 1): Entendida la autoevaluación como el examen que debe realizar el solicitante frente al estado de cumplimiento de cada una de las condiciones y requisitos de seguridad, establecidas en el Decreto 3568 de 2011 y el Anexo N° 1 de la Resolución número 11435 de 2011.

 

b) Presentación de personas. (Formato 1526, versión 9): Para efectos de lo previsto en la presente Resolución se entiende por personas vinculadas las que desarrollan o apoyan de manera directa las actividades de la empresa, tales como, Representante Legal, Socios, Miembros de Juntas directivas, Representantes Aduaneros, Revisores fiscales, Contadores, Representante Líder OEA, Cargos de manejo y confianza y demás personas que tengan la capacidad de representar a la empresa.

 

c) Relacionados con el negocio. (Formato 1551, versión 9): Son asociados de negocio todas las personas naturales o jurídicas que mantienen una relación de negocios con el operador de comercio exterior, incluye entre otros, proveedores, clientes, contratistas y subcontratistas.

 

Artículo 3°. Plazos para presentar la información. De conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la Resolución 11434 de 2011, la información complementaria a la Solicitud de Autorización como Operador Económico Autorizado, debe ser presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los diez (10) siguientes a la fecha de envío de la Solicitud de Autorización como Operador Económico Autorizado (Solicitudes de Registros, Autorizaciones y Certificaciones - Formulario 020).

 

Artículo 4°. Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

 

Artículo 5°. Procedimiento previo a la presentación de la información a través de los servicios informáticos electrónicos. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:

 

·      Las personas naturales o jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro ÚNICO Tributario, incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital.

·      Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, mínimo con antelación al vencimiento del término para presentar la información complementaria.

 

Parágrafo 1°. La DIAN emitirá el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del solicitante, o responsable, deba presentar información complementaria de manera virtual.

 

Parágrafo 2°. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.

 

Parágrafo 3°. Los interesados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.

 

Artículo 6°. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 1, 2 y 3, que hacen parte integral de la presente resolución.

 

Para diligenciar la casilla de "tipo de documento" se debe utilizar la siguiente codificación:

 

13. Cédula de ciudadanía.

21. Tarjeta de extranjería.

22. Cédula de extranjería.

31. NIT.

41. Pasaporte.

42. Tipo de documento extranjero.

 

Parágrafo. Para el diligenciamiento de los formatos respectivos se deben utilizar las tablas de codificación correspondientes dispuestas para consulta en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la dirección www.dian.gov.co bajo la opción: Otros Servicios/Tablas Paramétricas/Registros, Autorizaciones y Certificaciones.

 

Artículo 7°. Contingencia. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

 

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y en consecuencia, el interesado no pueda cumplir con la presentación de la información complementaria a que se refiere la presente Resolución en forma virtual y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la presentación de la información complementaria así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el solicitante podrá cumplir con el respectivo envío de la información dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del vencimiento de plazo establecido para la entrega de la información sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el solicitante la presente antes.

 

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

 

Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante; los daños en el mecanismo de firma con certificado digital; el olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de informar; o el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación.

 

Artículo 8°. De conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Resolución número 11434 de 2011, el incumplimiento en los términos establecidos para la presentación de la información complementaria, hará que la solicitud de autorización como Operador Económico Autorizado, se entienda como no presentada por parte de la DIAN, sin necesidad de emitir acto administrativo alguno que así lo disponga. En este caso, el interesado podrá presentar una nueva solicitud de autorización después de los seis (6) meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud inicial.

 

Artículo 9°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de octubre de 2012.

 

 

El Director General,

 

Juan Ricardo Ortega López.

 

 

Publicada en D.O. 48.592 del 23 de octubre de 2012.