Resolución 2665

Tipo de norma
Número
2665
Fecha
Diario oficial
48603
Fecha del diario oficial
Título

Crea Comité de Financiación- Recursos del IVA a la Telefonía móvil con destino al Ministerio de Cultura.

Subtítulo

por la cual se crea el Comité Fuente de Financiación - Recursos IVA.

RESOLUCIÓN N° 2665

22-10-2012

DIAN

 

 

por la cual se crea el Comité Fuente de Financiación - Recursos IVA.

 

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en las Leyes 397 de 1997 y 489 de 1998, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 470 del Estatuto Tributario gravó con una tarifa del 20% el servicio de telefonía móvil a partir del 1° de enero de 2007;

 

Que mediante el Decreto 4934 de 2009 se reglamentaron aspectos pertinentes al uso y destinación del gravamen del 4% del IVA incrementado a la telefonía móvil, previsto en el artículo 470 del Estatuto Tributario;

 

Que la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010- 2014, en su artículo 175, adiciona un nuevo parágrafo al artículo 470 del Estatuto Tributario que hace relación con el financiamiento del patrimonio cultural;

 

Que el citado parágrafo dispone: “Los recursos girados para cultura al Distrito Capital y a los Departamentos, que no hayan sido ejecutados al final de la vigencia siguiente a la cual fueron girados, serán reintegrados por el Distrito Capital y los Departamentos al Tesoro Nacional, junto con los rendimientos financieros generados.

 

Los recursos reintegrados al Tesoro Nacional serán destinados a la ejecución de proyectos de inversión a cargo del Ministerio de Cultura relacionados con la apropiación social del patrimonio cultural.

 

Los recursos de las vigencias comprendidas desde 2003 a 2010 que no hayan sido ejecutados antes del 31 de diciembre de 2011, deberán reintegrarse junto con los rendi­mientos generados al Tesoro Nacional, a más tardar el día 15 de febrero de 2012. En las siguientes vigencias, incluido el 2011, el reintegro de los recursos no ejecutados deberá hacerse al Tesoro Nacional a más tardar el 15 de febrero de cada año, y se seguirá el mismo procedimiento.

 

Cuando la entidad territorial no adelante el reintegro de recursos en los montos y plazos a que se refiere el presente artículo, el Ministerio de Cultura podrá descontarlos del giro que en las siguientes vigencias deba adelantar al Distrito Capital o al respectivo Departamento por el mismo concepto”.

 

Que el Ministerio de Cultura realiza seguimiento a la destinación de la Fuente de Financiación - Recursos IVA girados a los departamentos y el Distrito Capital de con­formidad con los lineamientos establecidos para tal fin, por el Decreto 4934 de 2009 y la Ley 1450 de 2011;

 

Que teniendo en cuenta la normatividad antes citada, es necesario para el Ministerio de Cultura, conformar una instancia interna colegiada de planeación que asegure parámetros de inversión, seguimiento y control de la Fuente de Financiación - Recursos del IVA a la telefonía móvil y además, la identificación, recomendación y seguimiento de procesos, lineamientos y políticas generales con relación a la inversión de estos recursos y que ga­ranticen el uso eficiente de los mismos;

 

En mérito de lo expuesto,

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Creación del Comité Fuente de Financiación - Recursos IVA. Créase el Comité Fuente de Financiación - Recursos IVA del Ministerio de Cultura como un órgano Asesor que se encarga de realizar la formulación de las políticas y estrategias correspon­dientes a la inversión, seguimiento y control de los recursos girados a los departamentos y el Distrito Capital para evaluar la ejecución de los mismos en los entes territoriales.

 

Artículo 2°. Funciones. Este Comité tendrá las siguientes funciones:

 

1. Apoyar y asesorar al Ministerio de Cultura en la formulación de políticas y estrate­gias para seguimiento y control a la inversión de la Fuente de Financiación - Recursos IVA realizada por los departamentos y el Distrito Capital.

2. Establecer procesos y procedimientos de alcance general que permitan la presenta­ción de proyectos para la inversión de la Fuente de Financiación - Recursos IVA por los departamentos y el Distrito Capital.

3. Apoyar el manejo integral de la información para el funcionamiento de los procesos administrativos relacionados con la inversión de la Fuente de Financiación - Recursos IVA, facilitando a su vez la toma de decisiones en el nivel directivo.

4. Informar periódicamente al despacho del Ministro sobre el avance y cumplimiento de los planes trazados por este Comité.

5. Realizar análisis y evaluación periódica de la ejecución presentada por los departa­mentos y el Distrito Capital.

6. En general, velar por la correcta implementación de las políticas establecidas y revisar continuamente los objetivos propuestos.

7. Las demás que le señale el Despacho del Ministro de Cultura.

 

Artículo 3°. Conformación: Este Comité estará conformado por:

 

1. El Ministro o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Secretario General.

3. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación quien fungirá como Secretario Técnico del Comité.

4. El Director de Patrimonio.

5. El Director de Fomento Regional.

6. El Jefe del Grupo de Gestión Financiera y Contable.

7. El encargado de la Oficina de Planeación que maneje la Fuente de Financiación - Recursos IVA.

8. El Director de la Biblioteca Nacional.

9. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

 

Parágrafo 1°. La participación de los miembros que conforman el Comité será indele­gable, salvo la excepción prevista en el numeral 1 del presente artículo.

 

Parágrafo 2°. El Comité podrá invitar otros funcionarios y/o contratistas que presten sus servicios profesionales al Ministerio, de acuerdo con la necesidad que se requiera o con los puntos de la agenda en donde se haga indispensable aclaraciones que tengan relación con el proceso de inversión Fuente de Financiación - Recursos IVA.

 

Artículo 4°. Sesiones del Comité Fuente de Financiación - Recursos IVA. El Comité se reunirá al menos una vez al mes y cuando las circunstancias lo requieran. Sesio­nará con un mínimo de 5 de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

 

Artículo 5°. Secretaría Técnica. Son funciones del Secretario Técnico del Comité, las siguientes:

 

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones tomadas en el Comité.

3. Efectuar las convocatorias para cada sesión.

4. Preparar informe semestral de la gestión del Comité y de la ejecución de las decisiones que será entregado al Ministro de Cultura y los miembros del Comité.

5. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que requiera para realizar ajustes y/o formulación de políticas, estrategias, normatividad, procesos y procedi­mientos encaminados a la inversión de los recursos en los departamentos y Distrito Capital.

6. Las demás que sean asignadas por el Comité.

 

Artículo 6°. Determinaciones y recomendaciones. Las determinaciones y recomenda­ciones estudiadas por el Comité deberán ser informadas a los departamentos y al Distrito Capital para su adopción.

 

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

La Ministra de Cultura,

 

Mariana Garcés Córdoba.

 

 

Publicada en D.O. 48.603 del 03 de noviembre de 2012.