Resolución 120

Tipo de norma
Número
120
Fecha
Diario oficial
48601
Fecha del diario oficial
Título

Procedimiento para control de los contingentes arancelarios de cuartos traseros de pollo y arroz conforme al tratado comercial con EE.UU.

Subtítulo

por la cual se señala el procedimiento para el control de los contingentes arancelarios de cuartos traseros de pollo y arroz en los términos del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

 

RESOLUCIÓN N° 000120

31-10-2012

DIAN

 

 

por la cual se señala el procedimiento para el control de los contingentes arancelarios de cuartos traseros de pollo y arroz en los términos del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008, el Decreto número 2685 de 1999, sus modificaciones y adiciones, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 1143 del 4 de julio de 2007, aprobó el “Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, sus cartas adjuntas y sus Entendimientos, suscritos en Wash­ington el 22 de noviembre de 2006” y mediante la Ley 1166 de 2007, aprobó el Protocolo modificatorio al Acuerdo de Promoción Comercial Colombia Estados Unidos, firmado en Washington Distrito de Columbia el 28 de junio de 2007 y la Carta adjunta de la misma fecha;

 

Que conforme a los parágrafos números 6 y 20 de las Notas del Apéndice I de Colombia del Anexo 2.3 del Acuerdo de Promoción Comercial, el contingente libre de arancel para la cantidad acumulada de mercancías de cuartos traseros de pollo y arroz, correspondientes a las posiciones arancelarias enumeradas en los literales c) y d) de los parágrafos respectivos, debe ser asignado en los términos dispuestos por un Certificado de Revisión de Comercio de Exportación, de acuerdo a las disposiciones del Export Trading Company (ETC) Act of 1982, 15 U.S.C. §§ 4011-4021 (2000) de los Estados Unidos de América;

 

Que teniendo en cuenta el artículo 4° del Decreto número 728 de 2012, “por el cual se reglamenta la aplicación del contingente arancelario de cuartos traseros de pollo y arroz del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, dispone que “La DIAN será la responsable de llevar el control del Contin­gente y para ello adoptará las medidas que le permitan verificar que las mercancías que se importen se encuentren amparadas en un Certificado de Asignación de Cuota vigente, que las cantidades anuales libres de arancel no superen dicho Contingente y que si lo superen, se aplique el arancel correspondiente de conformidad con el Acuerdo”;

 

Que actualmente y mediante Registro de Constitución 77 Fed. 367385 de mayo 16 de 2012 Estado de Delaware, se creó COLOM-PEQ – COLOMBIA POULTRY EXPORT QUOTA, INC, conformada por USA POULTRY AND EGG EXPORT COUNCIL (USA­PEEC) y por Colombia FEDERACIÓN NACIONAL DE AVICULTUROS (sic) (FENAVI). Igualmente y mediante Registro de Constitución 77 Fed. Reg. 37871 de junio 5 de 2012 del Estado de Delaware, se creó COLOMBIA RICE EXPORT QUOTA, INC (COL-RICE). Estas corporaciones serán las encargadas de administrar los contingentes arancelarios para los cuartos traseros de pollo y arroz respectivamente, mediante el sistema de subasta pública;

 

Que con relación a los contingentes de pollo y arroz, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural emitió las Resoluciones números 000335 y 000336 del 10 de octubre de 2012, para habilitar a COLOMBIA POULTRY QUOTA, INC (COLOM-PEQ) y COLOM­BIA RICE EXPORT QUOTA, INC (COL-RICE) con el fin de administrar los contingentes arancelarios, de conformidad con el Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, sus cartas adjuntas y sus entendimientos;

 

Que el proyecto de resolución fue publicado para comentarios y observaciones desde el 18 de septiembre de 2012 hasta el 28 de septiembre de 2012 según consta en la Oficina de Comunicaciones de la Entidad [email protected]

 

Por lo anteriormente expuesto,

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las importaciones de Cuartos Traseros de Pollo y Arroz originario de Estados Unidos de América, mediante el mecanismo de subasta establecido en el Decreto número 728 de 2012 y clasificadas por las siguientes subpartidas arancelarias:

 

Cuartos traseros de pollo: 0207130000.A, 0207140000.A y 1602321000.A

Arroz: 1006109000, 1006200000, 1006300010, 1006300090 y 1006400000

 

Artículo 2°. Certificado de Asignación de Cuota. De conformidad con el Decreto nú­mero 728 de 2012 la Certificación de Asignación de Cuota, es la base de la solicitud para el tratamiento arancelario preferencial, dicho Certificado original, requiere del formato establecido y notificado previamente a [email protected] de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por las empresas COLOM-PEQ y COL-RICE y debe contener la siguiente información:

 

a) El nombre o razón social de la persona a la cual le fue adjudicada la subasta y la cantidad asignada del cupo, expresada en peso neto el NIT, la razón social y la dirección del importador;

b) En caso de endoso o transferencia de un Certificado de Asignación de Cuota, las empresas administradoras COLOM-PEQ y COL-RICE, respectivamente, deberán notificarlo a través de el [email protected] de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

c) El Nombre o razón social de la persona a la que haya sido endosado o transferido el certificado, y la cantidad o porción del contingente que se endosa o transfiere;

d) Los números consecutivos de los Certificados de Asignación de Cuota, asignados por las empresas administradoras COLOM-PEQ y COL-RICE;

e) Los Certificados se podrán presentar en Castellano o en Inglés, en este último caso el importador deberá presentar una traducción al idioma Castellano;

f) El certificado de Asignación de cupo debe tener la vigencia del período asignado por las empresas administradoras COLOM-PEQ y COL-RICE. Vencido dicho término, no tendrá validez alguna.

 

Artículo 3º. Control del Contingente. Para efectos de la aplicación de la preferencia, el beneficiado de la cuota o porción del contingente, deberá contar al momento de la presenta­ción y aceptación de la declaración de importación el Original del Certificado de Asignación de Cuota, expedido por las empresas administradoras COLOM-PEQ y/o COL-RICE y los documentos soporte señalados en el artículo 121 del Decreto número 2685 de 1999. No procederá el levante de la mercancía cuando al momento de la inspección el usuario no aporte el Certificado de que trata el presente artículo.

 

Artículo 4°. Requisitos de la Declaración de Importación. La Declaración de Impor­tación en la cual se solicita el beneficio (Formulario 500/2012), puede corresponder a una declaración Inicial, anticipada, corrección y legalización y deberá cumplir con lo siguiente:

 

a) Ser presentada a través de los Servicios Informáticos Electrónicos dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b) Incorporar en la casilla 67 “código de acuerdo” los dígitos correspondientes al có­digo numérico asignado por la DIAN para los acuerdos que contemplan el mecanismo de administración de cupos por ETC y en la casilla 66, el código que corresponde a los Estados Unidos como país de origen;

c) Los datos consignados en las casillas 46 a 50, correspondientes a datos del exportador o proveedor en el exterior, deben coincidir con la información consignada para el titular del Certificado de Asignación de Cuota que se está presentando;

d) Radicar el número del Certificado de Autorización de Cuota a través de los Servicios Informáticos dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

e) El valor que se consigne en la casilla 72 “Peso Neto” de la Declaración de Importa­ción debe ser igual o inferior al valor consignado en el Certificado de Asignación de Cuota.

 

Parágrafo. Sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades contempladas en el presente artículo, no se autorizará el levante cuando se haya agotado el contingente o cupo arancelario, o cuando la cantidad declarada exceda el saldo disponible, caso en el cual solo se podrá aplicar respecto del saldo del certificado de cupo.

 

Artículo 5°. Procedimiento para descontar el cupo. La porción o cuota del cupo, se descontará automáticamente del total del cupo al momento del levante de la mercancía.

Parágrafo. El levante se deberá obtener dentro del término de vigencia del Certificado de Asignación de Cuota.

 

Artículo 6º. Publicidad sobre utilización del cupo. La Dirección de Impuestos y Adua­nas Nacionales, dispondrá, a través del portal web institucional, la información actualizada sobre la utilización de los cupos, para consulta de los usuarios y de las autoridades de comercio exterior.

 

Artículo 7º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de octubre de 2012.

 

 

El Director General,

 

Juan Ricardo Ortega López.

 

 

Publicada en D.O. 48.601 del 01 de noviembre de 2012.