Concepto 59040

Tipo de norma
Número
59040
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

DESCRIPTOR: Información de notarios

Concepto 59040
2012-09-18
 DIAN

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Información Exógena – Notarios

Señora
LUCY MESA DÍAZ
 

Las operaciones realizadas durante el ejercicio de la actividad de un notario debe relacionarse en el formato 1032, versión 8

La información tributaria que los notarios deben presentar a la DIAN por el año gravable 2011, es la consagrada para el efecto por los artículos 629, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, cuyas especificaciones se encuentran contenidas en la Resolución 11427 del 31 de octubre de 2011. Esta información corresponde a aquella relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio de su actividad y dicha información se debe relacionar en el formato 1032, versión 8. 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la entidad.

Consulta usted ¿Sí los notarios deben presentar la información del formato 1001, sin importar que reúnan los requisitos de los literales a), b), c), d) y k) del artículo 1 de la Resolución 11429 del 2011?.

De manera preliminar se debe precisar que la información tributaria que los notarios deben presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable 2011, es la consagrada para el efecto por los artículos 629, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, cuyas especificaciones se encuentran contenidas en la Resolución 11427 del 31 de octubre de 2011. Esta información corresponde a aquella relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio de su actividad.

Dentro de las especificaciones efectuadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se observa que la información se debe relacionar en el formato 1032, versión 8.

De igual forma indica el parágrafo 1 del artículo 2 de la mencionada Resolución: ”La retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes o derechos suministradas con la presente información; no deben ser reportadas en el FORMATO 1001 Pagos y Retenciones Practicadas por operaciones Propias versión 8, correspondientes a retenciones en la fuente practicadas, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho formato por otros conceptos”

Ahora bien, si los notarios como personas naturales, además de la información que deben presentar en virtud de los artículos mencionados anteriormente, cumplen las condiciones establecidas en el artículo 1 de la Resolución 11429 del 31 de octubre de 2011 deben cumplir con el deber formal de suministrar la información en su condición de persona natural.

Obsérvese que el artículo 1 de la Resolución 11429 de 2011 establece en los literales a), c), inciso 2 del literal d) y k) los requisitos que se exigen para que las personas naturales se encuentren obligadas a presentar información por el año gravable 2011. Es decir que si los notarios en su calidad de personas naturales cumplen con estas condiciones y requisitos se encontraran de igual forma, obligados a presentar la información a que hace referencia la Resolución 11429 de 2011.

De igual forma; debe aclararse que la información que se encontrarían obligados a presentar’. como personas naturales en virtud de su condición de obligados, se encuentra expresamente señalada en el artículo 2 de la Resolución 11429 de 2011, el cual prescribe en los literales a), c), d) y k) del mencionado artículo cuál es la información que deben reportar las personas naturales.

Obsérvese que el literal d) del mencionado artículo indica que las personas o entidades enunciadas en el artículo 1 de la mencionada resolución, dentro de la cual se encuentran las personas naturales que hayan efectuado retenciones en la fuente por un valor total acumulado igual o superior a ($3.000.000) durante el año gravable 2011, deben reportar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” Técnica “, dando clic en el link “Dirección de Gestión Jurídica.

Cordialmente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina