DECRETO N° 2341
15-11-2012
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2975 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
El Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 2305 del 8 de noviembre de 2012, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 2° de la Ley 643 de 2001 y 9° de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 643 de 2001 "(...) La explotación, organización y administración de toda modalidad de juego de suerte y azar estará sujeta a esta ley y a su reglamentación, expedida por el Gobierno Nacional, la cual es de obligatoria aplicación en todo el territorio del país, cualquiera sea el orden o nivel de gobierno al que pertenezca la dependencia o entidad administradora bajo la cual desarrolle la actividad el operador (...)";
Que la Ley 643 de 2011 en su artículo 12 establece que la explotación, como arbitrio rentístico, de las loterías tradicionales le corresponde a los Departamentos y al Distrito Capital;
Que la Ley 643 de 2001 faculta al Gobierno Nacional en sus artículos 13 y 19 para señalar mediante reglamento el cronograma anual de los sorteos ordinarios y loterías, respectivamente;
Que el artículo 18 de la Ley 643 de 2001, faculta al Gobierno Nacional para definir los criterios a los que deben sujetarse los planes de premios de las loterías tradicionales;
Que el Decreto 2975 de 2004 reglamentó la modalidad del juego de lotería tradicional o de billetes en relación con los planes de premios, cronogramas de sorteos ordinarios y extraordinarios, emisión de billetería, entre otros;
Que mediante el Decreto-ley 4144 de 2011 se reestructuró el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y se le otorgaron funciones de vigilancia y reglamentación de los juegos de suerte y azar que exploten, administren u operen las entidades territoriales;
Que de acuerdo a las especificidades técnicas y operativas de determinados elementos de los juegos de suerte y azar del nivel territorial, tales como cronogramas y planes de premios, se hace necesario que estos sean definidos por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en la medida en que es la autoridad creada por la ley para ejercer la vigilancia y reglamentación de dichos juegos;
Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en virtud de lo dispuesto en el Decreto-ley 4144 de 2011, se encuentra adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 8° del Decreto número 2975 de 2004, el cual quedará así:
"Artículo 8°. Informe al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. El plan de premios aprobado por la respectiva entidad, empresa o sociedad que explote, administre u opere el juego de lotería tradicional, deberá ser remitido al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar para su validación, dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación por parte de la respectiva entidad, empresa o sociedad que explote, administre u opere el juego de lotería tradicional, en las condiciones que este establezca, anexando el ejercicio elaborado para calcular la relación entre emisión y ventas de billetes, junto con los estimativos, operaciones, estudios, análisis y demás documentos en los que se soportó su elaboración".
Artículo 2°. Modifícase el artículo 14 del Decreto número 2975 de 2004, el cual quedará así:
"Artículo 14. Cronogramas de sorteos ordinarios y extraordinarios. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar definirá, dentro de los primeros cinco (5) días de diciembre de cada año, el cronograma anual, la frecuencia y el horario de los sorteos ordinarios y extraordinarios para cada lotería, con base en la propuesta que remitan dentro de los quince (15) primeros días del mes de noviembre de cada año, las entidades, empresas o sociedades, administradoras u operadoras del juego.
El cronograma se adoptará mediante Acuerdo, el cual servirá de base para que se realice el cargue respectivo en el Sistema Actual de Recepción, Validación y Cargue de Información (RVCC).
En caso de que no se presenten oportunamente las propuestas, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar adoptará el cronograma anual respectivo de las loterías que se encuentren operando.
El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar podrá modificar el cronograma a solicitud de parte, previa validación de las circunstancias y justificaciones para introducir los cambios.
Parágrafo 1°. En caso de que la entidad administradora u operadora del juego de lotería, requiera modificación en el horario de realización del sorteo, así deberá informarlo al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar quien, sin mediar acuerdo modificatorio, remitirá dicha información a la Superintendencia Nacional de Salud para que se realice el cargue respectivo en el Sistema de Recepción, Validación y Cargue de Información (RVCC).
Parágrafo 2°. Cuando sea creada una entidad, el representante legal de esta presentará al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar la propuesta para la realización de los sorteos que se efectuarán en lo que resta del año en curso, a fin de que, con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto, sean fijadas en el cronograma las fechas correspondientes. Si se trata de una nueva asociación, mientras el Consejo dispone la asignación respectiva, cada entidad asociada podrá continuar realizando los sorteos individuales a que tuviere derecho, siempre y cuando no se encuentre sometida a un proceso de liquidación o enajenación".
Artículo 3°. Manuales y Protocolos de Fiscalización. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar adoptará los manuales y protocolos que deben aplicar todas las entidades territoriales que exploten, administren u operen el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, para el ejercicio de la función de fiscalización a que haya lugar, los cuales se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 4°. Planes de desempeño. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en cumplimiento de sus funciones legales, definirá los objetivos, criterios, parámetros y plazos que reunirán los planes de desempeño que deban adoptar las entidades, empresas o sociedades sometidas a su vigilancia, con el propósito de facilitar su ejecución, seguimiento y calificación.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de noviembre de 2012.
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría
Publicado en D.O. 48.615 del 15 de noviembre de 2012.
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