Decreto 2550

Tipo de norma
Número
2550
Fecha
Diario oficial
48640
Fecha del diario oficial
Título

Reglamentas procedimiento para compensación de las disminuciones del recaudo por derechos de explotación de juegos de apuestas permanentes.

Subtítulo

Por el cual se reglamenta el procedimiento para llevar a cabo la compensación de las disminuciones del recaudo por concepto de derechos de explotación del juego de apuestas permanentes

REPÚBLlCA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO


DECRETO NÚMERO 255O
10 DE 2012

 

Por el cual se reglamenta el procedimiento para llevar a cabo la compensación de las disminuciones del recaudo por concepto de derechos de explotación del juego de apuestas permanentes

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 4° de la Ley 1393 de 2010, Y

 

 CONSIDERANDO:

 

Que el parágrafo del artículo 4° de la Ley 1393 de 2010 establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público compensará anualmente las eventuales disminuciones en términos constantes del recaudo por concepto de derechos de explotación del juego de las apuestas permanentes o chance que presenten los departamentos o el distrito capital frente a lo recaudado por este mismo concepto en el año 2009, sin que el monto total máximo de la compensación a nivel nacional pueda exceder el equivalente a dos puntos del IVA aplicable al juego de las apuestas permanentes o chance recaudados en el respectivo año.

Que el citado parágrafo adicionalmente señala que dicha compensación se efectuará con cargo a los recursos recaudados por concepto del IVA aplicable al juego de las apuestas permanentes o chanceo

Que se hace necesario establecer el procedimiento para llevar a cabo la citada compensación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1393 de 2010.

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 10 Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto definir el procedimiento para llevar a cabo la compensación de que trata el parágrafo del artículo 4° de la Ley 1393 de 2010, cuyas previsiones aplicarán a los Departamentos y al Distrito Capital cuando presenten disminuciones en términos constantes del recaudo por concepto de derechos de explotación del juego de las apuestas permanentes o chance, frente a lo recaudado por este mismo concepto en el año 2009.

1) Los departamentos y el Distrito Capital deberán presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del presente Decreto, la solicitud de compensación correspondiente a los años 2010 y 2011.

Las solicitudes de compensación correspondiente a los años 2012 y siguiente, deberán ser presentadas a más tardar el 30 de abril del año siguiente al que se pretende compensar.

La solicitud de compensación deberá contener el valor anual del recaudo de los derechos de explotación del juego de las apuestas permanentes o chance del año a compensar en pesos corrientes del mismo año.

2) Para cada entidad territorial el Ministerio de Hacienda y Crédito Público calculará la diferencia entre el valor recaudado por derechos de explotación del juego de las apuestas permanentes o chance del año a compensar y lo recaudado por el mismo concepto en el año 2009, en pesos constantes del año que se va a compensar. El valor de la compensación a nivel nacional se obtendrá de la sumatoria de los valores así obtenidos.

3) En caso de que la sumatoria de los valores obtenidos no supere el equivalente a dos (2) puntos del IVA aplicable al juego de las apuestas permanentes o chance recaudados en el respectivo año, certificado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales --DIAN, el valor de la compensación de cada entidad territorial será el obtenido de acuerdo con el numeral 2 del presente artículo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN certificará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor equivalente a dos (2) puntos del IVA aplicable al juego de las apuestas permanentes o chance recaudados en el año que se va a compensar, a más tardar el 15 de abril del año siguiente.

4) En caso de que la sumatoria de los valores obtenidos supere el equivalente a dos (2) puntos dellVA aplicable al juego de las apuestas permanentes o chance recaudados en el respectivo año, el valor a compensar a cada entidad territorial se determinará aplicando al valor de los dos (2) puntos del IVA, el porcentaje de su participación en la sumatoria de los valores inicialmente obtenidos.

5) Los valores a compensar estarán expresados en pesos corrientes del año respectivo.

Parágrafo. Validación de la información. Para efectos de aplicar el procedimiento previsto en el presente decreto y validar la información reportada por las entidades territoriales, la Superintendencia Nacional de Salud certificará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 15 de abril de cada año, el valor recaudado en el año anterior por concepto de derechos de explotación del juego de las apuestas permanentes o chance por cada departamento y por el Distrito Capital.

Artículo 3°. Financiamiento de la compensación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizará la compensación de que trata este decreto a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de las certificaciones de que trata el artículo anterior, con cargo a los recursos recaudados por concepto del IV A aplicable al juego de las apuestas permanentes o chanceo

Artículo 4°. Giro de los recursos. Una vez aplicado el procedimiento de que trata el artículo 20 de este decreto y previa comunicación de los resultados de la compensación realizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Salud y Protección Social, órgano en el cual se programarán las apropiaciones presupuestales del IVA aplicable al juego de las apuestas permanentes o chance, procederá a girar los recursos a los departamentos y al Distrito Capital que sean objeto de la compensación, a más tardar el 15 de julio del . Respectivo año.

El giro correspondiente a los años 2010 Y 2011, se realizará a más tardar el 31 de diciembre de 2012. Para estos efectos, la Superintendencia Nacional de Salud y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN certificaran la información de la que trata el numeral 3° y el parágrafo del artículo 20 de este decreto para el periodo 2010 y 2011 a más tardar el14 de diciembre de 2012.

Parágrafo. Para efectos del giro, las entidades territoriales deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social a más tardar el 14 de diciembre de 2012, una certificación bancaria expedida por la entidad financiera donde conste la cuenta bancaria a la cual se girarán los recursos, indicando número, nombre de la cuenta, tipo de cuenta y nombre y número de NIT. del titular.

Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBlÍQUESE y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 10 Dic 2012

MAURICIO CÁRDENAS SANT AMARÍA

Ministro de Hacienda y Crédito Público