Resolución 90048

Tipo de norma
Número
90048
Fecha
Diario oficial
48690
Fecha del diario oficial
Título

Establece los valores de referencia de la Gasolina motor corriente, Extra y el ACPM, para el cálculo de la sobretasa y el IVA del Electrocombustible de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1607/2012.

Subtítulo

Por la cual se certifican los valores de referencia de la Gasolina Motor Corriente, Extra y el ACPM, para el cálculo de la sobretasa y el valor de referencia para el cálculo del IVA del Electrocombustible a partir de febrero del año 2013.

Resolución N° 9 0048

30-01-2013

Ministerio de Minas y Energía

 

 

por la cual se certifican los valores de referencia de la Gasolina Motor Corriente, Extra y el ACPM, para el cálculo de la sobretasa y el valor de referencia para el cálculo del IVA del Electro combustible a partir de febrero del año 2013.

 

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las con­feridas por los Decretos números 1870 de 2008, 381 de 2012 y el artículo 172 de la Ley 1607 de 2012, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Decreto número 1870 de 2008 se estableció el procedimiento para fijar el valor de referencia de la Gasolina Motor Corriente, Extra y del ACPM, para el cálculo de la sobretasa.

 

Que el inciso 1º del artículo 4º, ibídem, establece que dentro de los últimos cinco (5) días calendario de cada mes, el Ministerio de Minas y Energía certificará los valores de referencia para el cálculo del IVA y la Sobretasa.

 

Que el artículo 172 de la Ley 1607 de 2012 dispone que el Ministerio de Minas y Energía señalará los precios de los productos refinados derivados del petróleo y del gas natural para los efectos de liquidar el impuesto sobre las ventas, exceptuados la gasolina y el ACPM, que se encuentran excluidos de este impuesto.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Los valores de referencia, por galón, de venta al público para el cálculo de la sobretasa a la Gasolina Motor Corriente, Extra y al ACPM, tanto a nivel nacional como para las zonas de frontera abastecidas con producto importado, que regirán a partir del mes de febrero del año 2013, son los siguientes:

 

 

Origen del Producto

Producto Importado

Producto Nacional

Tipo de Combustible

Zona de Frontera

Municipios de Zona de Frontera de Norte de Santander, La Gua­jira, Arauca, Vichada, Guainía, Nariño, Putumayo y Boyacá (*)

Resto del país

Gasolina Motor Corriente

$1.900

$1.900

$5.078,77

Gasolina Motor Extra

No Aplica

NO APLICA

$7.107,81

ACPM

$1.900

$3.400

$5.024,59

(*): Estos valores de referencia aplicarán exclusivamente a los volúmenes máximos asignados a los diferentes agentes de la cadena de distribución de combustibles en los municipios considerados zonas de frontera de los señalados departamentos. Para ventas por encima de los volúmenes en mención o agentes que no son objeto de los mismos, los valores de referencia serán los señalados a nivel nacional.

 

 

Parágrafo. De acuerdo con lo previsto en la Ley 788 de 2002 y la Resolución Minminas número 18 1088 de 2005, la sobretasa aplicable para la Gasolina Motor Corriente y Extra es del 25% y para el ACPM del 6%, sobre el precio de referencia de venta al público por galón. El precio de referencia calculado para Gasolina Motor Corriente y Extra, nacional, incluye las oxigenadas.

 

Artículo 2º. Los precios base de liquidación del IVA, por galón, para el Electrocombustible, de producción nacional, que se certifican por parte del Ministerio de Minas y Energía a partir del mes de febrero del año 2013, son los siguientes:

 

 

Producto

Valor de Referencia

(por galón)

Electrocombustible

$2,826.91

 

 

Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 9 1866 del 28 de diciembre de 2012.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de enero de 2013.

 

 

El Ministro de Minas y Energía,

 

Federico Rengifo Vélez.