Resolución 21

Tipo de norma
Número
21
Fecha
Diario oficial
48697
Fecha del diario oficial
Título

Determina y habilita los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras correspondientes al año 2013 y fija sus precios de venta.

Subtítulo

Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2013 y se fijan los precios de venta al público.

 

FORMULARIOS DIAN

 

 

RESOLUCIÓN N° 000021

06-02-2013

DIAN

 

 

Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2013 y se fijan los precios de venta al público.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades lega­les y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008, los artículos 512-1 y 600 del Estatuto Tributario, los artículos 7°, 120, 172, 202, 206, 215, 222, 240, 323 y 429 del Decreto número 2685 de 1999, y el artículo 167 y ss. de la Ley 1607 de 2012,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, prescribir para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias los formularios y formatos, así como el precio de venta al público;

 

Que atendiendo lo anterior, se hace necesario establecer los formularios que deberán ser utilizados por el año 2013;

 

En mérito de lo expuesto,

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Prescribir para la presentación de la “Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia”, correspondiente al año gravable 2012 o fracción del año gravable 2013, el Formulario Modelo Nº 120, diseño que forma parte de esta Resolución. El número preimpreso inicia con 2013 y su valor de venta al público es de seis mil pesos ($6.000.00) moneda legal colombiana.

 

La presentación de la declaración correspondiente al Formulario Modelo 120, Decla­ración informativa individual de precios de transferencia, debe hacerse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siguiendo el procedimiento y cumpliendo con las especificaciones técnicas que mediante resolución esta determine.

 

Artículo 2°. Prescribir para la presentación de la “Declaración Informativa Consolida­da de Precios de Transferencia”, correspondiente al año gravable 2012 o fracción del año gravable 2013, el Formulario Modelo Nº 130, diseño que forma parte de esta Resolución. El número preimpreso inicia con 2013 y su valor de venta al público es de seis mil pesos ($6.000.00) moneda legal colombiana.

 

La presentación de la declaración correspondiente al Formulario Modelo 130, Decla­ración informativa consolidada de precios de transferencia, debe hacerse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siguiendo el procedimiento y cumpliendo con las especificaciones técnicas que mediante resolución esta determine.

 

Artículo 3°. Habilitar el formulario establecido en la Resolución número 000001 del 5 de enero de 2012, para la presentación de la “Declaración de Rentas y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable 2011, para la fracción del año gravable 2013, el Formulario Modelo N° 210, mientras se prescribe el respectivo formulario por el año gravable 2012, para los trámites necesarios en el cambio de titular de inversión extranjera y liquidación de sucesión.

 

Artículo 4°. Prescribir para la presentación de la “Declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” correspondiente al año gravable 2013, el Formulario Modelo Nº 300, diseño que hace parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2013 y su valor de venta al público es de tres mil quinientos pesos ($3.500.00) moneda legal colombiana.

 

Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), pertenecientes al régimen común.

 

Artículo 5°. Habilitar para la corrección de la “Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” correspondiente al año 2012 y anteriores, el Formulario Modelo Nº 300, diseño que hace parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2012 y su valor de venta al público es de tres mil quinientos pesos ($3.500.00) moneda legal colombiana.

 

Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), que deban realizar alguna corrección correspondiente a la Declaración Bi­mestral del Impuesto a las Ventas (IVA), de años anteriores al año gravable 2013.

 

Artículo 6°. Prescribir para la presentación de la “Declaración del Impuesto Nacional al Consumo” correspondiente al año gravable 2013, el Formulario Modelo Nº 310, diseño que hace parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2013 y su valor de venta al público es de tres mil quinientos pesos ($3.500.00) moneda legal colombiana.

 

Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto Nacional al Consumo.

 

Artículo 7°. Prescribir para la presentación de la “Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM” correspondiente al año gravable 2013, el Formulario Modelo Nº 430, diseño que hace parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2013 y su valor de venta al público es de tres mil quinientos pesos ($3.500.00) moneda legal colombiana.

 

Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM.

 

Artículo 8°. Habilitar los Formularios establecidos en la Resolución número 014199 de diciembre 30 de 2009, el formulario oficial para la “Declaración de Equipaje y Títulos Representativos de Dinero-Viajeros”, el Formulario Modelo Nº 530, el formulario oficial para la “Declaración Consolidada de Pagos (Para los Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes)”, el Formulario Modelo Nº 540, formulario oficial para la “Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación”, el Formu­lario Modelo Nº 520, formulario oficial para la “Declaración de Viajeros de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, el Formulario Modelo Nº 538, formulario oficial para la “Declaración Consolidada de Pagos (Para los Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes)”, el Formulario Modelo Nº 540, formulario oficial para la “Declaración Andina del Valor” el Formulario Modelo Nº 560.

 

Y el formulario establecido en la resolución 000001 del 5 de enero de 2012, formulario oficial para la “Continuación de Viaje” el Formulario Modelo Nº 660, para las operaciones de Transporte Multimodal.

 

Artículo 9°. Con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tri­butarias, aduaneras y cambiarias, estarán también disponibles en forma gratuita ingresando por Internet a la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección: www.dian.gov.co para su diligenciamiento e impresión a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, los cuales tendrán plena validez y autenticidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto número 0019 de 2012, salvo la “Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM” correspondiente al año gravable 2013, el Formulario Modelo Nº 430.

 

Una vez diligenciado el formulario a través del servicio informático electrónico e impreso, deberá firmarse si se trata de una declaración, para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto, y continuar el trámite administrativo cuando corresponda a obligaciones aduaneras y cambiarias. Cuando se trate del recibo oficial de pago en bancos sólo debe firmarse cuando el pago sea efectuado por un deudor solidario.

 

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se haya restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado, de conformidad con el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

 

Parágrafo 2°. Los eventos en que se exceptúe de la obligación de la presentación virtual de declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, se rigen por lo dispuesto en el Decreto número 1791 de 2007 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.

 

Parágrafo 3°. El formulario litográfico será utilizado únicamente en casos de contingencia según lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 6 días del mes de febrero de 2013.

 

 

El Director General,

 

Juan Ricardo Ortega López.

 

 

 

Publicada en D.O. 48.697 del 7 de febrero de 2013.