LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y EL DESARROLLO DE LAS REGIONES

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LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y EL DESARROLLO DE LAS REGIONES
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LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y EL DESARROLLO DE LAS REGIONES

 

Colombia es un país cuyo desarrollo está fundamentado en las regiones y no tiene una economía altamente polarizada como ocurre con otros ejemplos en la américa hispana como los casos de México, Argentina y Chile, entre los más notorios.  En cambio  la capital y su zona de influencia en nuestro país, Bogotá – Cundinamarca, ha representado en promedio el 30% del PIB Nacional en los últimos 20 años, lo cual significa que el 70% de la economía colombiana la explican primordialmente las regiones.

 

No es fácil buscar los determinantes de este desarrollo descentralizado, que son disímiles en cada período, pero lo que si se ha observado en los últimos 10 años, tal vez 5, es que las inversiones en centros comerciales “big mall”, se ha quintuplicado en las regiones, cosa que preferencialmente ocurría en Bogotá. 

 

No cabe duda que las variables de impuestos influyen en las decisiones de inversión para evaluar su retorno en mediano y largo plazo.  En el caso específico de los centros comerciales, el vehículo de inversión a través de prototipos que incluían la explotación de parte del negocio directamente en la propiedad horizontal, resultaba no solamente atractivo financieramente porque reducía los costos inherentes al retorno, sino que permitía acortar los tiempos.

 

Pues bien, la discusión sobre si el IVA en los parqueaderos explotados por la propiedad horizontal de los centros comerciales era no gravado por exclusión del sujeto pasivo en el artículo 33 de la Ley 675 de 2001, abrió la puerta para que se analizara este negocio con los mismos ojos que vieron los técnicos del gobierno otras modalidades empresariales y pretendieran gravar con el impuesto a la renta este vehículo de inversión de manera directa.

 

Lo que no alcanzaron a dimensionar con dicha propuesta que sube los ingresos corrientes de la nación pero que de paso ayuda a centralizar y polarizar la economía, fue el grave daño macroeconómico que muy seguramente se le hará al desarrollo de las regiones. Esto solo lo veremos dentro de 5 años cuando los funcionarios públicos actuales les habrán borrado de la memoria este terrible daño.

 

La norma que deteriora los proyectos de inversión en centros comerciales dice así: “Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, perderán la calidad de no contribuyentes de los impuestos nacionales, otorgada mediante el artículo 33 de la Ley 675 de 2001.”

 

Cualquier arriendo, así sea de una miserable valla publicitaria por tres pesos, le elimina “la calidad de no contribuyentes de los impuestos nacionales”, de todos, es decir, pasarán a ser contribuyentes de renta, IVA, gravamen a los movimientos financieros, impuesto nacional al consumo, entre los principales.

 

En lo que a renta se refiere, el tratamiento será el siguiente: “En el evento de pérdida de la calidad de no contribuyente según lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal estarán sujetas al régimen tributario especial de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario”. (Sin incluir las de tipo residencial por fortuna).

 

De no contribuyente, pasará en primera instancia al régimen especial, que luego ya abierta la puerta lo convertirán seguramente en régimen ordinario, igual como ocurrió con las actividades comerciales de las cajas de compensación que prácticamente paralizó el crecimiento en nuevas inversiones en este ramo.

 

Pero ahora tendrán las propiedades horizontales que luchar contra las inconsistencias hoy existentes en la depuración de la renta bajo el régimen especial, entre las cuales destacamos los rechazos subjetivos por la no procedencia de egresos, y más allá, ahora en la mira de las nuevas  reglas sobre abuso  del derecho tributario, que aunque como norma de procedimiento tiene una condición temporal de aplicación no muy clara en los casos retrospectivos, tendrían sobrecostos por los estudios de precios de transferencia que habrán que realizar por todos los negocios jurídicos diseñados en la construcción de grandes centros comerciales hoy en operación en el país.

 

Esta decisión no solamente perjudicaría el desarrollo futuro descentralizado porque hace inviable la construcción de esta infraestructura necesarísima para el crecimiento autónomo de las regiones, sino que adicional y muy posiblemente dejará herido de muerte a varios negocios en curso por las implicaciones de precios de transferencia y variables de impuestos no contempladas en el diseño de la modelación financiera. 

 

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Latin America Tax Partner – Baker Tilly

E-mail: [email protected]

 

Bucaramanga, 6 de Marzo  de 2013