Decreto 862

Tipo de norma
Número
862
Fecha
Diario oficial
48773
Fecha del diario oficial
Título

Reglamenta parcialmente la Ley 1607/12 en lo referente al Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE-

Subtítulo

Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012

 

Nota:  Inciso 1 del Artículo 4 sustituido por el Art. 1 del Decreto 1102/2013, posteriormente fue derogado por el Decreto 1828 de agosto 27 de 2013, salvo los artículos  2, 3, 4, 5, 6 y 9, los cuales se derogan a partir del 1 de septiembre de 2013.

 

 

DECRETO N° 0862

26-04-2013

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Nota:  Inciso 1 del Artículo 4 sustituido por el Art. 1 del Decreto 1102/2013, posteriormente fue derogado por el Decreto 1828 de agosto 27 de 2013, salvo los artículos  2, 3, 4, 5, 6 y 9, los cuales se derogan a partir del 1 de septiembre de 2013.

 

por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 843 del 25 de abril de 2013, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 20, 26, 27 y 37 de la Ley 1607 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1607 de 2012 creó, a partir del 1° de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.

 

Que con el fin de facilitar, asegurar y acelerar el recaudo de este impuesto, la Ley 1607 de 2012 estableció que el Gobierno Nacional está facultado para establecer el mecanismo de retención que considere conveniente, el cual deberá estar fijado antes del 1° de julio de 2013.

 

Que la Ley 1607 de 2012 dispone que a partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el mecanismo de retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, y las personas naturales empleadoras correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

Adicionalmente, a partir del 1° de enero de 2014, la Ley 1607 de 2012 exonera del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, y a las personas naturales empleadoras, por sus trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Contribuyentes sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

 

No son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012, o aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstas en la ley de manera expresa como sujetos pasivos. Estas continuarán obligadas al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los términos previstos por las disposiciones que rigen la materia, y en consecuencia no les es aplicable lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 2°. Retención en la fuente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012, a partir del 1° de mayo de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, establézcase una retención en la fuente a título de este impuesto, la cual se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:

Código actividad económica

Nombre actividad económica

Tarifa de retención aplicable sobre todos los pagos

0111

Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas

0,30%

0112

Cultivo de arroz

0,30%

0113

Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos

0,30%

0114

Cultivo de tabaco

0,30%

0115

Cultivo de plantas textiles

0,30%

0119

Otros cultivos transitorios n.c.p.

0,30%

0121

Cultivo de frutas tropicales y subtropicales

0,30%

0122

Cultivo de plátano y banano

0,30%

0123

Cultivo de café

0,30%

0124

Cultivo de caña de azúcar

0,30%

0125

Cultivo de flor de corte

0,30%

0126

Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos

0,30%

0127

Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas

0,30%

0128

Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales

0,30%

0129

Otros cultivos permanentes n.c.p.

0,30%

0130

Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales)

0,30%

0141

Cría de ganado bovino y bufalino

0,30%

0142

Cría de caballos y otros equinos

0,30%

0143

Cría de ovejas y cabras

0,30%

0144

Cría de ganado porcino

0,30%

0145

Cría de aves de corral

0,30%

0149

Cría de otros animales n.c.p.

0,30%

0150

Explotación mixta (agrícola y pecuaria)

0,30%

0161

Actividades de apoyo a la agricultura

0,30%

0162

Actividades de apoyo a la ganadería

0,30%

0163

Actividades posteriores a la cosecha

0,30%

0164

Tratamiento de semillas para propagación

0,30%

0170

Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas

0,30%

0210

Silvicultura y otras actividades forestales

0,30%

0220

Extracción de madera

0,30%

0230

Recolección de productos forestales diferentes a la madera

0,30%

0240

Servicios de apoyo a la silvicultura

0,30%

0311

Pesca marítima

0,30%

0312

Pesca de agua dulce

0,30%

0321

Acuicultura marítima

0,30%

0322

Acuicultura de agua dulce

0,30%

0510

Extracción de hulla (carbón de piedra)

1,50%

0520

Extracción de carbón lignito

1,50%

0610

Extracción de petróleo crudo

1,50%

0620

Extracción de gas natural

1,50%

0710

Extracción de minerales de hierro

1,50%

0721

Extracción de minerales de uranio y de torio

1,50%

0722

Extracción de oro y otros metales preciosos

1,50%

0723

Extracción de minerales de níquel

1,50%

0729

Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p.

1,50%

0811

Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita

1,50%

0812

Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bentonitas

1,50%

0820

Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas

1,50%

0891

Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos

1,50%

0892

Extracción de halita (sal)

1,50%

0899

Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p.

1,50%

0910

Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural

1,50%

0990

Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras

1,50%

1011

Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos

0,30%

1012

Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos

0,30%

1020

Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos

0,30%

1030

Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal

0,30%

1040

Elaboración de productos lácteos

0,30%

1051

Elaboración de productos de molinería

0,30%

1052

Elaboración de almidones y productos derivados del almidón

0,30%

1061

Trilla de café

0,30%

1062

Descafeinado, tostión y molienda del café

0,30%

1063

Otros derivados del café

0,30%

1071

Elaboración y refinación de azúcar

0,30%

1072

Elaboración de panela

0,30%

1081

Elaboración de productos de panadería

0,30%

1082

Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería

0,30%

1083

Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares

0,30%

1084

Elaboración de comidas y platos preparados

0,30%

1089

Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.

0,30%

1090

Elaboración de alimentos preparados para animales

0,30%

1101

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas

0,30%

1102

Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas

0,30%

1103

Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas

0,30%

1104

Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas

0,30%

1200

Elaboración de productos de tabaco

0,30%

1311

Preparación e hilatura de fibras textiles

0,30%

1312

Tejeduría de productos textiles

0,30%

1313

Acabado de productos textiles

0,30%

1391

Fabricación de tejidos de punto y ganchillo

0,30%

1392

Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir

0,30%

1393

Fabricación de tapetes y alfombras para pisos

0,30%

1394

Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes

0,30%

1399

Fabricación de otros artículos textiles n.c.p.

0,30%

1410

Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel

0,30%

1420

Fabricación de artículos de piel

0,30%

1430

Fabricación de artículos de punto y ganchillo

0,30%

1511

Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles

0,30%

1512

Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería.

0,30%

1513

Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos de talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales.

0,30%

1521

Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela

0,30%

1522

Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel

0,30%

1523

Fabricación de partes del calzado

0,30%

1610

Aserrado, acepillado e impregnación de la madera

0,30%

1620

Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles.

0,30%

1630

Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción

0,30%

1640

Fabricación de recipientes de madera

0,30%

1690

Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería

0,30%

1701

Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón

0,30%

1702

Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón.

0,30%

1709

Fabricación de otros artículos de papel y cartón

0,30%

1811

Actividades de impresión

0,30%

1812

Actividades de servicios relacionados con la impresión

0,30%

1820

Producción de copias a partir de grabaciones originales

0,30%

1910

Fabricación de productos de hornos de coque

0,30%

1921

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

0,30%

1922

Actividad de mezcla de combustibles

0,30%

2011

Fabricación de sustancias y productos químicos básicos

0,30%

2012

Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados

0,30%

2013

Fabricación de plásticos en formas primarias

0,30%

2014

Fabricación de caucho sintético en formas primarias

0,30%

2021

Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario

0,30%

2022

Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas

0,30%

2023

Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador

0,30%

2029

Fabricación de otros productos químicos n.c.p.

0,30%

2030

Fabricación de fibras sintéticas y artificiales

0,30%

2100

Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico

0,30%

2211

Fabricación de llantas y neumáticos de caucho

0,30%

2212

Reencauche de llantas usadas

0,30%

2219

Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p.

0,30%

2221

Fabricación de formas básicas de plástico

0,30%

2229

Fabricación de artículos de plástico n.c.p.

0,30%

2310

Fabricación de vidrio y productos de vidrio

0,30%

2391

Fabricación de productos refractarios

0,30%

2392

Fabricación de materiales de arcilla para la construcción

0,30%

2393

Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana

0,30%

2394

Fabricación de cemento, cal y yeso

0,30%

2395

Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso

0,30%

2396

Corte, tallado y acabado de la piedra

0,30%

2399

Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p.

0,30%

2410

Industrias básicas de hierro y de acero

0,30%

2421

Industrias básicas de metales preciosos

0,30%

2429

Industrias básicas de otros metales no ferrosos

0,30%

2431

Fundición de hierro y de acero

0,30%

2432

Fundición de metales no ferrosos

0,30%

2511

Fabricación de productos metálicos para uso estructural

0,30%

2512

Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías

0,30%

2513

Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central

0,30%

2520

Fabricación de armas y municiones

0,30%

2591

Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia

0,30%

2592

Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado

0,30%

2593

Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería

0,30%

2599

Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p.

0,30%

2610

Fabricación de componentes y tableros electrónicos

0,30%

2620

Fabricación de computadoras y de equipo periférico

0,30%

2630

Fabricación de equipos de comunicación

0,30%

2640

Fabricación de aparatos electrónicos de consumo

0,30%

2651

Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control

0,30%

2652

Fabricación de relojes

0,30%

2660

Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico

0,30%

2670

Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico

0,30%

2680

Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos

0,30%

2711

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

0,30%

2712

Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

0,30%

2720

Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos

0,30%

2731

Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica

0,30%

2732

Fabricación de dispositivos de cableado

0,30%

2740

Fabricación de equipos eléctricos de iluminación

0,30%

2750

Fabricación de aparatos de uso doméstico

0,30%

2790

Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p.

0,30%

2811

Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de combustión interna

0,30%

2812

Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática

0,30%

2813

Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas

0,30%

2814

Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión

0,30%

2815

Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales

0,30%

2816

Fabricación de equipo de elevación y manipulación

0,30%

2817

Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo periférico)

0,30%

2818

Fabricación de herramientas manuales con motor

0,30%

2819

Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.

0,30%

2821

Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal

0,30%

2822

Fabricación de máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta

0,30%

2823

Fabricación de maquinaria para la metalurgia

0,30%

2824

Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción

0,30%

2825

Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

0,30%

2826

Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros

0,30%

2829

Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.

0,30%

2910

Fabricación de vehículos automotores y sus motores

0,30%

2920

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

0,30%

2930

Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores

0,30%

3011

Construcción de barcos y de estructuras flotantes

0,30%

3012

Construcción de embarcaciones de recreo y deporte

0,30%

3020

Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles

0,30%

3030

Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa

0,30%

3040

Fabricación de vehículos militares de combate

0,30%

3091

Fabricación de motocicletas

0,30%

3092

Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad

0,30%

3099

Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p.

0,30%

3110

Fabricación de muebles

0,30%

3120

Fabricación de colchones y somieres

0,30%

3210

Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos

0,30%

3220

Fabricación de instrumentos musicales

0,30%

3230

Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte

0,30%

3240

Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas

0,30%

3250

Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario)

0,30%

3290

Otras industrias manufactureras n.c.p.

0,30%

3311

Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal

0,30%

3312

Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo

0,30%

3313

Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y óptico

0,30%

3314

Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico

0,30%

3315

Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores, motocicletas y bicicletas

0,30%

3319

Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p.

0,30%

3320

Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial

0,30%

3511

Generación de energía eléctrica

1,50%

3512

Transmisión de energía eléctrica

1,50%

3513

Distribución de energía eléctrica

1,50%

3514

Comercialización de energía eléctrica

1,50%

3520

Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías

1,50%

3530

Suministro de vapor y aire acondicionado

1,50%

3600

Captación, tratamiento y distribución de agua

1,50%

3700

Evacuación y tratamiento de aguas residuales

1,50%

3811

Recolección de desechos no peligrosos

1,50%

3812

Recolección de desechos peligrosos

1,50%

3821

Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos

1,50%

3822

Tratamiento y disposición de desechos peligrosos

1,50%

3830

Recuperación de materiales

1,50%

3900

Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos

1,50%

4111

Construcción de edificios residenciales

0,60%

4112

Construcción de edificios no residenciales

0,60%

4210

Construcción de carreteras y vías de ferrocarril

0,60%

4220

Construcción de proyectos de servicio público

0,60%

4290

Construcción de otras obras de ingeniería civil

0,60%

4311

Demolición

0,60%

4312

Preparación del terreno

0,60%

4321

Instalaciones eléctricas

0,60%

4322

Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado

0,60%

4329

Otras instalaciones especializadas

0,60%

4330

Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil

0,60%

4390

Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil

0,60%

4511

Comercio de vehículos automotores nuevos

0,30%

4512

Comercio de vehículos automotores usados

0,30%

4520

Mantenimiento y reparación de vehículos automotores

0,30%

4530

Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores

0,30%

4541

Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

0,30%

4542

Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas

0,30%

4610

Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata

0,30%

4620

Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos

0,30%

4631

Comercio al por mayor de productos alimenticios

0,30%

4632

Comercio al por mayor de bebidas y tabaco

0,30%

4641

Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso doméstico

0,30%

4642

Comercio al por mayor de prendas de vestir

0,30%

4643

Comercio al por mayor de calzado

0,30%

4644

Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico

0,30%

4645

Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador

0,30%

4649

Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p.

0,30%

4651

Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática

0,30%

4652

Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones

0,30%

4653

Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios

0,30%

4659

Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.

0,30%

4661

Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos

0,30%

4662

Comercio al por mayor de metales y productos metalíferos

0,30%

4663

Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción

0,30%

4664

Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario

0,30%

4665

Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra

0,30%

4669

Comercio al por mayor de otros productos n.c.p.

0,30%

4690

Comercio al por mayor no especializado

0,30%

4711

Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco

0,30%

4719

Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco

0,30%

4721

Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados

0,30%

4722

Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados

0,30%

4723

Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados

0,30%

4724

Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos especializados

0,30%

4729

Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p., en establecimientos especializados

0,30%

4731

Comercio al por menor de combustible para automotores

0,30%

4732

Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores

0,30%

4741

Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados

0,30%

4742

Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en establecimientos especializados

0,30%

4751

Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados

0,30%

4752

Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados

0,30%

4753

Comercio al por menor de tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados

0,30%

4754

Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación

0,30%

4755

Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico

0,30%

4759

Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados

0,30%

4761

Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados

0,30%

4762

Comercio al por menor de artículos deportivos, en establecimientos especializados

0,30%

4769

Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados

0,30%

4771

Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos especializados

0,30%

4772

Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en establecimientos especializados.

0,30%

4773

Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados

0,30%

4774

Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados

0,30%

4775

Comercio al por menor de artículos de segunda mano

0,30%

4781

Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta móviles

0,30%

4782

Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos de venta móviles

0,30%

4789

Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta móviles

0,30%

4791

Comercio al por menor realizado a través de Internet

0,30%

4792

Comercio al por menor realizado a través de casas de venta o por correo

0,30%

4799

Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados.

0,30%

4911

Transporte férreo de pasajeros

0,60%

4912

Transporte férreo de carga

0,60%

4921

Transporte de pasajeros

0,60%

4922

Transporte mixto

0,60%

4923

Transporte de carga por carretera

0,60%

4930

Transporte por tuberías

0,60%

5011

Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje

0,60%

5012

Transporte de carga marítimo y de cabotaje

0,60%

5021

Transporte fluvial de pasajeros

0,60%

5022

Transporte fluvial de carga

0,60%

5111

Transporte aéreo nacional de pasajeros

0,60%

5112

Transporte aéreo internacional de pasajeros

0,60%

5121

Transporte aéreo nacional de carga

0,60%

5122

Transporte aéreo internacional de carga

0,60%

5210

Almacenamiento y depósito

0,60%

5221

Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre

0,60%

5222

Actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte acuático

0,60%

5223

Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al transporte aéreo

0,60%

5224

Manipulación de carga

0,60%

5229

Otras actividades complementarias al transporte

0,60%

5310

Actividades postales nacionales

0,60%

5320

Actividades de mensajería

0,60%

5511

Alojamiento en hoteles

0,60%

5512

Alojamiento en apartahoteles

0,60%

5513

Alojamiento en centros vacacionales

0,60%

5514

Alojamiento rural

0,60%

5519

Otros tipos de alojamientos para visitantes

0,60%

5520

Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales

0,60%

5530

Servicio por horas

0,60%

5590

Otros tipos de alojamiento n.c.p.

0,60%

5611

Expendio a la mesa de comidas preparadas

0,60%

5612

Expendio por autoservicio de comidas preparadas

0,60%

5613

Expendio de comidas preparadas en cafeterías

0,60%

5619

Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.

0,60%

5621

Catering para eventos

0,60%

5629

Actividades de otros servicios de comidas

0,60%

5630

Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento

0,60%

5811

Edición de libros

0,60%

5812

Edición de directorios y listas de correo

0,60%

5813

Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas

0,60%

5819

Otros trabajos de edición

0,60%

5820

Edición de programas de informática (software)

0,60%

5911

Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión

0,60%

5912

Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión

0,60%

5913

Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión

0,60%

5914

Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos

0,60%

5920

Actividades de grabación de sonido y edición de música

0,60%

6010

Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora

0,60%

6020

Actividades de programación y transmisión de televisión

0,60%

6110

Actividades de telecomunicaciones alámbricas

0,60%

6120

Actividades de telecomunicaciones inalámbricas

0,60%

6130

Actividades de telecomunicación satelital

0,60%

6190

Otras actividades de telecomunicaciones

0,60%

6201

Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas)

0,60%

6202

Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas

0,60%

6209

Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos

0,60%

6311

Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas

0,60%

6312

Portales web

0,60%

6391

Actividades de agencias de noticias

0,60%

6399

Otras actividades de servicio de información n.c.p.

0,60%

6411

Banco Central

0,60%

6412

Bancos comerciales

0,60%

6421

Actividades de las corporaciones financieras

0,60%

6422

Actividades de las compañías de financiamiento

0,60%

6423

Banca de segundo piso

0,60%

6424

Actividades de las cooperativas financieras

0,60%

6431

Fideicomisos, fondos y entidades financieras similares

0,60%

6432

Fondos de cesantías

0,60%

6491

Leasing financiero (arrendamiento financiero)

0,60%

6492

Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario

0,60%

6493

Actividades de compra de cartera o factoring

0,60%

6494

Otras actividades de distribución de fondos

0,60%

6495

Instituciones especiales oficiales

0,60%

6499

Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p.

0,60%

6511

Seguros generales

0,60%

6512

Seguros de vida

0,60%

6513

Reaseguros

0,60%

6514

Capitalización

0,60%

6521

Servicios de seguros sociales de salud

0,60%

6522

Servicios de seguros sociales de riesgos profesionales

0,60%

6531

Régimen de prima media con prestación definida (RPM)

0,60%

6532

Régimen de Ahorro Individual (RAI)

0,60%

6611

Administración de mercados financieros

0,60%

6612

Corretaje de valores y de contratos de productos básicos

0,60%

6613

Otras actividades relacionadas con el mercado de valores

0,60%

6614

Actividades de las casas de cambio

0,60%

6615

Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas

0,60%

6619

Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p.

0,60%

6621

Actividades de agentes y corredores de seguros

0,60%

6629

Evaluación de riesgos y daños, y otras actividades de servicios auxiliares

0,60%

6630

Actividades de administración de fondos

0,60%

6810

Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados

0,60%

6820

Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata

0,60%

6910

Actividades jurídicas

0,60%

6920

Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria

0,60%

7010

Actividades de administración empresarial

0,60%

7020

Actividades de consultoría de gestión

0,60%

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica

0,60%

7120

Ensayos y análisis técnicos

0,60%

7210

Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería

0,60%

7220

Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades

0,60%

7310

Publicidad

0,60%

7320

Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública

0,60%

7410

Actividades especializadas de diseño

0,60%

7420

Actividades de fotografía

0,60%

7490

Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.

0,60%

7500

Actividades veterinarias

0,60%

7710

Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores

0,60%

7721

Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo

0,60%

7722

Alquiler de videos y discos

0,60%

7729

Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

0,60%

7730

Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles n.c.p.

0,60%

7740

Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos de autor

0,60%

7810

Actividades de agencias de empleo

0,60%

7820

Actividades de agencias de empleo temporal

0,60%

7830

Otras actividades de suministro de recurso humano

0,60%

7911

Actividades de las agencias de viaje

0,60%

7912

Actividades de operadores turísticos

0,60%

7990

Otros servicios de reserva y actividades relacionadas

0,60%

8010

Actividades de seguridad privada

0,60%

8020

Actividades de servicios de sistemas de seguridad

0,60%

8030

Actividades de detectives e investigadores privados

0,60%

8110

Actividades combinadas de apoyo a instalaciones

0,60%

8121

Limpieza general interior de edificios

0,60%

8129

Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales

0,60%

8130

Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos

0,60%

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

0,60%

8219

Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficina

0,60%

8220

Actividades de centros de llamadas (Call Center)

0,60%

8230

Organización de convenciones y eventos comerciales

0,60%

8291

Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia

0,60%

8292

Actividades de envase y empaque

0,60%

8299

Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p.

0,60%

8411

Actividades legislativas de la administración pública

0,60%

8412

Actividades ejecutivas de la administración pública

0,60%

8413

Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social

0,60%

8414

Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica

0,60%

8415

Actividades de los otros órganos de control

0,60%

8421

Relaciones exteriores

0,60%

8422

Actividades de defensa

0,60%

8423

Orden público y actividades de seguridad

0,60%

8424

Administración de justicia

0,60%

8430

Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria

0,60%

8511

Educación de la primera infancia

0,60%

8512

Educación preescolar

0,60%

8513

Educación básica primaria

0,60%

8521

Educación básica secundaria

0,60%

8522

Educación media académica

0,60%

8523

Educación media técnica y de formación laboral

0,60%

8530

Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación

0,60%

8541

Educación técnica profesional

0,60%

8542

Educación tecnológica

0,60%

8543

Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas

0,60%

8544

Educación de universidades

0,60%

8551

Formación académica no formal

0,60%

8552

Enseñanza deportiva y recreativa

0,60%

8553

Enseñanza cultural

0,60%

8559

Otros tipos de educación n.c.p.

0,60%

8560

Actividades de apoyo a la educación

0,60%

8610

Actividades de hospitales y clínicas, con internación

0,60%

8621

Actividades de la práctica médica, sin internación

0,60%

8622

Actividades de la práctica odontológica

0,60%

8691

Actividades de apoyo diagnóstico

0,60%

8692

Actividades de apoyo terapéutico

0,60%

8699

Otras actividades de atención de la salud humana

0,60%

8710

Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general

0,60%

8720

Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas

0,60%

8730

Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o discapacitadas

0,60%

8790

Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento

0,60%

8810

Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas

0,60%

8890

Otras actividades de asistencia social sin alojamiento

0,60%

9001

Creación literaria

0,60%

9002

Creación musical

0,60%

9003

Creación teatral

0,60%

9004

Creación audiovisual

0,60%

9005

Artes plásticas y visuales

0,60%

9006

Actividades teatrales

0,60%

9007

Actividades de espectáculos musicales en vivo

0,60%

9008

Otras actividades de espectáculos en vivo

0,60%

9101

Actividades de bibliotecas y archivos

0,60%

9102

Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos

0,60%

9103

Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales

0,60%

9200

Actividades de juegos de azar y apuestas

0,60%

9311

Gestión de instalaciones deportivas

0,60%

9312

Actividades de clubes deportivos

0,60%

9319

Otras actividades deportivas

0,60%

9321

Actividades de parques de atracciones y parques temáticos

0,60%

9329

Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.

0,60%

9411

Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores

0,60%

9412

Actividades de asociaciones profesionales

0,60%

9420

Actividades de sindicatos de empleados

0,60%

9491

Actividades de asociaciones religiosas

0,60%

9492

Actividades de asociaciones políticas

0,60%

9499

Actividades de otras asociaciones n.c.p.

0,60%

9511

Mantenimiento y reparación de computadores y de equipo periférico

0,60%

9512

Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación

0,60%

9521

Mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo

0,60%

9522

Mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería

0,60%

9523

Reparación de calzado y artículos de cuero

0,60%

9524

Reparación de muebles y accesorios para el hogar

0,60%

9529

Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos

0,60%

9601

Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel

0,60%

9602

Peluquería y otros tratamientos de belleza

0,60%

9603

Pompas fúnebres y actividades relacionadas

0,60%

9609

Otras actividades de servicios personales n.c.p.

0,60%

9700

Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal doméstico

0,60%

9810

Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes para uso propio

0,60%

9820

Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de servicios para uso propio

0,60%

9900

Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales

0,60%

 

Para tal efecto, al momento de efectuar el respectivo pago o abono en cuenta, el agente retenedor o el autorretenedor, según el caso, deberá practicar la retención a título del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE en el porcentaje aquí previsto.

Parágrafo transitorio. La tarifa de retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE será la que corresponda a la actividad económica principal que realizan, de conformidad con los códigos previstos en la Resolución 139 de 2012, modificada por la Resolución 154 de 2012, expedidas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), independientemente de que los sujetos pasivos hayan o no hayan actualizado su actividad económica principal en el Registro Único Tributario (RUT), a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Corresponderá al retenido exhibir al agente retenedor el Registro Único Tributario (RUT), si este está actualizado. De lo contrario, manifestará, bajo la gravedad del juramento, la actividad económica principal que realiza conforme lo previsto en este inciso.

 

Artículo 3°. Retención y/o autorretención. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, los agentes de retención señalados en el inciso 1° del artículo 368, con excepción de las personas naturales que no tengan la calidad de comerciantes, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, y en los artículos 368-1 y 368-2 del Estatuto Tributario, deberán efectuar la retención del tributo cuando efectúen pagos o abonos en cuenta a las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, así como a las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que unas y otras sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.

 

No procederá la retención aquí prevista por los pagos o abonos en cuenta realizados a las personas jurídicas o naturales no sujetas al impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.

 

Serán autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE quienes a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto tengan dicha calidad, así como quienes en adelante designe el Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Actuarán como autorretenedores los beneficiarios de los ingresos en divisas provenientes del exterior por exportaciones o por cualquier otro concepto, al momento del pago o abono en cuenta.

 

La autorretención deberá practicarse, aun en los eventos en que el pago sometido a la misma provenga de una persona natural que no tenga la calidad de agente de retención del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.

 

Parágrafo 1°. Los agentes de retención y de autorretención por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, deberán cumplir las obligaciones establecidas para los agentes de retención en el Título II del Libro Segundo del Estatuto Tributario y estarán sometidos al procedimiento y régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario.

 

Parágrafo 2°. Los certificados de retención deberán ser expedidos por el agente retenedor en la fecha señalada por el Gobierno Nacional para la expedición de los certificados de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y deberán contener los requisitos previstos en el artículo 381 del Estatuto Tributario.

 

Artículo 4°. Declaración y pago. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2013 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2014. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

 

Si el último dígito es:

Mes de mayo año 2013 hasta el día

Mes de junio año 2013 hasta el día

1-2-3-4

5 de junio de 2013

4 de julio de 2013

5-6

6 de junio de 2013

5 de julio de 2013

7-8

7 de junio de 2013

8 de julio de 2013

9-0

11 de junio de 2013

9 de julio de 2013

 

 

Si el último dígito es

Mes de julio año 2013 hasta el día

Mes de agosto año 2013 hasta el día

Mes de septiembre año 2013 hasta el día

1-2-3-4

5 de agosto de 2013

4 de septiembre de 2013

4 de octubre de 2013

5-6

6 de agosto de 2013

5 de septiembre de 2013

7 de octubre de 2013

7-8

8 de agosto de 2013

6 de septiembre de 2013

8 de octubre de 2013

9-0

9 de agosto de 2013

9 de septiembre de 2013

9 de octubre de 2013

 

si el último dígito es

Mes de octubre año 2013 hasta el día

Mes de noviembre año 2013 hasta el día

Mes de diciembre año 2013 hasta el día

1-2-3-4

5 de noviembre de 2013

4 de diciembre de 2013

7 de enero de 2014

5-6

6 de noviembre de 2013

5 de diciembre de 2013

8 de enero de 2014

7-8

7 de noviembre de 2013

6 de diciembre de 2013

9 de enero de 2014

9-0

8 de noviembre de 2013

9 de diciembre de 2013

10 de enero de 2014

 

 

 

Parágrafo 1°. Los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.

 

Así mismo, a partir del 1° de agosto de 2013, los contribuyentes, responsables y agentes de retención de que trata este parágrafo estarán obligados a realizar los pagos por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y por las retenciones del mismo impuesto a través de medios electrónicos.

 

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.

Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento.

Parágrafo 2°. Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar, correspondiente a cada uno de los meses del año 2013 vencerán un mes después del caso señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme en lo dispuesto en este artículo, previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2013 y aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Dirección de Cobranzas de la U.A.E. Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.

 

Artículo 5°. Operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a retención en la fuente por impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, el agente retenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las retenciones por declarar y consignar en el período en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.

Para que proceda el descuento el retenedor deberá acumular cualquier certificado que hubiere expedido sobre tales retenciones. Cuando las anulaciones, rescisiones o resoluciones se efectúen en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se realizaron las respectivas retenciones, para que proceda el descuento el retenedor deberá además, conservar una manifestación del retenido en la cual haga constar que tal retención no ha sido ni será imputada en la respectiva declaración del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.

Artículo 6°. Retenciones en exceso. Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.

 

En el mismo período en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro, podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.

Para que proceda el descuento, el retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente, si ya lo hubiere expedido, y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado.

Cuando el reintegro se solicite en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención, el solicitante deberá manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.

Artículo 7°. Períodos sin valores a pagar. Cuando por efecto del descuento de las retenciones a que se refieren los dos artículos anteriores, no resultaren valores por pagar, no habrá lugar a presentar la declaración tributaria de retenciones en la fuente por tal período.

 

Artículo 8°. Exoneración de aportes parafiscales. A partir del 1° de mayo de 2013, fecha en la que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del presente decreto se implementará el sistema de retención en la fuente para efectos del recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

A partir de la misma fecha, las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.

 

A partir del 1° de enero de 2014, los contribuyentes señalados en los incisos anteriores que cumplan las condiciones de este artículo, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.

No son beneficiarios de la exoneración aquí prevista, las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso 1° del  artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.

 

Artículo 9°. Consorcios y uniones temporales. En el evento en el que la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, la factura, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos.

Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.

En el evento previsto en el inciso anterior, quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado.

Artículo 10. Mecanismos de control. Para efectos del control del recaudo de la retención en la fuente del CREE, se tendrán en cuenta la totalidad de los pagos efectuados al trabajador, directamente o, en su nombre, realizados a terceros, que de conformidad con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo incluyen no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

Corresponderá al empleador determinar el monto total del salario efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el presente decreto.

 

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de fiscalización y control de la Administración Tributaria Nacional y de las demás entidades competentes para constatar la correcta aplicación de las disposiciones legales que rigen las materias previstas en este decreto.

Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de abril de 2013.

 

 

SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA

 

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.