Resolución 1300

Tipo de norma
Número
1300
Fecha
Diario oficial
48773
Fecha del diario oficial
Título

Modifica y adiciona la Resolución # 1747/08, con el fin de adecuar la aplicación del art 20 de la Ley 1607/12 que creó el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, con relación a la exoneración de aportes parafiscales.

Subtítulo

Por la cual se modifican las Resoluciones 2145 de 2006, 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 1184 de 2009, 3251 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

Resolución N° 0001300

25-04-2013

Ministerio de Salud y Protección Social

 

 

por la cual se modifican las Resoluciones 2145 de 2006, 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 1184 de 2009, 3251 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

 

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en es­pecial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2° del Decreto–ley 4107 de 2011 y en desarrollo de los artículos 20, 25 y 31 de la Ley 1607 de 2012 y del Decreto 489 de 2013 y,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley 1607 de 2012, se expidieron normas en materia tributaria y al tenor de su artículo 20, se creó a partir del 1º de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE–.

 

Que en el artículo 25 ibídem, se dispuso entre otros, que las personas naturales emplea­doras, estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Que el artículo 31 de la mencionada ley, mediante el que se adicionó un parágrafo al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, estableció que a partir del 1º de enero de 2014, estarán exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo de Salud de que trata la precitada disposición, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Que de otra parte, mediante Decreto 489 de 2013 se reglamentó parcialmente la Ley 1429 de 2010 y en su artículo 3º se señaló que el empresario que no desee acogerse a los beneficios del artículo 5º de dicha ley, relacionados con el aporte para las Cajas de Com­pensación Familiar, deberá manifestarlo expresamente al momento del pago de la seguridad social a través de los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA.

 

Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario adicionar campos en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA, que permitan a los aportantes manifestar el cumplimiento o no de las condiciones contempladas en los artículos 25 y 31 de la Ley 1607 de 2012 para considerarse beneficiarios de las exoneraciones allí establecidas. Que igualmente, es menester la adición de campos para que el empresario que no desee acogerse al beneficio de progresividad de que trata el artículo 3º del Decreto 489 de 2013, pueda efectuar su manifestación en tal sentido.

 

En mérito de lo expuesto,

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Modifícase el artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008, modificado por los artículos 1° de la Resolución 1184 de 2009 y 2° de la Resolución 3251 de 2011, adicionando los campos 33 “Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud – Ley 1607 de 2012” y 34 “Aportante que se acoge a los beneficios del artículo 5° de la Ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las Cajas de Compensación Familiar” a la “Descripción Detallada del Registro del Archivo Tipo 1 Datos Generales del Aportante”, así:

 

Campo

Long

Tipo

Descripción

Validaciones y Origen de los datos

33

1

A

Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012.

Obligatorio. Lo suministra el aportante.

S = Sí

N = No

34

1

A

Aportante que se acoge a los bene­ficios del artículo 5° de la ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las cajas de compensación familiar

Obligatorio. Lo suministra el aportante.

S = Sí

N = No

 

 

 

Artículo 2º. Adiciónese un inciso al artículo 4° de la Resolución 1747 de 2008, adicio­nado por el artículo 3° de la Resolución 3251 de 2011, así:

 

Aclaración al campo 34 – “Aportante que se acoge a los beneficios del artículo 5° de la Ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las Cajas de Compensación Familiar”. Este campo sólo podrá ser diligenciado por la clase de aportante “D” de que trata el artículo 1° de la Resolución 3251 de 2011.

 

Artículo 3°. Modifícase el artículo 18 de la Resolución 1747 de 2008, adicionando el campo 74 “Cotizante exonerado de pago de aportes de parafiscales y salud – Ley 1607 de 2012” a la “Descripción Detallada de las variables de autoliquidación de parafiscales (CCF, SENA E ICBF), así:

 

Campo

Long

Tipo

Descripción

Validaciones y Origen de los datos

74

1

A

Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012

Obligatorio. Lo suministra el aportante.

S = Sí

N = No

 

 

 

Artículo 4º. Adiciónese un inciso al artículo 19 de la Resolución 1747 de 2008, así:

 

Aclaración al campo 74 “Cotizante exonerado de pago de aportes de parafiscales y salud – Ley 1607 de 2012”. El valor “S” en este campo podrá ser diligenciado cuando el campo 33 de que trata el artículo 1º de la presente resolución, haya sido diligenciado con “S”.

 

Artículo 5º. Modifícase el artículo 32 de la Resolución 1747 de 2008, adicionando los campos 32 “Fecha de Matrícula Mercantil”, 33 “código del departamento” y 34 “Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012” al “REGISTRO SALIDA TIPO 1- ENCABEZADO”, así:

 

Campo

Long

Tipo

Descripción

Validaciones y Origen de los datos

32

10

A

Fecha de Matrícula Mercantil ((aaaa-mm-dd))

Tomado del campo 31 del archivo tipo 1 del artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008

33

2

A

Código del departamento

Tomado del campo 32 del archivo tipo 1 del artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008

34

1

A

Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012.

Tomando del campo 33 del archivo tipo 1 del artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008.

 

 

 

A este artículo igualmente se adicionará el campo 37 “Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012” al “REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACIÓN DETALLADA”, así:

 

Campo

Long

Tipo

Descripción

Validaciones y Origen de los datos

37

1

A

Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012.

El registrado en el campo 74 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 definido en el artículo 3° de la presente Resolución.

 

 

 

Artículo 6º. Modificase el artículo 34 de la Resolución 1747 de 2008, adicionando los campos 32 “Fecha de Matrícula Mercantil”, 33 “Código del departamento”, 34 “Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012” y 35 “Aportante que se acoge a los beneficios del artículo 5° de la ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las Cajas de Compensación Familiar” al “REGISTRO SALIDA TIPO 1- ENCABE­ZADO”, así:

 

Campo

Long

Tipo

Descripción

Validaciones y Origen de los datos

32

10

A

Fecha de Matrícula Mercantil ((aaaa-mm-dd))

Tomado del campo 31 del archivo tipo 1 del artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008.

33

2

A

Código del departamento

Tomado del campo 32 del archivo tipo 1 del artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008.

34

1

A

Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2011

Tomando del campo 33 del archivo tipo 1 del artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008.

35

1

A

Aportante que se acoge a los bene­ficios del artículo 5° de la ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las cajas de compensación familiar.

Tomado del campo 34 del archivo tipo 1 del artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008.

 

 

 

A este artículo igualmente se adicionará el campo 31 “Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012” al “REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACIÓN DETALLADA”, así:

 

Campo

Long

Tipo

Descripción

Validaciones y Origen de los datos

31

1

A

Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012.

El registrado en el campo 74 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 definido en el artículo 3° de la presente resolución.

 

 

 

Artículo 7º. Los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, a partir de la implementación de las exoneraciones del pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de que trata la Ley 1607 de 2012, validarán dicha exoneración de la siguiente forma:

 

Si el aportante diligencia en el campo 33 “Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012” del archivo tipo 1, de que trata el artículo 1º de la presente resolución con “S” y el campo 74 “Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 a que refiere el artículo 3º de la presente resolución, con “S”, la tarifa a diligenciar en el campo 54 del registro tipo 2 del archivo 2 “Tarifa de aportes a salud”, será la tarifa correspondiente al trabajador.

 

Artículo 8º. Los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, a partir de la implementación de las exoneraciones del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a que refiere la Ley 1607 de 2012, validarán esta exoneración de la siguiente forma:

 

Si el aportante diligencia en el campo 33 “Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012” del archivo tipo 1, de que trata el artículo 1º de esta resolución con “S” y el campo 74 “Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 a que refiere el artículo 3º de la presente resolución, con “S”, la tarifa a diligenciar en los campos 66 “Tarifa de aportes SENA” y 68 “Tarifa de aportes ICBF” del registro tipo 2 del archivo 2, será cero (0.00000).

 

Artículo 9º. Modificase el artículo 1º de la Resolución 2145 de 2006, modificado por el artículo 3° de la Resolución 3214 de 2012, adicionando el tipo de pensión 16 “Por Convenio Internacional” al campo 9 “Tipo de pensión”, definido en el numeral 1.2.1 “VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES” - 1.2 “REGISTRO TIPO 2: LIQUIDACIÓN DETALLA­DA DE APORTES”, definido en el numeral 1. “INFORMACIÓN DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA” del literal “B. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA”, así:

 

Num.

Long

Pos Ini.

Pos Fin

Tipo

Descripción

Valores Generales / Origen de los datos

9

2

128

129

N

Tipo de pensión

Obligatorio

1. Vejez

2. Sobrevivencia vitalicia riesgo común

3. Sobrevivencia temporal riesgo común

4. Sobrevivencia temporal riesgo común.

Cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos.

5. Sobrevivencia vitalicia por riesgo profesional.

6. Sobrevivencia temporal riesgo profesional.

7. Sobrevivencia temporal riesgo profesional, cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos.

8. Invalidez riesgo común

9. Invalidez riesgo profesional

10. Jubilación

11. Jubilación para compartir

12. Sanción

13. Convencional

14. Convencional para compartir

15. Gracia

16. Por convenio internacional

20. Sentencia Judicial

21. Conciliaciones

Para los tipos de pensión 20 y 21 no aplican validaciones en cuanto a valores máximos o mínimos de la pensión.

Para los tipos de pensión por sobrevivencia o sustitución (tipo de pensión 2, 3, 4, 5, 6 o 7) y tipos de pensión 10, 14 y 16 el valor de la mesada puede ser inferior a un (1) smmlv.

Lo suministra el pagador de pensiones.

 

 

 

Artículo 10. Los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, implementarán y pondrán en funcionamiento los ajustes introducidos mediante la presente resolución, con el fin de garantizar la disposición de la información que evidencie el cumplimiento a lo previsto en la Ley 1607 de 2012.

 

Artículo 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 3º de la Resolución 1747 de 2008, modificado por los artículos 1º de la Re­solución 1184 de 2009 y 2º de la Resolución 3251 de 2011, 18, 32 y 34 de la Resolución 1747 de 2008 y el artículo 1º de la Resolución 2145 de 2006, modificado por el artículo 3º de la Resolución 3214 de 2012.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de abril de 2013.

 

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Alejandro Gaviria Uribe.

 

 

Publicada en D.O. 48.773 del 26 de abril de 2013.