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Dificultades en la provincia
El consorcio constituye un instrumento legal de colaboración empresarial que permite aunar esfuerzos para cumplir, de forma conjunta por sus miembros, el objeto de un contrato. Así como ocurre en el ámbito de la contratación con el Estado, en el campo de los particulares también es de recibo esta figura. Por lo anterior, en ambos espacios, público y privado, en virtud de un proceso de licitación entre diferentes aspirantes, puede el contratante escoger a un consorcio para adjudicarle un determinado contrato.
Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, la doctrina ha estimado que implica la existencia de un contrato atípico entre las personas que lo integran, con trascendencia en el ámbito de las responsabilidades de sus miembros, al conllevar que estas sean de carácter solidario y mancomunado frente a terceros.
En los tributos nacionales, las normas establecen que los consorcios deben cumplir obligaciones relacionadas con el impuesto sobre las ventas y las retenciones en la fuente. Para estos efectos, a pesar de que no constituyen una persona jurídica diferente a sus miembros, las disposiciones ordenan que obtengan el NIT en las oficinas de impuestos. En concordancia con esto, el decreto que regula el registro en el RUT preceptúa que, adicional a los requisitos generales, deben entregar copia del acta de la licitación o del contrato. Estas previsiones no hacen ninguna distinción entre los que contratan con entidades públicas y los que lo hacen con privadas.
La Dian, en concepto No.013765 del 9 de marzo de 2004, afirmó: “(…) se hace necesaria la expedición del NIT, para efectos del cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales, independientemente de que el consorcio (…) haya sido constituido para efecto de contratar con el Estado o con fines particulares”. Otras normas se refieren a este contrato, estableciendo importantes consecuencias legales: las causales de vinculación adoptadas por la reciente reforma tributaria incluyen la existencia de consorcios, uniones temporales, cuentas en participación y demás contratos de alianza empresarial. Tales causales inciden en la nueva regulación de las fusiones y escisiones, en el régimen de precios de transferencias, así como en los supuestos que permiten declarar la existencia del ‘abuso en materia tributaria’, nuevo instrumento de control a la evasión fiscal.
Lo absurdo de esto es encontrar funcionarios de provincia que ejercen como responsables del área jurídica en las administraciones seccionales de la Dian que, ignorando las regulaciones, están negando a los consorcios que contratan con entidades privadas la expedición del NIT, alegando que estos solo pueden existir para la celebración de contratos con entidades públicas.
En mi última columna, ‘Abusos y garantías fiscales’, solicitaba a la Dian que instruyera a sus funcionarios sobre estas materias, para evitarles consecuencias en su contra. La situación aquí reseñada confirma lo urgente de atender esta petición pública. Máxime cuando la dificultad que presentan algunos funcionarios para leer la ley y las interpretaciones oficiales de la Dian, que son claras, constituyen obstáculo a la voluntad de cumplimiento de los particulares. Esperamos que el Director de la entidad tome cartas en el asunto, para que no se sigan atropellando los intereses del Estado y de los particulares.
Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector General de la DIAN