Concepto 31

Tipo de norma
Número
31
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Proceso de Normas de Información Financiera - NIF

Concepto N° 031

04-04-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

OFCTCP N° 031/2013

 

Señora

GLORIA CECILIA RINCÓN

Tel. (1) 8611537 y (4) 2856300

Celular: 3156430069

[email protected]

 

 

REFERENCIA

Fecha de la Consulta

27 de Febrero de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

031/2013 – CONSULTA

Tema

Decreto 2784 de 2012

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“por favor me aclaran en la CIRCULAR EXTERNA de la Supersociedades cuando enuncia:

 

“Para los efectos del cómputo de los valores indicados en los numerales c.1 y c. (sic) y c.3 iv, se consideran los parámetros del ente económico separado correspondiente al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa”; a que año corresponde?”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

La Circular Externa número 115-000001 de 2013 emitida por la Superintendencia de Sociedades con referencia “Proceso de implementación de las Normas de Información Financiera – NIF y solicitud Plan de Implementación entes económicos clasificados en el Grupo 1”, en el numeral 1 cita el Artículo 1 “Ámbito de aplicación” del Decreto 2784 de 2012 “Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1” en los siguientes términos:

 

“Dentro de las consideraciones del Decreto 2784 de 2012 se indica que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el documento de Direccionamiento Estratégico, propuso en su párrafo 48 que las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información deben aplicarse de manera diferencial a tres grupos de preparadores de estados financieros: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3.

 

Es así como el artículo 1° del Decreto 2784 antes mencionado establece que los preparadores de información financiera del Grupo 1, está conformado por:

 

(…) Para los efectos del cómputo de los valores indicados en los literales c.1 c.2 y c.3.iv, se considerarán los parámetros del ente económico separado correspondiente al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa”

 

Para atender la inquietud del consultante es necesario precisar que el numeral 8 del artículo 3 del citado decreto, establece como fecha de reporte el 31 de diciembre de 2015. Por tanto, la fecha respecto de la cual se tomará la información para efectuar la clasificación del ente será 31 de diciembre de 2013. En caso de efectuar la clasificación con antelación a esta fecha, se deberán proyectar confiablemente los datos a diciembre 31 de 2013 y con base en ello proceder.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente