NIC 1 Y NIC 2 Sector Cooperativas
Concepto N° 068
08-04-2013
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
OFCTCP N° 20131068
Señoras
MIRIAM VELÁSQUEZ
SANDRA MARTÍNEZ
Estudiantes
Fundación Universitaria San Martín
Zipaquirá
Celulares: 312.475.27.05 / 314.336.03.97
REFERENCIA |
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Fecha de la Consulta |
18 de Marzo de 2013 |
Entidad de Origen |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
N° de Radicación CTCP |
2013068 – CONSULTA |
Tema |
NIC 1 Y NIC 2 Sector Cooperativas |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Solicitar entrevista con uno de los contadores de este consejo, que nos pueda brindar información con relación a las NIIF, específicamente sobre las NIC 1 Presentación de Estados financieros para PYMES y la NIC 2 de inventarios para el sector de Cooperativas.”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
De acuerdo a la consulta realizada se procedió a citar a las consultantes el día lunes 8 de abril de 2013, a las 10:00 a.m. con el fin de otorgar la entrevista por uno de los contadores del Consejo.
En la entrevista se aclararon los conceptos solicitados y se realizó entrega en medio magnético de las normas solicitadas en la consulta; así:
NIC 1 Presentación de Estados financieros parte A y parte B.
NIC 2 Inventarios parte A y parte B.
Sección 3 PYMES: Presentación de Estados Financieros
Sección 13 PYMES: Inventarios.
Módulos de estudio para PYMES: sección 3 y sección 13.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente