Concepto 68

Tipo de norma
Número
68
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

NIC 1 Y NIC 2 Sector Cooperativas

Concepto N° 068

08-04-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

OFCTCP N° 20131068

 

Señoras

MIRIAM VELÁSQUEZ

SANDRA MARTÍNEZ

Estudiantes

Fundación Universitaria San Martín

Zipaquirá

Celulares: 312.475.27.05 / 314.336.03.97

 

 

 

REFERENCIA

Fecha de la Consulta

18 de Marzo de 2013

Entidad de Origen

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP

2013068 – CONSULTA

Tema

NIC 1 Y NIC 2 Sector Cooperativas

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Solicitar entrevista con uno de los contadores de este consejo, que nos pueda brindar información con relación a las NIIF, específicamente sobre las NIC 1 Presentación de Estados financieros para PYMES y la NIC 2 de inventarios para el sector de Cooperativas.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

De acuerdo a la consulta realizada se procedió a citar a las consultantes el día lunes 8 de abril de 2013, a las 10:00 a.m. con el fin de otorgar la entrevista por uno de los contadores del Consejo.

 

En la entrevista se aclararon los conceptos solicitados y se realizó entrega en medio magnético de las normas solicitadas en la consulta; así:

 

NIC 1 Presentación de Estados financieros parte A y parte B.

NIC 2 Inventarios parte A y parte B.

Sección 3 PYMES: Presentación de Estados Financieros

Sección 13 PYMES: Inventarios.

Módulos de estudio para PYMES: sección 3 y sección 13.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente