Concepto 221

Tipo de norma
Número
221
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Proceso de Convergencia - Implementación de las Niif

Concepto N° 0221

24-04-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

OFCTCP N° 0221/ 2013

 

Señor

SAÚL AMAURY BLANCO ZARZA

[email protected]

 

 

REFERENCIA

Fecha de la Consulta……..:

06 de septiembre de 2012

Entidad de Origen…………:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP…:

137-CONSULTA POR CORREO ELECTRÓNICO

Tema…………………………….:

Proceso de Convergencia - Implementación

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en los artículos 6, 8 de la Ley 1314 de 2009, y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Cómo iniciar el proceso de implementación de las NIIF en mi empresa”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En atención a su consulta, nos permitimos comunicarle que la Superintendencia de Sociedades mediante Circular Externa 115-000002 de marzo 14 de 2012, propiciando la autorregulación de cada ente económico orientó sobre el particular, recomendando para el proceso de implementación de las NIIF, tres etapas a saber:

 

Etapa de Planeación (conocimiento, adaptación, y evaluación)

Etapa de Transición, y

Etapa de Obligatoriedad.

 

Adicionalmente la superintendencia de sociedades a través de la Circular Externa 115-000001 de Enero 9 de 2013; entregó las pautas para la implementación de las normas de información financiera para las empresas clasificadas como Grupo No. 1 y de igual forma otorgó un formato como plan de implementación que explica algunos pasos mínimos a tomar en cuenta en todo el proceso

 

 

Conformar al interior de la organización el equipo encargado del proyecto de convergencia a NIIF.

Analizar los estándares aplicables a la entidad, de acuerdo con la naturaleza del negocio y las características especiales de la organización.

Definir las etapas del proyecto de convergencia, sus actividades, el cronograma correspondiente, los responsables y los recursos que se requieren para llevarlo a cabo.

Obtener aprobación del proyecto y los recursos requeridos por parte del Máximo órgano Social.

Divulgar los principales aspectos del proyecto a los responsables de las áreas involucradas

Capacitar en los estándares internacionales a los empleados de la compañía que tengan relación con el tema, en lo de su competencia.

Evaluar los impactos en el recurso humano involucrado.

Determinar los impactos más relevantes en los estados financieros.

Establecer las acciones necesarias para mitigar los impactos.

Obtener aprobación del plan de acción requerido para mitigar los impactos por parte del órgano social competente.

Evaluar el impacto operacional y tecnológico.

Modificar o diseñar nuevos sistemas de información y mejoras en el proceso de presentación de informes financieros.

Revisar y ajustar las políticas contables para adecuarlas a los principios y directrices de las NIIF.

Ajustar los manuales de funciones y procedimientos internos, teniendo en cuenta los efectos operacionales y funcionales en los procesos y estructuras.

Elaboración del balance de apertura”

 

 

 

La misma superintendencia, promulgó el 14 de marzo de 2013, el proceso de implementación para las microempresas y el plan de implementación, según la circular externa 115-000003; donde se describe el proceso de implementación para el Grupo No. 3.

 

Los referidos actos administrativos contienen ilustración sobre el tema objeto de consulta, en tal virtud nos permitimos aportar copia de los documentos a su dirección electrónica.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y el alcance de este escrito está previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no será de obligatorio cumplimiento ni ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente