Concepto 203

Tipo de norma
Número
203
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Solicitud concepto sobre “Generación interna de fondos – EBITDA”

Concepto N° 0203

24-04-2013

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

OFCTCP N° 0203/2012.

 

Doctora

ANA LUCIA GUTIÉRREZ GUINGUE

Secretaria General

Cámara de Comercio de Bogotá

Av. Eldorado No. 68 D – 35

[email protected]

Ciudad.

 

 

 

REFERENCIA

Fecha de la Consulta….:

25 de agosto de 2012

Entidad de Origen……..:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

N° de Radicación CTCP…:

0130 – CONSULTA ESCRITA.

Tema…………………………:

Solicitud concepto sobre “Generación interna de fondos – EBITDA”

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6, 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una Consulta que por traslado se recibiera de la Junta Central de Contadores, mediante Oficio 005420 del 25 de agosto de 2012.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“1. ¿Existe en Colombia una ley, decreto, circular, resolución o reglamento que determine el significado del término EBITDA y de la expresión “Generación Interna de Fondos”? En caso de ser afirmativa esta pregunta no es necesaria la respuesta a las demás preguntas.

2. Si la respuesta anterior es negativa, solicito comedidamente se informe ¿cuál es la definición del término EBITDA y de la expresión “Generación Interna de Fondos” que aplica esa entidad?

3. Según su opinión, ¿considera que las definiciones anteriores son conocidas y aceptadas de forma general por los comerciantes en la elaboración de los sus estados financieros?

4. Según su opinión ¿considera conveniente, con el fin de proporcionar seguridad jurídica, que la Cámara de Comercio de Bogotá certifique una costumbre mercantil que reconozca la definición del término EBITDA y la expresión “Generación Interna de Fondos”?

5. Si su respuesta anterior es afirmativa, ¿existen conceptos de otros términos financiero – contables que valga la pena recoger por medio de costumbre mercantil y que de los que no existe definición legal o reglamentaria? Si la respuesta es afirmativa, agradezco indicar las definiciones de cada uno de los términos.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Con relación a su consulta nos permitimos indicar:

 

En Colombia no existe una ley, decreto, circular, resolución o reglamento que determine el significado del término EBITDA y de la expresión, Generación Interna de Fondos.

 

La definición de los términos citados anteriormente, pueden ser consultados de acuerdo a diferentes autores en redes académicas o publicaciones de tipo científico en las bases de datos de carácter investigativo.

 

Los términos objeto de la consulta están siendo utilizados por diferentes entidades para evaluarlo como indicador financiero y se está solicitando por algunas entidades gubernamentales, registradas en el portal único de contratación, como consta en dicho portal.

 

Con respecto a la conveniencia o no de la certificación por parte de la Cámara de Comercio de la costumbre mercantil, no podemos expresar un argumento a favor o en contra; sugerimos que esta inquietud sea resuelta con el correspondiente rigorismo y exigente profundidad, dentro de los espacios académicos de formación profesional de las ciencias económicas y administrativas.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente