MÁS COMPLICACIONES PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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MÁS COMPLICACIONES PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
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MÁS COMPLICACIONES PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 

Para nadie es un secreto que algunos sectores de la economía tienden a contratar con formatos diferentes de la relación laboral algunas actividades que pudieran ser o extraordinarias o complementarias de las operaciones rutinarias, con el ánimo de reducir procesos y trámites y de paso la carga de costos que implica la nómina tradicional.

 

Mediante Decreto 723 del 15 de abril de 2013 se reglamentó la afiliación obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales cuando el contrato formal de prestación de servicios conste por escrito y sea superior a un mes. Se  concede  un  término  máximo  de  3  meses contados  a  partir  de  la  fecha  de  publicación  del Decreto 723 (Hasta Julio 26 de 2013),  para  ajustar con este nuevo requerimiento previo a la iniciación del contrato.

 

Indudablemente que no será fácil su implementación en aquellas organizaciones con una gran diversidad de modelos de vinculación del recurso humano para sus operaciones, tales como  contratos civiles,  comerciales  o  administrativos  y  de  los  trabajadores  independientes  que laboren en actividades de alto riesgo.

 

La afiliación obligatoria se aplica  a todas  las  personas vinculadas a través de un  contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones  públicas  o  privadas  con  una  duración  superior  a  un  mes  y  a  los contratantes,  conforme  a lo  previsto en  el  numeral  1 del literal a)  del  artículo 2 de  la Ley  1562  de  2012  y  a  los  trabajadores  independientes  que  laboren  en  actividades catalogadas  por el  Ministerio del  Trabajo  como de alto  riesgo,  tal  y como  lo  prevé el numeral 5 del literal a) del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012.

 

Al  contratista  le  corresponde pagar de manera anticipada,  el  valor de la  cotización  al Sistema  General  de  Riesgos  Laborales,  cuando  la  afiliación  sea  por  riesgo  I,  II  o  III, conforme  la  clasificación  de actividades económicas establecidas en  el Decreto  1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

El  contratante debe  pagar el  valor de la  cotización  de manera  anticipada,  cuando  la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V.

 

La base para calcular las cotizaciones de las personas  a  las  que  les  aplica  el  presente  decreto  no  será  inferior  a  un salario mínimo legal mensual vigente,  ni  superior a veinticinco salarios  mínimos  legales mensuales  vigentes  y  debe  corresponder  a  la  misma  base  de  cotización  para  los Sistemas de Salud y Pensiones.

 

Faltó ligar esta norma con el artículo 108 del Estatuto Tributario, para  verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, para la aceptación de las deducciones por los trabajadores independientes.

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Latin America Tax Partner – Baker Tilly

E-mail: [email protected]

 

Bucaramanga, 21 de Mayo  de 2013